Caracas, ______ del mes de _____ del año 2002
143º y 192º



I

En fecha 8 de mayo de 2002 se recibió en esta Corte el Oficio Nº 2441 del 6 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente relativo al recurso de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional ejercida por los abogados Milagros Rodríguez y Juan Garatón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.655 y 15.738, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA DORILA CANELON DE RODRÍGUEZ, MARITZA RODRÍGUEZ CANELÓN, MIRIAM RODRÍGUEZ DE PACHECO, JOSÉ AMADO OLMEDA, MÉRIDA CELINA HIBIRMAS SIERRA, MAGDALENO RODRÍGUEZ OLMEDA, MARÍA FERNANDA CRUZ RODRÍGUEZ, VANESA ALEXANDRA OLMEDA HIBIRMAS y DENIS ENRIQUE PACHECHO, portadores de las cédulas de identidad Nros. 2.937.622, 6.912.755, 10.331.378, 6.274.256, 8.788.700, 14.690.764, 16.460.986, 14.690.845 y 6.912.130, respectivamente, contra el acto dictado el 5 de noviembre de 2001 por la GERENCIA DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.

Tal remisión se efectuó, a los fines de que esta Corte conozca la apelación ejercida por el abogado Alejandro Enrique Otero Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.696, actuando con el carácter de apoderado judicial del referido Municipio, contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2002 por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró sin lugar la oposición que ejerciera, contra la decisión dictada el 31 de enero de 2002 por el A quo, en la que a su vez declaró con lugar el amparo cautelar solicitado.

En fecha 13 de mayo de 2002 se dio cuenta la Corte, y se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRAS, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

El 14 de marzo de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.


II

Llegado el momento de decidir acerca de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, esta Corte observa que no se remitió copia certificada del acto administrativo dictado el 5 de noviembre de 2001 por la Gerencia de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda y, el cual constituye el objeto de la medida de amparo cautelar decretada por A quo mediante sentencia de fecha 31 de enero de 2002. En consecuencia, se ORDENA oficiar al referido Juzgado a los fines de que remita a esta Corte copia certificada del referido acto dentro del lapso de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado.

El Presidente-Ponente


PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA




MAGISTRADAS



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA




La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ










PRC/ E-5