EXPEDIENTE NÚMERO: 01-26390
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS


En fecha 20 de diciembre de 2001, se recibió oficio N° 2364 de fecha 13 de diciembre de 2001, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano PEDRO AMARO LÓPEZ, con cédula de identidad número 3.025.406, asistido en este acto por el abogado CUTBERTO TORRES BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.847, contra un acto emanado del Consejo del Núcleo Universitario Rafael Rangel de la Universidad de los Andes, de fecha 7 de octubre de 1997, mediante el cual le destituyó al recurrente del cargo de Profesor de la Universidad de los Andes.

Tal remisión se efectúo en virtud de la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2001, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se declaró incompetente para conocer acerca de la presente pretensión de amparo constitucional, en consecuencia, ordenó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, por cuanto al mismo, le corresponde el conocimiento y decisión de la presente pretensión.

En fecha 9 de enero de 2002, se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente a los fines de que decida acerca de la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional, y eventualmente sobre la pretensión de amparo constitucional solicitada.

En fecha 11 de enero de 2002, se acordó pasar el presente expediente al Magistrado ponente.

El 14 de febrero de 2002, se admitió la presente pretensión de amparo constitucional, ordenándole al recurrente, que en un lapso de cuarenta y ocho horas después de su notificación, concretara de forma clara y objetiva los hechos que se presuntamente se constituyen como violatorios de sus derechos constitucionales.

En fecha 14 de mayo de 2002, se paso el expediente al Magistrado ponente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforma el expediente esta Corte, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL


El ciudadano PEDRO AMARO LÓPEZ, asistido en este acto por el abogado CUTBERTO TORRES BELTRÁN, interpuso pretensión de amparo constitucional, contra un acto emanado del Consejo del Núcleo Universitario Rafael de la Universidad de los Andes, de fecha 7 de octubre de 1997, mediante el cual se destituyó al recurrente del cargo de Profesor de la Universidad de los Andes, fundamentándose en las siguientes consideraciones:

Comenzó por señalar, que solicitaba “la suspensión urgente de los efectos del acto administrativo de fecha 07-10-97, que en contra de mi persona realizó el Consejo del Núcleo Universitario Rafael Rangel de la ULA, mediante el cual se me destituyó del cargo de Profesor de la ULA que venía desempeñando en forma eficiente. Acto que además de ser manifiestamente nulo por inconstitucionalidad e ilegalidad por inmotivación; también fue configurado en la Sede Administrativa en forma delictiva; por hallarse presuntamente sus autores incursos en el delito tipificado en el artículo 204 del Código Penal; ahora sancionada esa actuación en los numerales 6 y 7 del artículo 49 de la Constitución vigente”.

Prosiguió señalando que “durante casi cinco (5) años han sido reiteradamente desconocidos los derechos fundamentales que como ciudadano afectaron mis intereses particulares y derechos subjetivos; se me ha violado el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, a la tranquilidad y seguridad familiar e incluso el derecho de naturaleza social y moral más relevante que afecta los Derechos Humanos como lo es el de llevar una subsistencia digna y acorde con mi condición de Profesor Universitario y de persona, a quien se le ha irrespetado su dignidad humana junto con mi familia. Todo ello en total contravención de con lo dispuesto en los artículos: 25 , 26, 46, 206, 49, 50 y 68 de la Constitución derogada y los correspondientes artículos: 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 30, 31, 49 y 139 de la Constitución vigente; al extremo de que mi familia y mi hogar ha sido reducido a un cuarto de 3x3 m2 en donde habitan hacinados mi señora esposa y mis tres (3) hijas (...) porque la única fuente de ingreso es mi sueldo como Profesor Universitario, que deje de percibir desde hace más de tres (3) años”.

Señaló que los “últimos acontecimientos producidos por un juez, que decretó en forma abusiva arbitraria y no autorizada por la Ley (...) el ciudadano juez concedió antes de iniciarse el juicio de resolución la entrega de la cosa arrendada mediante la medida decretada de secuestro de la vivienda que habitábamos en condición de arrendatarios; y el pago de los supuestos cánones de arrendamientos, que según el demandante se adeudaban. Sin la comprobación de los juicios de tal situación, el ciudadano juez mediante la medida de embargo preventivo también le otorgó al demandante nuestros bienes muebles. Obteniéndose por vía violenta el desalojo de la vivienda que ocupábamos en condición de arrendatarios y el despojo de nuestros bienes muebles (todo ello constituyen si el objeto de la demanda; en juicio que ni siquiera se había iniciado en el estado de notificación de la parte demandadas”.

