Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


El 6 de septiembre de 1991, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 80 de fecha 1° de julio de 1991, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Oscar Emilio Araguayan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.002 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO VICENTE HEUDES CIPRIANI, titular de la cédula de identidad N° 4.031.420 contra el acto administrativo dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se decidió prescindir de sus servicios que prestaba como Jefe de Archivo y Acervo Histórico en el Concejo Municipal de la referida Alcaldía.

Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por el ciudadano Oscar Emilio Araguayan, antes identificado, contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 1991 por el mencionado Tribunal, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta.

El 15 de octubre de 1991, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado Humberto Briceño y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa.

En fecha 22 de octubre de 1991, la abogada Mariela Russo Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.859 en su carácter de apoderada judicial del querellante, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 4 de noviembre de 1991, comenzó la relación de la causa.

En fecha 13 de noviembre de 1991, venció el lapso para que tuviera lugar la contestación de la apelación, sin que se hiciere uso del mismo.

En fecha 21 de noviembre de 1991, venció inútilmente el lapso de promoción de pruebas.

El 12 de diciembre de 1991, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que las partes no comparecieron y se dijo “Vistos”.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente; y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiéndose reasignado la ponencia en la presente causa a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 12 de diciembre de 1991, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio vinculante acogido por esta Corte, de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al ciudadano Pedro Vicente Heudes Cipriani, en su carácter de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha de notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

En tal sentido, habiendo sido la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, parte querellada en el presente caso, se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal de ese Municipio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Publíquese, regístrese y notifíquese.


El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA





Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTÍZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente



ANA MARÍA RUGGERI COVA




La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


LEML/gsr
Exp N° 91-12351