Exp. 94?14920
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
Por diligencia presentada el 3 de abril de 2002, el abogado Javier Vetencourt Coraggio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.396, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TALLER ITALIA C.A., solicitó la entrega del monto que arrojó el avalúo previo del 13 de junio de 1995, por la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.149.344,54), en el juicio de expropiación seguido por la República para la adquisición de un inmueble propiedad del solicitante para la construcción de la obra Palacio de Justicia.
El 10 de abril de 2002, se reconstituyó la Corte por la incorporación de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Vicepresidente: JUAN CARLOS APITZ; Magistrados: ANA MARIA RUGGERI COVA, EVELYN MARRERO ORTIZ y LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.
Por auto de fecha 10 de abril de 2002 se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 17 de abril de 2002, el apoderado judicial de la sociedad mercantil TALLER ITALIA C.A., ratificó su pedimento de entrega del dinero proveniente del avalúo previo.
Cumplidos los trámites procesales pertinentes, y realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
Mediante sentencia de esta Corte del 28 de mayo de 1998, se declaró la caducidad del Decreto ejecutivo Nº 2.585 de fecha 5 de abril de 1993, y en consecuencia libre de la afectación para la construcción de la obra Palacio de Justicia, y se ordenó la restitución de la posesión del inmueble ubicado en la calle comercio Nº 85, cruce con Calle Negro Primero, Municipio San Fernando, Estado Apure, a su propietaria sociedad mercantil TALLER ITALIA C.A., e igualmente la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de la estimación del daño sufrido por la propietaria como consecuencia directa e inmediata de la ocupación previa, teniendo como base para la indemnización los siguientes elementos: 1º) El valor actual de las construcciones demolidas. 2º) Los gastos ocasionados con motivo de la mudanza del Fondo de Comercio Taller Italia C.A.
El referido fallo, además, estableció que hasta tanto no sea estimado los posibles daños que haya podido causar la ocupación previa a los propietarios del referido inmueble, se tenga en depósito la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.149.344,54), correspondientes al avalúo previo, a los fines de garantizar al propietario los daños que pudiera haber sufrido como consecuencia de la referida ocupación.
El 28 de febrero de 2002, los ciudadanos Alfredo Sánchez Vegas, Lisbeth Loaiza y Antonio José Abdalá, portadores de las cédulas de identidad Nos. 205.083, 6.234.971 y 4.416.587, expertos designados para la elaboración de la experticia complementaria del fallo dictado el 28 de mayo de 1998, consignaron las resultas del mismo, donde estimaron en la cantidad de SETENTA MILLONES SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 70.062.191,00), el monto de la indemnización acordada.
Por auto del 14 de marzo de 2002, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión de expediente a la Corte a los fines de continuar el procedimiento, ello en razón de que las partes no habían formulado el reclamo contra el informe pericial, dentro del lapso establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, pasa esta Corte a decidir la presente apelación y a tal efecto observa:
A juicio de esta Corte, son tres los pronunciamientos que deben ser analizados, siendo el primero de ellos el aceptar o no como ajustado a derecho la experticia complementaria del fallo dictado el 28 de mayo de 1998. Los demás pronunciamientos están referidos al pago de la cantidad determinada en el avalúo previo y a la ejecución del fallo definitivo.
Respecto al valor de la experticia complementaria del fallo, para la determinación de la indemnización proveniente de la demolición del bien inmueble y de los costos de reposición de la mudanza, producto de la ocupación previa, se observa:
En la experticia complementaria del fallo dictado por esta Corte el 28 de mayo de 1998, los expertos tomaron en cuenta como parámetro, la determinación del valor actual de las construcciones demolidas y la determinación de los gastos ocasionados por la mudanza del fondo de comercio Taller Italia con ocasión del traslado inicial y retorno del fondo de comercio al inmueble que fue objeto de la expropiación.
Los expertos tomaron en consideración la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, desde la fecha de la ocupación previa, es decir, desde el 19 de septiembre de 1994, hasta la fecha de la sentencia definitiva.
Sostuvieron que dada la demolición de las bienhechurias donde funcionaba el fondo de comercio, debe ser estimado su costo de reposición, sobre los bienes que se señalaron en la oportunidad en se realizó la inspección judicial del inmueble previa ocupación.
En lo atinente a los gastos de transporte, los expertos estimaron que se necesitarían 70 viajes, en una distancia no mayor de 2 Kilómetros y un total de 360 horas hombre.
Estimaron los daños y perjuicios en las siguientes cantidades:
1.- En relación con la reposición de la demolición del inmueble:
Área de construcción: 390,71 m2
Edad de la construcción: 20 años
Estado físico de la construcción: Bueno de acuerdo a su edad.
Requiere de ciertas reparaciones.
