Caracas, de de 2002
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En fecha 25 de mayo de 1995, se recibió el Oficio N° 194 del 19 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió copia certificada de las actuaciones relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el ciudadano OSCAR RAFAEL PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.149.370, asistido por los abogados CARLOS ALBERTO PÉREZ y JORGE RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 8.067 y 26.971, contra el acto administrativo de destitución contenido en el Oficio N° 522 de fecha 1° de julio de 1993, emanado de la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO BARINAS.

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado JORGE RODRÍGUEZ ABAD, antes identificado, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 17 de febrero de 1995, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.

El 5 de junio de 1995, se dejó constancia del incumplimiento de la parte actora referido a la consignación del papel sellado para proveer.

El 14 de mayo de 1996, el apoderado actor solicitó la designación de un Tribunal comisionado de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a fin de realizar la notificación al Procurador General de dicho Estado.

Por escrito de fecha 13 de agosto de 1996, el apoderado actor consignó planillas de arancel judicial canceladas en fecha 6 del mismo mes y año, a los efectos de que se diera cumplimiento a la comisión acordada.
El 17 de septiembre de 1996 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente, ordenándose la continuación de la causa, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se encontraba paralizada en estado de dar cuenta de la remisión de la comisión por parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.

En esa misma fecha, se fijó el décimo día de despacho siguiente de que constara en autos la notificación del Procurador General del Estado Barinas, conforme lo previsto en el aparte primero del artículo 33 de la Ley que rige sus funciones, para comenzar la relación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 3 de febrero de 1997 se recibió en esta Corte el Oficio N° 41 de fecha 28 de enero de 1997, por medio del cual el prenombrado Juzgado remitió la Comisión signada con el N° 21 con sus respectivas resultas, relacionada con la notificación del Procurador General del Estado Barinas.

El 26 del mismo mes y año, el apoderado judicial de la parte actora presentó Escrito de Fundamentación de la Apelación.

En fecha 19 de marzo de 1997 comenzó la relación de la causa.

El 20 de ese mes y año, comenzó el lapso de cinco días de despacho para la Contestación a la Apelación, el cual venció el día 9 de abril de 1997.

En fecha 10 de abril de 1997 comenzó el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas, venciéndose éste el 17 de abril de 1997.

Mediante escrito de fecha 15 de abril de 1998 el apoderado judicial de la parte actora solicitó la continuación de la causa con la notificación del Procurador General del Estado Barinas.

Por auto de fecha 22 de abril de 1997, esta Corte ordenó la continuación de la causa y la realización de las diligencias necesarias para la notificación al referido Procurador.

En fecha 21 de septiembre de 1999 se designó ponente, a fin de que la Corte decidiera acerca de la continuación de la causa.

Constituida la Corte el 19 de enero de 2000 con los Magistrados que en esa oportunidad la conformaron se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 y juramentadas las nuevas autoridades directivas se ratificó ponente a la misma Magistrada antes identificada.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la continuación de la causa observa esta Corte que la última actuación procesal, de fecha 22 de abril de 1998, emanada del Juzgado de Sustanciación, ordenó la continuación de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; fijando, en consecuencia, el décimo (10°) día de despacho siguiente, más seis (6) días calendario que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación al ciudadano Procurador del Estado Barinas, practicada según lo prevé el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, para que tenga lugar el Acto de Informes.

En este sentido, advierte este Juzgador que en el caso de autos, el procedimiento ha sido sustanciado prácticamente en su totalidad, encontrándose la causa en la fase de fijación de la décima audiencia para que tenga lugar el Acto de Informes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo cual estima este Órgano Jurisdiccional que resulta necesario dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 22 de abril de 1998, esto es, notificar al ciudadano Procurador del Estado Barinas.
En consecuencia, se ordena pasar a la Secretaría el expediente, a fin de que sea practicada la notificación correspondiente al ciudadano Procurador del Estado Barinas, y así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente




LUISA ESTELLA MORALES LAMMUÑO






ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ





95-16537
EMO/11