Expediente N° 02-27341
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 17 de abril de 2002, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 940, de fecha 8 de abril de 2002, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados Ricardo Dorado, Cristóbal Cornieles y Maria Luisa de Paz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.844, 59.708 y 61.671 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Castillo Roas, portador de la cédula de identidad personal N° 4.410.074, contra el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Biblioteca.
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Omaira Otero Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.802, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 1998 por el mencionado Tribunal, mediante la cual se declaró con lugar la querella incoada por el ciudadano José Castillo Roas, contra el mencionado instituto.
En fecha 23 de abril de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 21 de mayo de 2002 se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.
En fecha 22 de mayo de 2002, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa.
Una vez practicado el cómputo anterior, por auto separado de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 25 de noviembre de 1998, el Tribunal de la Carrera Administrativa dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta por el ciudadano José Castillo Roas contra el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, con base en las siguientes consideraciones:
Siendo el objeto de la querella que se declarara la nulidad del acto de traslado del querellante, contenido en la circular N° 11.000-96-1.565, así como la reincorporación del querellante al cargo que desempeñaba antes de ser trasladado, el Tribunal a quo señaló que el acto era inmotivado, por que el dispositivo que le sirvió de fundamento jurídico no estaba ajustado al supuesto de hecho planteado y, en consecuencia lo hacía nulo, en virtud de lo cual resultaba procedente declararlo así y ordenar la reincorporación de la querellante al cargo que desempeñaba de Asistente de Biblioteca III en el ente accionado.
Resulta preciso destacar, que de dicho fallo hubo un voto salvado del Magistrado Antonio De Pedro Fernández, quien disintió de la mayoría sentenciadora en los siguientes términos:
Destacó que “la mayoría sentenciadora hizo uso de un riguroso criterio formalista, desconociendo la voluntad de la administración de efectuar el traslado, apoyándose en lo que, a todas luces, constituye un simple error material, de transcripción, al confundir los artículos 51 y 52, lo que es evidente del propio texto al concordarlo con el artículo 78 del Reglamento (aspecto por lo demás, que se elude en la sentencia)”.
Asimismo, señaló que tal rigorismo formal no debió privar sobre la voluntad expresa de la Administración de efectuar el traslado conforme al ordenamiento correspondiente, en virtud de lo cual se debió haber declarado sin lugar la querella incoada por el ciudadano José Castillo Roas contra el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Biblioteca.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".
Siendo ello así, observa esta alzada que desde el día 23 de abril de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 21 de mayo de 2002, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 22 de mayo de 2002, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Omaira Otero Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.802, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 1998 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró con lugar la querella incoada por el ciudadano José Castillo Roas contra el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Biblioteca. En consecuencia, se DEJA FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de__________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente - Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/10.
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