Caracas, ............................ de .................................. de 2002.
Años 192° y 143°

En fecha 7 de febrero de 2002 se recibió en esta Corte el Oficio N° 066-02-5386 del 18 de enero del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano JORGE RODRIGO CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.242.557, asistido por los abogados PIER PAOLO PASCERI SCARAMUZZA, BETANIA GARCÍA DE PASCERI Y JULIO ALEJANDRO PEREZ GRATEROL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 48.194, 62.424, 78.826, respectivamente, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones N° 152 de fecha 20-06-2000, notificada el 03-08-00 y N° 250 de fecha 17-07-2000, notificada el 18-08-00, emanadas de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA.

La remisión se efectuó por haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado JULIO ALEJANDRO PEREZ GRATEROL, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión del referido Juzgado en fecha 18 de enero de 2001, mediante el cual declaró “inadmisible” el amparo cautelar interpuesto conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitud de medida cautelar innominada.

El 14 de febrero de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, quien con tal carácter suscribe la decisión, a los fines de que la Corte se pronuncie sobre la apelación incoada.
Siendo la oportunidad para decidir y revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte observa que no cursan en autos los elementos probatorios producidos por la parte accionante en la oportunidad de interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, que fueron mencionadas en el escrito libelar como fundamento de la pretensión incoada.

En conexión con lo anteriormente expuesto, y a los fines de decidir la apelación incoada, considera esta Corte que dichas documentales son indispensables a los efectos de apreciar la existencia de las condiciones de procedencia de la pretensión de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitud de medida cautelar innominada, y verificar la verosimilitud de los alegatos presentados.

Asimismo, observa esta Corte, que es una carga de la parte accionante la verificación de que sean enviados todos los recaudos indispensables para que este Órgano Jurisdiccional pueda formarse un criterio en la oportunidad de pronunciarse sobre la sentencia objeto de impugnación.

Sin embargo, en aras de la tutela judicial efectiva y con el objeto de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emita un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, estima necesario solicitar al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la remisión de las copias certificadas de la totalidad de las pruebas producidas por el actor en la oportunidad de consignar el escrito libelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; remisión que deberá cumplir en un lapso de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente fallo. Así se decide.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.



El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA

La Secretaria,



NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ


Exp. 01-26712
EMO/ 16