REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _________ ( ) de ____________ de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 13 de noviembre de 2001, se dio por recibido Oficio N° 1775, de fecha 24 de octubre de 2001, anexo al cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR GARCÍA, cédula de identidad N° 2.126.462, asistido por el abogado MEDINA P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.495, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° HGODP-031 de fecha 28 de abril de 1975, emanado por el DIRECTOR DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA, (hoy del Ministerio de Finanzas), mediante el cual se destituyó al querellante del cargo de Fiscal Auditor I que desempeñaba en dicho organismo.
Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 17 de julio de 2001, emanada de dicha Sala que declinó la competencia en esta Corte para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Carmen Mago de Ríos, en su condición de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 2 de julio de 1976, que declaró con lugar la querella interpuesta por el mencionado ciudadano.
En fecha 15 de noviembre de 2001, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 12 de diciembre de 2001, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2001, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho.
El 14 de diciembre de 2001, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que fue presentada la apelación por la abogada Carmen Mago de Ríos, en el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, a decir, el 23 de junio de 1976, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de la parte apelante, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a continuar el procedimiento de segunda instancia, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a la parte querellante, ciudadano Julio César García y a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifiesten su interés en que se continúe el presente procedimiento, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
AMRC / mgm
Exp. N° 01-26141