MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. N° 02-27248


I

En fecha 08 de abril de 2002, se dio por recibido Oficio N° 833 de fecha 18 de marzo de 2002, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado FABIO LEON JIMENEZ ARANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.141, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARLA TERESA DEL CARMEN IRAZABAL PARRA, cédula de identidad N° 11.413.933, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLÍTECNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la ciudadana Dasia Elogia Parra de Guerra, en su carácter de apoderada de la querellante, asistida por el abogado Henry Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal que declaró sin lugar la querella, en fecha 21 de septiembre de 1998.

El 10 de abril de 2002, se dio cuenta a la Corte y fue designada como ponente la Magistrada Ana Maria Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 08 de mayo de 2002, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 11 de junio de 2002, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho, correspondientes a los días 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25 y 30 de abril y 02, y 08 de mayo de 2002.

En fecha 11 de junio de 2002, se pasa el presente expediente a la Magistrada ponente.

Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II
DEL FALLO APELADO

Mediante decisión de fecha 21 de septiembre de 1998, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta por el abogado Fabio León Jimenez Arango, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARLA TERESA DEL CARMEN IRAZABAL PARRA, antes identificados. Fundamentó su decisión en los siguiente términos:

Observó el Juzgador que “ Alega el accionante que el acto administrativo de destitución viola los Artículos 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 59, 60 y 62 de la Ley de Carrera Administrativa, en virtud de que se presentó al organismo justificativos médicos de su inasistencia al trabajo y, la administración, sin revisarlos, alega que no constituye prueba de su ausencia al trabajo (...)”.

Consideró el a quo en virtud del oficio S/N de fecha 15 de marzo de 1996 que “(…) se verifica que la Administración dio cumplimiento a lo pautado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto en el acto administrativo de destitución se expresó tantos los hechos como el fundamento jurídico que dio origen a tal acto administrativo (…)”.

Estimó que “ En cuanto a la violación de los artículos 59, 60, y 62 de la Ley de Carrera Administrativa, (…) no existe violación alguna por cuanto un funcionario, al incurrir en la causal de destitución establecida en el artículo 62, ordinal 4° de la mencionada Ley, no es necesario aplicarle las respectivas amonestaciones a que se refieren los artículos 59 y 60 de la Ley de Carrera Administrativa (…)”.

Indicó que “(…) cursa en autos (a los folios 9 al 13 del expediente) constancias médicas justificando las inasistencias al trabajo de los días 14, 15, 16 y 17 de Diciembre de 1995, 8, 9, 10, 26, 27, 28, 29, de Febrero y 1° de Marzo de 1996, de lo cual se evidencia que el actor sólo presentó la justificación del día 14 de Diciembre de 1995 y no de los días 1, 4, 8 y 11 de Diciembre, las cuales fueron objeto de su destitución, por lo que (…) considera que está ajustado a derecho al acto administrativo de destitución (…)”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la ciudadana Dasia Parra de Guerra, en su carácter de apoderada de la querellante, asistida por el abogado Henry Escalona Meléndez, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 21 de septiembre de 1998, que declaró sin lugar la querella interpuesta por el abogado Fabio León Jimenez Arango, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARLA TERESA DEL CARMEN IRAZABAL PARRA precedentemente identificados, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLÍTECNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”.

En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:

“Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

De la norma transcrita se evidencia, que la apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.

En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 10 de abril de 2002, fecha en que se dió cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 08 de mayo de 2002, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente con ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in comento. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto del mismo no se evidencia la violación de normas de orden público.
IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana Dasia Parra de Guerra, en su carácter de apoderada de la ciudadana CARLA TERESA DEL CARMEN IRAZABAL PARRA, asistida por el abogado Henry Escalona Meléndez, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 21 de septiembre de 1998, que declaró sin lugar la querella interpuesta por el abogado Fabio León Jimenez Arango, actuando con el carácter de apoderado judicial de la mencionada ciudadana, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLÍTECNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente




La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ



AMRC/ja.-
EXP N° 02-27248