CARACAS, ____________DE ______________ DE 2002
192° y 143°

En fecha 6 de noviembre de 2001, se recibió el Oficio N° 01-9785 de fecha 23 de octubre de 2001 emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados Miguel Angel Lois Mora y Charles Fegali Gebrael, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.120 y 29.711 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “Inversora Abril C.A.” contra la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda.


Dicha remisión, se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 15 de junio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición formulada por el abogado Miguel Angel Herrero Herrera, en su condición de apoderado judicial del Municipio Los Salias del Estado Miranda, y en consecuencia, se confirmó la medida acordada por dicho Tribunal en fecha 4 de abril de 2001, en la que se declaró con lugar el amparo cautelar solicitado, y en consecuencia, se ordenó suspender preventivamente “… los trabajos de construcción que se realizan por cuenta de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en el Kilómetro 11 de la Carretera Panamericana, en el área correspondiente al derecho de vía de la referida carretera”.

En fecha 6 de noviembre de 2001, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de decidir acerca de dicha apelación.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

Debe pronunciarse esta Alzada con respecto a la apelación interpuesta por la representación de la Alcaldía del Municipio Los Salias contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 15 de junio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición formulada por el abogado Miguel Angel Herrero Herrera, en su condición de apoderado judicial del Municipio Los Salias del Estado Miranda, y en consecuencia, se confirmó la medida acordada por dicho Tribunal en fecha 4 de abril de 2001, en la que se declaró con lugar el amparo cautelar solicitado.

Así, se observa que mediante la medida cautelar acordada, se ordenó “…suspender los trabajos de construcción que se realizan por cuenta de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en el Kilómetro 11 de la Carretera Panamericana, en el área correspondiente al derecho de vía de la referida carretera”, en virtud de que el “(…) el uso, goce y disfrute, así como el valor y utilidad de dicha propiedad podría resultar gravemente perjudicada en caso de concluir la referida obra en los términos en que ha sido proyectada”, haciéndose alusión a la propiedad de la accionante.

Ahora bien, advierte esta Alzada que el Juzgado Superior en cuestión, no remitió a esta Corte Primera copia certificada de todas las actuaciones procesales contenidas en el expediente, practicadas con ocasión de la medida cautelar otorgada en cuestión, recaudos éstos que a criterio de este Órgano Jurisdiccional resultan indispensables a los fines de estudiar y determinar la conformación a derecho de la providencia cautelar decretada de manera favorable a la sociedad mercantil “Inversora Abril, C.A.”.

Es en virtud de ello, que se ORDENA notificar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de que REMITA a esta Corte Primera en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de que conste en autos la correspondiente notificación, copia certificada de los recaudos consignados en el expediente en virtud de la incidencia planteada con ocasión de la medida cautelar otorgada por el referido Juzgado mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, decisión ésta última que igualmente debe ser consignada en copia certificada, con el objeto de esclarecer las posibles dudas que podrían presentarse a los fines de determinar si efectivamente la medida cautelar de amparo fue otorgada ajustada a derecho, es decir, si efectivamente se constató la presunción de violación constitucional por parte de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.




El Presidente – Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADAS



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



EVELYN MARRERO ORTIZ


ANA MARIA RUGGERI COVA




La Secretaria,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ





PRC/005