MAGISTRADA PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA
Exp. 02-27130
En fecha 2 de abril de 2002, se dio por recibido Oficio N° 304 de fecha 12 de marzo de 2002, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado JORGE E. SANCHEZ B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.106, apoderado judicial de la ciudadana ANA GRACIELA MOLINA DE CHIRINOS, cédula de identidad N° 3.635.117, contra el acto administrativo de destitución contenido en el Oficio N° 001580, de fecha 6 de abril de 1995, emanado del Presidente de la Junta Reestructuradora del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Marianela Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.882, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra el fallo dictado por el referido Tribunal, de fecha 14 de agosto de 2001, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 2 de abril de 2002, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 24 de abril de 2002, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 25 de abril de 2002, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, por cuanto no se había fundamentado la apelación, desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte hasta la fecha en la cual comenzó la relación de la causa, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho.
En fecha 30 de abril de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Realizada la lectura individual del expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
DEL FALLO APELADO
En fecha 14 de agosto de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta, fundamentándose en las siguientes consideraciones:
Observó el a quo, que el objeto principal de la querella lo constituía la nulidad del acto administrativo de destitución contenido en el Oficio 001580 de fecha 6 de abril de 1995.
Así, señaló el sentenciador que “dicho acto administrativo no señala el supuesto de hecho, es decir, la falta impugnada sólo se limita a tipificarla jurídicamente…”, así pues, analizó las pruebas aportadas en el expediente, concluyendo que no existe medio de prueba que justifique el supuesto de hecho para concatenarlo con el dispositivo legal que sirvió de fundamento para calificar la falta imputada a la querellante, en consecuencia, declaró nulo el acto administrativo de destitución, ordenó la reincorporación de la querellante con el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, “…los cuales deberán ser cancelados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado”.
Asimismo señaló que “respecto al punto 4, del petitum, se observa que dado su planteamiento vago, impreciso y genérico, encuadra dentro del concepto jurídico de indeterminación, razón por la cual se niega.”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la sustituta del Procurador General de la República, contra el fallo dictado por el Tribunal de la Carrera Administrativa, de fecha 14 de agosto de 2001, que declaró parcialmente con lugar la querella.
En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:
Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se de cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.
En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 2 de abril de 2002, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 24 de abril de 2002, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente a ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de su apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in comento. Así se declara.
Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Marianela Ramírez Guzmán, actuando como sustituta del Procurador General de la República, contra el fallo dictado por el Tribunal de la Carrera Administrativa, de fecha 14 de agosto de 2001, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por el abogado JORGE E. SANCHEZ B., apoderado judicial de la ciudadana ANA GRACIELA MOLINA DE CHIRINOS, contra el acto administrativo de destitución contenido en el Oficio N° 001580, de fecha 6 de abril de 1995, emanado del Presidente de la Junta Reestructuradota del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. En consecuencia esta Corte declara FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
AMRC/dlg.-
EXP. 02-27130
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