Caracas, _______________________ de ________________________ de 2002
Años 192° y 143°
Mediante decisión de fecha 21 de diciembre de 2000, esta Corte, declaró procedente la solicitud de expropiación formulada por la abogada GRACE BRUNICARDI SANDOVAL, actuando con el carácter de representante de la República, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en la Parroquia San José, entre las Esquinas de San Rafael y Quebrada, Callejón F. distinguido con el No 3, jurisdicción del Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) del Distrito Federal, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con el callejón F; Sur: con casa que es o fue de Carlota Piar de Lyors; Este: con casa que es o fue de Teófilo Pérez; y Oeste, con casa que es o fue de Josefa Antonia Oviedo, con una superficie de ciento setenta y tres metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros (173.74 m2), el cual resultó afectado por el Decreto No 490 dictado por el Ejecutivo Nacional, en fecha 27 de enero de 1980, publicado en la Gaceta Oficial No 31.913, del día 29 de ese mismo mes y año, a los fines de la construcción de la obra: Foro Libertador y Obras de Renovación Urbana.
Mediante decisión del 20 de marzo de 2002, esta Corte acogió el Informe de Avalúo presentado por los peritos designados en fecha 9 de agosto de 2001, fijándose como indemnización a pagar la cantidad de Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs.55.187.144), ordenándose al Banco Central de Venezuela efectuar la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el avalúo previo, a partir de la fecha de la realización del referido avalúo, esto es, el 9 de agosto de 2001, hasta que se realice el pago efectivo del monto antes indicado.
En fecha 4 de abril de 2002, este Órgano Jurisdiccional libró el Oficio N° 02-1427 dirigido al Banco Central de Venezuela a los fines de que en un plazo de diez (10) días contados a partir de que conste en autos el recibo del mencionado Oficio se remitiera la información solicitada.
Por auto del 2 de mayo del año en curso, esta Corte recibió el Oficio N° CJAA-C-02-04-260 de fecha 25 de abril de 2002, emanado del Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, mediante el cual remitió la corrección monetaria elaborada por el Departamento de Estadísticas de Precios, sobre la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs.55.187.144), en el período comprendido desde la consignación del avalúo, es decir, el 9 de agosto de 2001 hasta el 31 de marzo de 2002.
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2002, la abogada DELIA BARCENAS BARRETO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sucesión de Pedro Manuel Bello López, solicitó a esta Corte, que se realizaran los trámites pertinentes a fin de efectuar el pago correspondiente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
II
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la procedencia del pago por concepto de justa indemnización de la parte expropiada. Al respecto observa:
Mediante decisión de fecha 20 de marzo de 2002, esta Corte acogió el Informe de Avalúo presentado por los peritos designados el 9 de agosto de 2001, fijándose como indemnización a pagar, la cantidad de Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs.55.187.144), ordenándose al Banco Central de Venezuela efectuar la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el avalúo previo, a partir de la fecha de la realización del avalúo, esto es, el 9 de agosto de 2001, hasta que se realizase el pago efectivo del monto antes indicado.
El 2 de mayo de 2002, esta Corte recibió el Oficio N° CJAA-C-02-04-260 de fecha 25 de abril de 2002, emanado del Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, mediante el cual remitió la corrección monetaria elaborada por el Departamento de Estadísticas de Precios, sobre la cantidad arrojada por el referido avalúo, esto es, Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs.55.187.144), en el período comprendido desde la consignación del avalúo, el 9 de agosto de 2001 hasta el 31 de marzo de 2002, arrojando la cantidad de Sesenta y Un Millones Quinientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (61.589.956,45).
Ahora bien, aprecia este Juzgador, que en el caso de autos, no consta en el expediente la orden de pago de la cantidad arrojada por la corrección monetaria del monto que estableció el avalúo del inmueble, pese a que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, es decir, que la causa de la expropiación sea el interés público o social y que se haya declarado mediante una decisión judicial.
Aunado a lo anterior, consta en autos que la parte expropiada aceptó los términos de la expropiación y del avalúo realizado, el cual ha quedado firme a criterio de este Tribunal atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 34 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Por otra parte, en relación con la solicitud de la parte expropiada de que se realicen los trámites a fin de efectuar el pago correspondiente, esta Corte, cónsona con el criterio de justa indemnización, visto que el monto indexado por el Banco Central de Venezuela, el 31 de marzo de 2002, cumple con la función social de expropiación, en atención al principio de igualdad ante las cargas públicas del expropiado; declara procedente la solicitud formulada por la parte expropiada y, en consecuencia, se ordena el pago por el monto correspondiente a la corrección monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela, esto es, Sesenta y Un Millones Quinientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (61.589.956,45). A tal efecto, se ordena oficiar a la Procuraduría General de la República, para que consigne en autos la Orden de Pago correspondiente, procediéndose al pago inmediato de la suma indemnizatoria a la parte expropiada. Así se decide.
III
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la solicitud formulada por la parte expropiada, referida a que se ordene el pago por el monto correspondiente a la corrección monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela, esto es, Sesenta y Un Millones Quinientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (61.589.956,45); en consecuencia, se ORDENA oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines de que consigne en autos la Orden de Pago respectiva, procediéndose al pago inmediato de la suma indemnizatoria a la parte expropiada.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EMO/10.-
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