Costo de reposición a nuevo de la edificación 225.849,32 Bs/m2
Según Proinverobras
Coeficiente de depreciación determinado en 25%
Función de las variables anteriores
Valor de la construcción: 225.849 Bs./m2 * 75% * 390,71 m2
Total: Bs. 66.181.191,00
2.- En relación con los gastos ocasionados con motivo de la mudanza del fondo de comercio:
Embalaje, traslado y desembalaje Bs. 1.603.000,00
Instalación y ubicación de la mercancía Bs. 337.500,00
Gastos de mudanza Bs. 3.881.000,00
Observa esta Corte, que la comisión de expertos actuó ajustada a los parámetros exigidos en la sentencia del 28 de mayo de 1998, para la determinación de la indemnización proveniente del decaimiento del decreto de expropiación, ya que tomaron en cuenta los parámetros exigidos por dicha sentencia, a saber: “1º El valor actual de las construcciones demolidas, 2º Los gastos ocasionados con motivo de la mudanza del Fondo de Comercio Taller Italia C.A.”, para llegar a la cantidad de SETENTA MILLONES SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 70.062.191,00), como monto de la indemnización acordada.
Como consecuencia de lo anterior, esta Corte declara ajustada en derecho la experticia complementaria del fallo y por ello declara que el monto de la indemnización a pagar por la República asciende a la cantidad de SETENTA MILLONES SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 70.062.191,00). Así se declara.
Respecto a la solicitud de pago parcial del monto de la indemnización y de ejecución del fallo, se observa:
En sus diligencias presentadas el 3 y 17 de abril de 2002, el apoderado judicial de la sociedad mercantil TALLER ITALIA C.A., requirió de esta Corte el pago de la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.149.344,54), correspondientes a la cantidad de dinero resultante del avalúo previo practicado en el juicio expropiatorio, la cual se encuentra acreditada en una cuenta bancaria a nombre de esta Corte y que fue ordenada a pagar por sentencia del 28 de mayo de 1998.
Sostuvo que la procedencia del pago parcial de la indemnización, deviene de haberse determinado en la experticia complementaria del fallo, la cantidad a ser indemnizada por concepto de daños y perjuicios.
Concluyó en lo siguiente:
“En tal sentido, quiero advertir que sencillamente debe ejecutarse el fallo definitivo y final vinculante a este proceso, dándose cumplimiento al pago de la indemnización acordada en la experticia complementaria del fallo, para lo cual, por lo pronto, es ajustada a derecho el pago solicitado en la diligencia referida atendiendo la necesidad de mi patrocinado sin mas retrasos inútiles”.
Respecto a la anterior solicitud, esta Corte estima que se cumplió la obligación de determinar el monto correspondiente a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la expropiada, mediante la consignación de la experticia complementaria del fallo, ordenada en la sentencia definitiva del 28 de mayo de 1998, en la cual además se ordenó que una vez determinada la respectiva indemnización se entregara de a la expropiada de la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.149.344,54), suma que resultó del avalúo previo y que se encuentra depositado en una cuenta a nombre de esta Corte, según se evidencia de copia del recibo de orden de pago y del depósito insertos los folios 124 y 128.
Observa esta Corte que por diligencia del 3 de agosto de 1999, la representante de la República manifestó su conformidad con la solicitud de entrega de la referida cantidad.
En razón de la estimación de los daños y perjuicios antes mencionados, esta Corte reiterando su propia jurisprudencia (sentencia del 13-2-19992, exp. 88-9044) y la de la Sala Político Administrativa (sentencia del 12-9-1981), en el sentido de precisar que lo que se pretende con el avalúo previo es prever una garantía para reparar los posibles perjuicios causados por la ocupación, se declara procedente la entrega a la sociedad mercantil TALLER ITALIA C.A., de la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.149.344,54), la cual se encuentra depositada en una cuenta bancaria a nombre de esta Corte y que deberá ser entregada a la referida sociedad de comercio y será imputable al monto final de la indemnización que deberá pagar la República. Así se declara.
Igualmente, en atención al derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a obtener una justa indemnización que caracterizan al juicio expropiatorio y teniendo en cuenta la determinación de los daños y perjuicios, esta Corte declara la ejecución de la sentencia del 28 de mayo de 1998. Así se declara.
III
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Le otorga valor probatorio y encuentra ajustado a derecho la experticia complementaria del fallo dictado el 28 de mayo de 1998, y consecuencia de ello, fija la indemnización a pagar por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a la sociedad mercantil TALLER ITALIA C.A., en la cantidad de SETENTA MILLONES SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 70.062.191,00).
2.- PROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Javier Vetencourt Coraggio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TALLER ITALIA C.A., de la entrega del monto que arrojó el avalúo previo del 13 de junio de 1995, por la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.149.344,54), suma que será imputada al pago definitivo por concepto de daños y perjuicios.
3.- PROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia dictada el 28 de mayo de 1998.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ………………..( ) días del mes de ……………..de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente-Ponente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
LUISA ESTELLA MORALES
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
PRC/E-6
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