REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Caracas, _______________de ________________de 2002
Años 192° y 143°

En fecha 3 de noviembre de 1988, se recibió en esta Corte el Oficio Nº 00-268 del 3 de octubre del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano GIOVANNI CALIGIORE, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 1.884.045, asistido por el abogado NELSON E. RODRÍGUEZ GARCÍA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.310, contra el Oficio Nº 465 de fecha 21 de julio de 1987, emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, mediante el cual se le notificó al referido ciudadano "la imposición de una multa por la cantidad de Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 86.400,oo) y la demolición de la construcción, en base a la presunta violación del artículo 79 de la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Control de Edificaciones de esa Municipalidad".

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado IDELFONSO URQUIOLA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.739, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Concejo Municipal del Distrito Bolívar del Estado Anzoategui, contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 1988, por el mencionado Juzgado, la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 3 de noviembre de 1988 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 21 del mismo mes y año, el abogado IDELFONSO URQUIOLA, ya identificado, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Concejo Municipal del Distrito Bolívar del Estado Anzoategui, presentó Escrito de Fundamentación de la Apelación.

El 22 de noviembre de 1988 comenzó la relación de la causa.

El 23 de ese mes y año, se inició el lapso de cinco días de despacho para la Contestación de la Apelación, el cual se venció el 30 del mismo mes y año.

El 1º de diciembre de 1988, se inició el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas, venciéndose el referido lapso en fecha 8 del mismo mes y año.

El 23 de enero de 1989, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que ninguna de las partes comparecieron. En esa misma fecha la Corte dijo “Vistos”.

Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 23 de enero de 1989, no existe actuación alguna de la parte recurrente, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la perdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,

EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

ANA MARÍA RUGGERI COVA

La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ

Exp. N° 88-9637
EMO/04