MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 17 de abril de 2002 se recibió en esta Corte el Oficio N° 0987-02, de fecha 2 de abril de 2002, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados AURA RINCON DE KASSAR y JOSE DE GOVEIA CADENAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 1.871 y 49.092 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LEVI ENRIQUE ARTEAGA BARROSO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.035.634, contra la Resolución N° 001230, de fecha 23 de febrero de 1999, dictada por el PRESIDENTE DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, mediante la cual se retiró al mencionado ciudadano del cargo de Fiscal de Cotizaciones I que venía desempeñando en dicho Organismo .

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado FRANKLIN GARABAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.379, en su condición de Sustituto del Procurador General de la República, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de febrero de 2002, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.

El 23 de abril de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 21 de mayo de 2002, comenzó la relación de la causa.

El 11 de junio del mismo año, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive; hasta el día en que comenzó la relación la causa, inclusive, a los efectos de comprobar si había operado el supuesto de hecho previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Efectuada la lectura del expediente en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pasa la Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 2002, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por los abogados AURA RINCON DE KASSAR y JOSE DE GOVEIA CADENAS, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LEVI ENRIQUE ARTEAGA BARROSO, contra la Resolución N° 001230, de fecha 23 de febrero de 1999, dictada por el Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual se retiró del cargo de Fiscal de Cotizaciones I a dicho ciudadano. Fundamentó su decisión en los términos siguientes:

"Terminada la relación y habiéndose dicho “Vistos”, el Tribunal pasa a sentenciar, previas las consideraciones siguientes:
(…) Como se desprende del texto señalado, aunado al contenido del Decreto 2744 aludido, el Presidente y la Junta Liquidadora deberá realizar un plan de egreso respecto a su personal, obviamente que el espíritu del Legislador era el respetar el Derecho a la Estabilidad del agente que labora en esa Institución a través de planes operativos para el respectivo egreso de esa Institución. No obstante, el Juzgado al entrar a verificar los medios probatorios que cursan en autos, no encuentra evidencia alguna que demuestren por parte de ese organismo se haya cumplido con ese mandato legal, omitiendo así el procedimiento.
Cabe señalar, que la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento General prevé un régimen jurídico propio para remover y retirar al funcionario público de carrera, cuya omisión vicia de nulidad absoluta al acto emitido con prescindencia de esa normativa. Todo esto se justifica y se desarrolla conforme a la Garantía Constitucional del debido proceso aplicado a todas las actuaciones, tanto judiciales como administrativas y al de Estabilidad Laboral que en este caso ha sido adquirido por la funcionaria quien llevaba desde el 02/08/1980 prestando servicios a la Administración Pública y poseía la cualidad de funcionario público de carrera.
Por otra parte, el dispositivo señalado en el aludido acto administrativo es el artículo 6 ordinal 3° de la Ley de Carrera Administrativa, refiérese a la atribución de competencia que le otorga la Ley a las máximas autoridades directivas y administrativas de los organismos autónomos de la Administración Pública Nacional.
Ahora bien, la decisión objeto de esta controversia es la extinción de la relación laboral con la Administración Pública, pero sin embargo no existe prueba en autos que haya cumplido con el procedimiento legalmente previsto para el egreso de un funcionario público de carrera, éste como se mencionó arriba es un acto perfectamente reglado en sus fases constitutivas y siendo una actividad reglada no puede la Administración decidir a su arbitrio ni omitir el procedimiento conforme al cual ha de remover y retirar al funcionario, ello constituye la seguridad y garantía jurídica que le da la Ley y la Constitución Bolivariana de Venezuela al funcionario público y se denomina Estabilidad Laboral, de modo pues que en este caso se vulneró el procedimiento propio de la fase constitutiva del acto de remoción y posterior retiro, incurriendo la Administración en excesos y vicios que afectan al acto impugnado tanto en su esencia y forma como en la validez del mismo, en consecuencia el acto es nulo de nulidad absoluta y así se decide. (…).
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal (…) declara CON LUGAR la querella interpuesta (…)". (Sic).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la continuación de la causa y, a tal efecto, observa:

Por auto de fecha 11 de junio de 2002, cursante al folio 98 del expediente, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que desde la fecha en la cual se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 23 de abril de 2002, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, el 21 de mayo del mismo año, inclusive; transcurrieron 10 días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación, siendo aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte” (Resaltado de la Corte).

Igualmente, se observa, que el fallo dictado por el A quo no viola normas de orden público, por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANKLIN GARABAN, en su condición de Sustituto del Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de febrero de 2002, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por los abogados AURA RINCON DE KASSAR y JOSE DE GOVEIA CADENAS, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LEVI ENRIQUE ARTEAGA BARROSO, contra la Resolución N° 001230, de fecha 23 de febrero de 1999, dictada por el PRESIDENTE DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, mediante la cual el recurente fue retirado del cargo de Fiscal de Cotizaciones I que venía desempeñando en dicho Organismo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los días del mes de del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARIA RUGGERI COVA



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



Exp. N° 02-27338
EMO/ 21.