REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


CARACAS ___________ DE ____________ DE 2002
Años 192° y 143°


En fecha 15 de febrero de 2002, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 109, de fecha 30 de enero de 2002, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación, ejercido por el abogado Pedro Yetse Beirutti Argüello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.248, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FULVIO VALENTI ALVETRETI, titular de la cédula de identidad N° 6.109.528, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 001125 de fecha 2 de noviembre de 2000, emanada de la DIRECCIÓN DE GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, mediante el cual se fijó canon de arrendamiento máximo mensual para el inmueble constituido por el Edificio Santina, ubicado en la calle Isla de Margarita, en la Urbanización Cumbres de Curumo, del Municipio Baruta del Estado Miranda, propiedad del prenombrado ciudadano.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto, la apelación interpuesta por los abogados Rodolfo Briceño Arias y Gianmarco Briceño Bachín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.084 y 89.354, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Yuraima Mireya Alcalá Boada, Orlando Rodolfo López, Maritza Isabel Porras, Adelbal Ron de Durán y Di Tizio Acosta Giannino, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.957.642, 3.177.343, 3.558.787, 266.355 y 6.203.730, respectivamente, en su carácter de inquilinos del inmueble objeto de regulación, contra el auto de fecha 27 de noviembre de 2001, mediante el cual el referido Juzgado acordó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y, en consecuencia, dejó constancia de que faltaban trece (13) días para concluir la segunda etapa de la relación de la causa.

En fecha 19 de febrero de 2002, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa.

En fecha 28 de febrero de 2002, fue presentado el escrito de fundamentación de la apelación por los abogados Rodolfo Briceño Arias y Gianmarco Briceño Bachín, ya identificados.

En fecha 3 de abril de 2002, vencido inútilmente como se encontraba el lapso para que se presentase el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, se fijó la fecha para que comenzara el lapso de promoción de pruebas.

En fecha 10 de abril de 2002, venció el lapso para promover pruebas, sin que ninguna de las partes hicieran uso del mismo.

El 14 de mayo de 2002, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que ninguna de las partes presentaron sus respectivos escritos, y se dijo “Vistos”.

En fecha 16 de mayo de 2002, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remita en el lapso de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente auto, el expediente judicial y administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Fulvio Valenti Alvetreti, anteriormente identificado, puesto que consta de autos que el a quo al momento de dictar el auto de fecha 27 de noviembre de 2001, tuvo como fundamento documentos que no constan en las copias certificadas que fueron remitidas a esta Corte en virtud de haber sido oída en un sólo efecto la apelación ejercida por los apoderados judiciales de los ciudadanos Yuraima Mireya Alcalá Boada, Orlando Rodolfo López, Maritza Isabel Porras, Adelbal Ron de Durán y Di Tizio Acosta Giannino, ya identificados, contra la referida decisión, por lo que se hace indispensable para esta Alzada su revisión para emitir una decisión ajustada a derecho.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


LEML/hjmt
Exp. N° 02-26747