Caracas, _______________ de ________________ de 2002.
Años 192° y 143°
En fecha 14 de junio de 1989, los abogados Javier Zambrano Rincones y Omagra Zambrano de Prato inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1610 y 16797 , actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa “THE ASSOCIATED PRESS DE VENEZUELA S.A.”, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 2 de agosto de 1966, bajo el N° 45, tomo 42-A, presentaron recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Resolución dictada por la Comisión Tripartita Segunda de Segunda Instancia del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 20 de enero de 1989, mediante la cual ordenó a su representada el reenganche y el pago de los salarios caídos al ciudadano CARLOS ROBERTO FUENZALIDA MUÑOZ.
En fecha 19 de junio de 1989, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha, se ordenó solicitar al Ministro del Trabajo, la remisión del expediente administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 5 de septiembre de 1989, se dio por recibido el expediente administrativo.
En fecha 26 de septiembre de 1989, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso, y ordenó abrir pieza separada a los efectos de decidir la suspensión de efectos solicitada.
En fecha 5 de diciembre de 1989, la abogada Miriam Albarrán de Rosario, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7736, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Roberto Fuenzalida Muñoz, presentó escrito de oposición al recurso.
En fecha 7 de diciembre de 1989, se abrió a pruebas la causa.
En fecha 19 de diciembre de 1989, fueron agregados a los autos los escritos de promoción de pruebas de ambas partes.
Por auto de fecha 15 de enero de 1990, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas.
En fecha 14 de junio de 1990, se designó ponente al Magistrado Humberto Briceño León, fijándose quinto (5°) día de despacho siguiente para comenzar la primera etapa de la relación, la cual duraría quince (15) días continuos, transcurridos éstos para que tuviera lugar el acto de informes el primer día de despacho siguiente. Posteriormente se daría comienzo a la segunda relación de la causa, la cual tendría una duración de 20 días de despacho continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 11 de julio de 1990, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que la apoderada judicial de la empresa THE ASSOCIATED PRESS DE VENEZUELA, S.A., consignó su respectivo escrito.
En fecha 18 de septiembre de 1990, se dejó constancia del vencimiento de la segunda etapa de la relación. Por auto separado de esa misma fecha, se dijo “Vistos”.
En fecha 27 de septiembre de 1995, la Corte se declaró incompetente para conocer de la presenta causa, declinando el conocimiento de la misma en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda previa distribución.
En fecha 30 de mayo de 1996, el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente.
En fecha 25 de octubre de 2001, el mencionado Juzgado se declaró incompetente para conocer de la presente causa, y en consecuencia remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 14 de enero de 2002, se dio por recibido en esta Corte, oficio N° 6539/01/109, de fecha 6 de noviembre de 2001, anexo al cual el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la presente causa.
En fecha 17 de enero de 2002, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
En fecha 18 de enero de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 18 de septiembre de 1990, únicamente se realizaron actuaciones de los tribunales tendentes a la regulación de la competencia para conocer del recurso ejercido. De modo que, desde esa fecha, no existe ninguna actuación del actor mediante la cual haya instado a los Órganos Jurisdiccionales a dictar sentencia, inactividad ésta que hace presumir el decaimiento de su interés. Por lo tanto, conforme al criterio acogido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de 10 días de despacho contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, a fin de que manifieste su interés en que se le sentencie en la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en las misma y, en consecuencia de declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente - Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/004
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