CARACAS DE DE 2002
192° y 143°




Por medio de escrito presentado por ante esta Corte en fecha 29 de abril de 2002, los abogados Alida Santiago Ramírez y Gustavo Lovera González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.746 y 7.866, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANYUMIR MARYUXI PEÑALOZA BASTOS, titular de la cédula de identidad N° 13.483.827, solicitaron la ejecución de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de julio de 2001, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la referida ciudadana, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 229, de fecha 14 de abril de 1999, dictada por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Asimismo, mediante la referida decisión, este Órgano Jurisdiccional ordenó al Rector de la Universidad Central de Venezuela, girar las instrucciones necesarias a fin de mantener a la accionante en sus actividades como estudiante del cuarto (4°) año de la carrera de Odontología, en la Facultad de Odontología de la referida Casa de Estudios, y de igual manera se ordenó, dar inicio al procedimiento administrativo para la revisión de su inscripción, mediante el cual se le garantice su derecho a la defensa y al debido proceso.

Así, este Órgano Jurisdiccional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, visto el escrito presentado por los apoderados judiciales de la accionante en fecha 29 de abril de 2002, observa que la prenombrada Casa de Estudios no ha dado cumplimiento voluntario a lo dispuesto por esta Corte en la sentencia de fecha 6 de julio de 2001, en razón de ello, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- ORDENA al ciudadano GIUSEPPE GIANNETO, en su carácter de RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, la ejecución inmediata del mandamiento de amparo constitucional dictado por esta Corte en sentencia de fecha 6 de julio de 2001, mediante la cual se ordenó al referido Rector girar las instrucciones necesarias para mantener a la ciudadana ANYUMIR MARYUXI PEÑALOZA BASTOS, titular de la cédula de identidad N° 13.483.827, en la carrera de Odontología impartida en la Facultad de Odontología de dicha Casa de Estudios y dar inicio al procedimiento administrativo correspondiente, para la revisión de la inscripción de la mencionada ciudadana en dicha Universidad, mediante el cual se le garanticen sus derechos a la defensa y al debido proceso.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTÍZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


LEML/nac
Exp. N° 01-24758