Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


El 06 de abril de 1987 los abogados OSWALDO PADRON AMARE y CARMEN AMELIA GIMENEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 4200 y 7404, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA MAQUINARIAS domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia inscrita en el Registro Mercantil la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 1956, bajo el N° 144, Tomo 2, interpusieron ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 3.989, de fecha 23 de agosto de 1985, emanada de la COMISIÓN PARA EL REGISTRO DE LA DEUDA EXTERNA PRIVADA, creada por el Decreto N° 61 de fecha 20 de marzo de 1984, mediante la cual se acuerda no autorizar el registro de deuda externa privada adquirida por el recurrente.

En fecha 07 de abril de 1987, esta Corte, solicitó a la Oficina de Régimen de Cambios Diferenciales los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con lo previsto en el articulo 123 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Mediante diligencia de fecha 08 de abril de 1988, la parte recurrente solicitó la acumulación de autos con el expediente signado con el N° 86-5930, que cursa ante esta Corte.

Por auto de fecha 12 de diciembre de 1988, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto, ordenó la acumulación de autos contenidos en los expedientes N° 86-5930 y 87-7213 e igualmente, ordenó de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República. Asimismo se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los fines de notificar a los terceros interesados.

El 19 de octubre de 1989, el Juzgado de Sustanciación libró Cartel de Emplazamiento a los fines de notificar a los terceros interesados.

En fecha 23 de octubre de 1989, el abogado OSWALDO PADRON AMARE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, retiró el Cartel de Emplazamiento el cual fue publicado en prensa el 27 del mismo mes y año.

Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 1989 se abrió a pruebas la causa.

En fecha 04 de diciembre de 1989 el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas.

El 05 de diciembre de 1989 comenzó el lapso de tres días de despacho para la oposición a la admisión de las pruebas presentadas.

El 18 de diciembre de 1989 fueron admitidas las pruebas presentadas.

En fecha 29 de enero de 1990 se pasó el expediente a Corte.

Por auto de fecha 05 de febrero del mismo año se designó ponente, fijándose el quinto día despacho para el inicio de la relación de la causa.

El 14 de febrero de 1990 comenzó la primera etapa de la relación, la cual venció la misma el 28 del mismo mes y año, momento en que la primera etapa terminó la primera etapa de la relación.

El 01 de marzo del mismo año, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, la Corte dejó constancia las parte actora consignó escrito de informes.

En fecha 05 del mismo mes y año comenzó la segunda etapa de la relación.

El 26 de abril 1990 venció la segunda etapa de la relación, y se dijo “Vistos”.

Por auto de fecha 17 de enero de 1991, se ordenó a la Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda informar a esta Corte, si el recurrente había interpuesto el “Recurso de Revisión” en contra de la Resolución impugnada en el presente caso, en razón del Decreto-Ley N° 2024 de fecha 02 de marzo de 1988 dictado por el Ejecutivo Nacional, donde estableció el recurso de revisión con respecto a las providencias emanadas de la Comisión para el Registro de la deuda Externa Privada.

En fecha 24 de septiembre de 1991 se recibió Oficio N°MH-DGSFP-DEP-238 del Ministerio de Hacienda, mediante el cual informó que el recurrente no había solicitó “Revisión” de la mencionada Resolución.

Reconstituida la Corte en fecha 29 de junio de 1994 se designó ponente.

Constituida la Corte 19 de enero de 2000, por la incorporación de nuevos Magistrados, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 26 de abril 1990, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés; por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la causa y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.




El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


N° Exp. 87-7213
EMO/13