MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
El 25 de abril de 2002, se recibió en esta Corte el Oficio N° 02-335 de fecha 25 de marzo del mismo año, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados PEDRO OVIEDO y LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.013 y 32.537, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana OLIANIT SINNAYS GARCÍA VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.880.143, contra el acto administrativo emanado de la Dirección Ejecutiva de Personal de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha 6 de diciembre de 2000 y ratificado el 8 de enero de 2001, por medio del Decreto N° 63 en el cual se le notifica a su representada“ LA ELIMINACIÓN DEL CARGO DE PROMOTOR TURÍSTICO III, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE TURISMO”.
Dicha remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por dicho Juzgado en fecha 18 de febrero de 2002, que negó la admisión de la inspección judicial promovida.
El 30 de abril de 2002 se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ y se fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 30 de mayo de 2002 comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 4 de junio de 2002 y a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa inclusive.
Examinada como ha sido la documentación que cursa al expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de febrero de 2002, dictó auto negando la admisión de la inspección judicial promovida por la parte actora. Fundamentó su decisión en los siguientes términos:
“En relación a la inspección judicial promovida este Tribunal niega su admisión, por cuanto uno de los requisitos previstos en el artículo 1428 del Código Civil, para la admisión de la inspección judicial es que la misma, se promueva para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, en el caso de autos, los hechos que pretende dejar constancia la recurrente con la prueba de inspección judicial, pueden acreditarse con la prueba de informes, prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara inadmisible la prueba de inspección judicial promovida. Así se decide ”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la continuación de la causa en el caso planteado y, a tal efecto, observa lo siguiente:
Consta al folio noventa y cuatro ( 94 ) del expediente, certificación del Presidente de la Corte según la cual, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, referente al procedimiento de segunda instancia, se fijó un lapso de diez días de despacho, a los fines de que comenzara la relación de la causa.
Igualmente, consta al folio noventa y cinco ( 95 ) del expediente, certificación de la Secretaría en la que se deja constancia del vencimiento del lapso, antes mencionado, sin que el apelante consignase el escrito indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativa al desistimiento tácito, el cual expresa:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde.
Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Se observa, por otra parte, que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo cual debe quedar firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por los abogados PEDRO OVIEDO y LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, inscritos en el INPREABOGADO, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana OLIANIT SINNAYS GARCÍA VERA, ya identificada, contra el acto administrativo emanado de la Dirección Ejecutiva de Personal de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha 6 de diciembre de 2000 y ratificada el 8 de enero de 2001, por medio del Decreto N° 63 en el cual se le notifica a su representada “LA ELIMINACIÓN DEL CARGO DE PROMOTOR TURÍSTICO III, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE TURISMO”. En consecuencia queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese,
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los días del mes de
dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.
02-27387
EMO/11
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