Caracas,____ de______________ de 2002
Años 192° y 143°
El 6 de diciembre de 1988, se recibió en esta Corte el Oficio N° 195 de fecha 15 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el abogado VALMORE GUEVARA TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.195.360, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8839, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en el Oficio S/N de fecha 15 de octubre de 1988, emanado del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES HOY MINISTERIO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, mediante el cual se ordenó el decomiso efectivo de unas pieles de baba de su propiedad.
Dicha remisión se efectuó con ocasión de la declinatoria de competencia a este Órgano Jurisdiccional, dictada por dicho Juzgado en fecha 14 de noviembre de 1988.
En fecha 6 de diciembre de 1988 éste Órgano Jurisdiccional se declaró su competente para conocer de los recursos ejercidos, en atención a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En ese mismo auto, la Corte ordenó a los ciudadanos FRANCISCO SALAS y ALCIDES MÉNDEZ, entre otros, la presentación de un informe a este Órgano jurisdiccional acerca de las denuncias formuladas por el recurrente, en atención a lo establecido en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fijando dentro de las noventa y seis horas siguientes a la presentación del último de los informes solicitados o al vencimiento del plazo concedido para la presentación de los mismos, la oportunidad para que las partes presentaran sus alegatos orales.
El 13 de febrero de 1989 se llevó a cabo el acto de exposición oral de las partes.
En fecha 8 de marzo de 1989 ésta Corte dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la pretensión de amparo cautelar solicitada.
El 10 de marzo de 1989 el abogado CHARLES LAZZARI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9271, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO PABLO SALAS, en su condición de parte recurrida en este juicio, apeló de la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 1989, que declaró parcialmente sin lugar la acción de amparo interpuesta.
Por auto de fecha 20 de julio de 1989, se fijó el quinto (5°) día de despacho para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días continuos, transcurridos los cuales tendrá lugar el Acto de Informes. Una vez realizado éste se daría comienzo a la segunda etapa de la relación de la causa.
El 1° de agosto de 1989, comenzó la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 2 de agosto de 1989, este Órgano Jurisdiccional oyó en un solo efecto la apelación interpuesta contra la sentencia dictada con ocasión del amparo cautelar interpuesto y que lo declaró parcialmente con lugar.
El 16 de agosto de ese mismo año tuvo lugar el Acto de Informes.
El 17 de agosto de 1989, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, finalizando el 2 de octubre de 1989, ese mismo día se dijo “Vistos”.
En fecha 9 de noviembre de 1989 este Órgano Jurisdiccional remitió las actuaciones de este caso a la Sala Política Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la apelación interpuesta en fecha 10 de marzo de 1989 contra la sentencia dictada en el curso del amparo cautelar interpuesto.
Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas en fecha 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe.
El 9 de mayo de 2002, se recibió ante esta Corte el Oficio N° 1019 de fecha 26 de abril del mismo año, mediante el cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remitió copia certificada de la decisión N° 0480 de fecha 19 de marzo de 2002, en la cual acordó solicitar auto para mejor proveer a este Órgano jurisdiccional solicitando información sobre el estado en que se encontraba la acción principal, es decir, el recurso contencioso administrativo de nulidad.
El 14 de mayo de 2002 esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dio respuesta a la solicitud efectuada por el Tribunal Supremo de Justicia indicándole que la causa principal, es decir, el recurso contencioso administrativo de nulidad se encuentra en estado de sentencia.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa que se ha producido una paralización de la causa y que la última actuación realizada por las partes data del 19 de septiembre de 1989, oportunidad en que la parte apelante solicitó se remitieran las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. También se observa que desde la fecha antes señalada, no existe en autos ninguna actuación de la parte interesada mediante la cual se inste a este Organo Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, lo que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 956, de fecha 1° de junio de 2001, caso Fran Valero y otros contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; se ordena notificar a la parte actora, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que se le sentencie en la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
88-9737
EMO/11
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