Expediente N° 01-25047
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 11 de mayo de 2001, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 01-8242 de fecha 19 de marzo de 2001, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella incoada por el ciudadano Oswaldo Edmundo Rodríguez Baptista, cédula de identidad N° 3.856.509, debidamente asistido por los abogados Mario José Melendez, Omar Guerrero Briceño y Freddy Castillo Castellanos, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 16.171, 1.983 y 11.676, respectivamente, contra la Asamblea Legislativa del Estado Lara.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos las apelaciones interpuestas por el ciudadano Oswaldo Edmundo Rodríguez Baptista, debidamente asistido por el abogado Gastón Valdivia Pager, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.153, actuando como parte actora y la abogada Sindy Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.565, actuando en su carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Lara, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2000, mediante la cual declaró con lugar la querella incoada por el ciudadano Oswaldo Edmundo Rodríguez Baptista contra la Asamblea Legislativa del Estado Lara.

En fecha 15 de mayo de 2001 se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 7 de junio de 2001, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.

En fecha 12 de junio de 2001, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa.

Una vez practicado el cómputo anterior, por auto separado de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 14 de junio de 2001, se pasó el expediente al Magistrado ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

Mediante auto de fecha 6 de junio de 2002, esta Corte acordó la reconstrucción de la diligencia suscrita por el abogado Oswaldo Rodríguez en fecha 26 de junio de 2001, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa, en virtud de que efectivamente la señalada diligencia ha sido buscada exhaustivamente sin lograr resultados satisfactorios.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

Siendo el objeto de la querella interpuesta por el ciudadano Oswaldo Edmundo Rodríguez Baptista, que se declarara la nulidad del acto administrativo de destitución dictado en su contra por la Asamblea Legislativa del Estado Lara en fecha 28 de diciembre de 1993, la reincorporación al cargo que desempeñaba como contralor de dicho ente y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación, el Tribunal a quo señaló que siendo aplicable al órgano de la Contraloría General del Estado Lara y a su titular, las disposiciones contenidas en la Constitución del Estado Lara, en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Lara y en la Ley de Carrera Administrativa del Estado Lara, no se evidenciaba de las actas, los anexos ni de los escritos consignados, elementos suficientes para concluir que al ciudadano Oswaldo Edmundo Rodríguez Baptista se le aplicara la normativa constitucional, legal y reglamentaria correspondiente, por lo que el acto administrativo contentivo de su destitución carecía de base legal, acarreando como consecuencia la nulidad absoluta del mismo por prescindir en forma total y absoluta del procedimiento aplicable.

En virtud de lo anterior, señaló respecto a la reincorporación solicitada, que la misma era imposible de cumplir, en virtud de que el período había sido designado venció el día 25 de febrero de 1996, por lo que el derecho a la reincorporación había decaído. Asimismo, respecto al pago de los sueldos dejados de percibir, señaló que los mismos eran procedentes, en virtud de lo cual se le debían pagar los mismos desde el día de su designación como Contralor General del Estado Lara, esto es, el día 25 de febrero de 1993, hasta el día 25 de febrero de 1996, fecha hasta la cual estaba designado, además del pago correspondiente por concepto de prestaciones sociales.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".

Siendo ello así, observa esta alzada que desde el día 15 de mayo de 2001, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 7 de junio de 2001, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 12 de junio de 2001, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA las apelaciones interpuestas por el ciudadano Oswaldo Edmundo Rodríguez Baptista, debidamente asistido por el abogado Gastón Valdivia Pager, actuando como parte actora y la abogada Sindy Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.565, actuando en su carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 18 de diciembre de 2000, mediante la cual declaró con lugar la querella incoada por el ciudadano Oswaldo Edmundo Rodríguez Baptista contra la Asamblea Legislativa del Estado Lara. En consecuencia, se DEJA FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de__________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente - Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



MAGISTRADAS



EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA




La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ


PRC/10.