REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Caracas, _______________de ________________de 2002
Años 192° y 143°

En fecha 29 de mayo de 1984, se recibió en esta Corte el Oficio Nº 321 del 18 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CARMELO CAPUCCIO CAVALLARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº 6.015.593, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil "INDUHORE C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de julio de 1.965, bajo el Nº 14, Tomo 35-A, asistido por el abogado RENE MOLINA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.495, contra la Resolución Nº 80-1224 de fecha 26 de julio de 1980, emanada de la COMISIÓN METROPOLITANA DE URBANISMO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, la cual ratificó las sanciones de multa y demolición que le fueron impuestas a la referida Compañía mediante la Resolución Nº 8.260 del 12 de mayo de 1980, dictada por la Dirección de Obras Municipales de la extinta Gobernación del Distrito Federal.

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado TEODORO AVELLANEDA BOLIVAR inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 3.068, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "INDUHORE C.A.", contra el auto dictado en fecha 3 de abril de 1984, por el mencionado Juzgado, el cual declaró inadmisible el recurso de casación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada el 20 de marzo del mismo año por dicho Juzgado, mediante la cual se declaró perimido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 18 de junio de 1984 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 19 del mismo mes y año, el abogado TEODORO AVELLANEDA BOLIVAR, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó Escrito de Fundamentación de la Apelación.

En fecha 3 de julio de 1984 comenzó la relación de la causa.

El 4 de ese mes y año, se inició el lapso de cinco días de despacho para la Contestación de la Apelación, el cual se venció el 11 del mismo mes y año.

El 20 de julio de 1984, el abogado TEODORO AVELLANEDA BOLIVAR, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 2 de agosto de 1984, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte inadmitió la prueba de inspección ocular promovida por el referido abogado, toda vez que se refería a un hecho diferente al objeto de la apelación.

El 15 de octubre de 1984, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que el apoderado judicial de la mencionada Sociedad Mercantil presentó su Escrito. En esa misma fecha la Corte dijo “Vistos”.

Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 15 de octubre de 1984, no existe actuación alguna de la parte recurrente, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la perdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,

EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARÍA RUGGERI COVA

La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ

Exp. N° 84-3680
EMO/04