Caracas, ____de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 15 de julio de 1981 se recibió en esta Corte el Oficio N° 394 de fecha 10 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JOSÉ EMILIO CARTAÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7770, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LACTEAS DE PERIJÁ C.A (ILAPECA), inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de marzo de 1960, bajo el N° 78, libro 49, tomo 2, contra “el acto administrativo dictado en Cámara por el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA en la sesión del 4 de mayo de 1978, que aprobó el Informe de la Comisión de Rentas N° 0024”.

Dicha remisión se efectuó con motivo del recurso de hecho ejercido por el abogado CARLOS ALBERTO NIETO MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.547, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, contra el fallo de fecha 10 de julio de 1981, emanado del mencionado Juzgado, mediante el cual le fue negada la apelación.

El 5 de agosto de 1981, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma se designó ponente fijándose la décima audiencia para comenzar la relación de la causa.

El 23 de septiembre de ese mismo año comenzó la relación de la causa.


El 5 de octubre de 1981 se abrió el lapso de cinco audiencias para la promoción de pruebas, el cual venció el día 13 de octubre de 1981.

El 14 de ese mismo mes y año se fijó la décima audiencia para el Acto de Informes.

En fecha 3 de noviembre de 1981, oportunidad fijada para el Acto de Informes se dejó constancia de la no comparecencia de las partes; ese mismo día la Corte dijo “Vistos”.

El 11 de noviembre de 1981 esta Corte dictó sentencia declarando con lugar el recurso de hecho interpuesto.

Mediante escrito presentado el 18 de noviembre de ese mismo año, los abogados de la Municipalidad, ya identificados, solicitaron a esta Corte ordenar al ya referido Juzgado la reposición de la causa al estado de oír la apelación.

Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas en fecha 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

I

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa: en fecha 18 de noviembre de 1981, los apoderados judiciales del Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda solicitaron a este Órgano Jurisdiccional ordenar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital la reposición de la causa al estado de que le fuera oída la apelación.

Al respecto esta Corte aprecia que la última actuación realizada por las partes data del 18 de noviembre de 1981, oportunidad en que solicitaron a esta Corte ordenase al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la reposición de la causa al estado de oír la apelación.

En este sentido, se observa, que en fecha 11 de noviembre de 1981 fue declarado con lugar el recurso de hecho ejercido contra la negativa del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de oír la apelación intentada contra el fallo dictado en fecha 10 de julio de 1981, correspondiéndole a esta Corte ordenar la remisión del expediente al mencionado Juzgado a los fines de que le fuera oída dicha apelación, cuestión que no se hizo en la oportunidad correspondiente. En orden a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional ordena remitir el expediente al Tribunal de origen a fin de que sea oída la apelación ejercida por los abogados de la Municipalidad del Distrito Sucre del Estado Miranda hoy Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 1981, y así se declara.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,





EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ





81-1838
EMO/11