EXPEDIENTE N°: 02-27390
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 2 de abril de 2002, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 432-02-6294, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental , anexo al cual remitió expediente contencioso del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Amenaida Marcano Escalante, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.750, actuando con su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elida del Carmen Alvarado Pacheco, cédula de identidad N° 8.719.350, contra el acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Edo. Trujillo.

Tal remisión se efectúo en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada María Elena Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.398 actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Estado Trujillo, contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2002 por el antes mencionado tribunal, mediante la cual se declaró con lugar el recurso incoado por la ciudadana Elida del Valle Alvarado Pacheco, contra la mencionada Alcaldía.

En fecha 2 de mayo de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 4 de junio de 2002 se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.
En fecha 5 de junio de 2002, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa.

Una vez practicado el cómputo anterior, por auto separado de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido díez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

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DEL FALLO APELADO

En fecha 2 de febrero de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto por la ciudadana Elida del Carmen Alvarado Pacheco contra el Alcalde del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con base en las siguientes consideraciones:

Siendo el objeto del recurso interpuesto que se declarara la nulidad del acto de destitución de la recurrente , conforme la Resolución N° 25 emanada del Alcalde del Municipio Trujillo del Estado Trujillo Ing. Rafael Martorelli Sequera y notificada a la recurrente mediante oficio N° A-568-200 de fecha 18 de agosto del 2000, así como el pago de los sueldos dejados de percibir y su reincorporación al cargo que desempeñaba antes de su destitución , el tribunal a quo señaló que , conforme constaba del folio 42 al 51 del expediente, la accionante había intentado el recurso de reconsideración ante el Alcalde en fecha 10 de octubre de 2000, y en consecuencia, este tribunal consideró agotada la vía administrativa por haberla agotado “conforme le había sido establecido en el acto administrativo”; también estimó el juzgador de primera instancia que, no existiendo en el expediente “constancia expresa de que se le hubiese aperturado expediente alguno a la recurrente con las garantías al debido proceso”, se había incurrido en prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, siendo en consecuencia nulo de nulidad absoluta el acto impugnado y en virtud de lo cual era procedente declararlo así , ordenando la reincorporación de la recurrente al cargo antes detentado o a otro de igual o similar jerarquía en el ente recurrido y el pago de los sueldos dejados de percibir y demás prestaciones que no requieran la prestación personal del servicio como las vacaciones aumentadas. Para la determinación de los aumentos aludidos el a quo acordó una experticia complementaria del fallo, tomando como base el salario actual de un cargo igual o con funciones similares y aplicando el aumento en forma retroactiva.

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“ En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelaciones designará ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerara que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte”.


Siendo ello así, observa esta alzada que desde el día 2 de mayo de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 4 de junio de 2002, fecha en la que se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 5 de junio de 2002, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.

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DECISION

Por la razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Maria Elena Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.938, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana Elida del Carmen Alvarado Pacheco contra el Alcalde del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. En consecuencia, se DEJA FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente - ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




MAGISTRADAS




EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





ANA MARIA RUGGERI COVA





La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ





PRC/ 11