Prosiguió señalando que se realizó un procedimiento judicial que tuvo una apariencia legal; sin embargo, aseguró que esto no fue así, dado que se violó el debido proceso, el derecho de la igualdad ante la ley y el derecho de la defensa; contraviniendo todo lo previsto en los artículos 19, 21, 25, 26, 27 49 y el numeral 6 artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Destacó que “ De acuerdo con los dos (2) procesos aberrantes involucrados en este caso y sus graves irregulares incidencia procesales; se puede afirmar con conocimiento de causa y de acuerdo con lo actuado en autos; que he sido juzgado durante más de cinco (5) años por la misma causa; contraviniendo y en franca violación con lo expresamente prohibido en el numeral 7 del artículo 49 constitucional (...) Lo cual también se haya sancionado en el artículo 204 del Código Penal. Ambos procesos aparecen en los expedientes N° 95 – 16017, ya sentenciados como cosa juzgada y en expediente N° 98-19944 que también cursaba en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo . Actualmente por decisión contraria a la Ley y al a Constitución se encuentra impugnado el acto administrativo de fecha 7 –10-97, en el expediente N° 0222 que cursa en la Sala Político Administrativa de ese Alto Tribunal de Justicia.”

Señaló, que de las pruebas aportadas se puede verificar el fumus boni iuris, y al respecto indicó “ el buen derecho que me asiste para pretender y exigir la protección inmediata solicitada y su correspondiente decisión y posteriormente en otro acto comprendido en la acción conjunta de nulidad declara la nulidad absoluta y total del acto que se impugna por contener evidentes vicios de ilegalidad e invalidez, denunciados por inmotivación, por razones de inconstitucionalidad y por configurar un acto delictivo tipificado en el artículo 204 del Código Penal ”.

Señaló, que se podía verificar claramente en la presente acción el fumus bonis iuris, aseveró que el acto administrativo es manifiestamente nulo y es por ello que afirma que el acto sancionatorio esta viciado de absoluta legalidad e invalidez, dado que la Administración”esta obligada a justificar su actuación, con documentación suficientemente válida (...)no existe en autos comunicación u oficio por parte de los Consejos de Departamentos y Núcleo que haya solicitado mi incorporación inmediata, una vez que se me negará la beca (...) se puede evidenciar en autos y en las pruebas aportadas que se anexaron, las autoridades del NURR de la ULA pretenden invocar como motivación, el desacato de una presunta decisión del Consejo de Departamento y de Núcleo, que es inexistente(...)”

Prosiguió indicando que “tratando de justificar su actuación con un instrumento no emanado de esos organismos, para perjudicarme , tal como lo hizo el Vicerrector – Decano del NURR de la ULA, mediante un procedimiento viciado de absoluta ilegalidad procesal y que fuera revestido de formalidad procesal, para lograr su mezquina pretensión de destituirme del cargo de profesor de la ULA y bajo la apariencia de ese acto administrativo, satisfacer sus primitivos instintos de venganza política y pase de factura; por haber firmado un CONVENIO INSTITUCIONAL con el candidato oponente a su reelección (...) ”.

Finalmente solicitó la protección cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de fecha 7 de octubre 1997, a través del cual se le destituyó de su cargo de Profesor de la de la Universidad de los Andes.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Este Órgano Jurisdiccional mediante decisión de fecha 14 de febrero de 2002, ordenó la notificación de la accionante, a los fines de que en el lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, realizara la corrección a su solicitud de amparo, y a tal efecto: concretara de forma clara y objetiva cuál o

cuáles son los hechos, que se constituyen como violatorios de sus derechos constitucionales, con la advertencia que de no realizar la corrección ordenada en el lapso establecido, su solicitud de amparo sería declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, vencido el lapso establecido a la parte accionante mediante boleta de notificación de fecha 4 de mayo de 2002, sin que se haya realizado la corrección ordenada, por ello resulta forzoso para esta Corte declarar inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta y así se decide.


III
DECISION


Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO AMARO LÓPEZ, con cédula de identidad número 3.025.406, asistido en este acto por el abogado CUTBERTO TORRES BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.847, contra un acto emanado del Consejo del Núcleo Universitario Rafael Rangel de la Universidad de los Andes, de fecha 7 de octubre de 1997, mediante el cual le destituyó al recurrente del cargo de Profesor de la Universidad de los Andes.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas a los ............................ ( ) días del mes ....................... del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente-Ponente


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADAS



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA




La Secretaria,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ



PRC/003