MAGISTRADA PONENTE EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 21 de febrero de 2002, el ciudadano SATURNINO CID CONDE, venezolano, mayor de edad, Coronel activo del Ejército venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.224.362, asistido por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI y CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 1.240 y 35.437, respectivamente, interpuso pretensión de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, contra los actos administrativos contenidos en el “Oficio N° 934 de fecha 8 de mayo de 2002”, y el “memorandum identificado SECRET 74/2002, N° 936 de la misma fecha”, emanado del DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL (IAEDEN), y contra el “Acta N° 30 de fecha 6 de mayo de 2002”, emanada del CONSEJO ACADÉMICO del referido Instituto.

El 22 de mayo de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, quien con tal carácter suscribe la decisión, a los fines de que la Corte se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional incoada y, de ser el caso, sobre la medida cautelar solicitada.

El 27 de mayo de 2002, esta Corte dictó un Auto para Mejor Proveer, de acuerdo con la previsión del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “con el fin de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho” y “por cuanto es un hecho notorio comunicacional (..). que algunos de los afectados por el retiro de cursantes en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional (IAEDEN), han sido restituidos a sus respectivas actividades académicas”, solicitando que se informe a este Órgano Jurisdiccional sobre la situación en que se encuentra el quejoso para el moemnto de la notificación del Auto para Mejor Proveer.

El 7 de junio de 2002 se dio por recibido el Oficio 1673 de fecha 5 de Junio de 2002, emanado del IAEDEN, anexo al cual se remite la información solicitada.

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL ESCRITO LIBELAR

Expone el quejoso en su escrito libelar, que es un estudiante regular del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional “Gran Mariscal de Ayacucho”(IAEDEN), cursando la Maestría en Seguridad y Defensa.

Expresa, que el lunes 6 de mayo de 2002, se dirigió a sus actividades académicas acostumbradas, que se iniciaban a las 9 de la mañana, a presenciar las conferencias que iban a desarrollarse en el transcurso del día, con ponencias del Ministro de la Defensa y del Inspector General de la Fuerza Armada. Al apersonarse en la Institución, se le informó que las mencionadas conferencias habían sido canceladas, y que el examen de la materia “Gerencia de Crisis” que tendría lugar a las 11 de la mañana de ese día sería adelantado para las 9 y 30 de esa misma mañana.

Señala, que el Comandante del Cuerpo de Cursantes, Coronel (Ej.) Luis Edgardo Méndez del Moral, se dirigió a su persona y a otros cursantes, solicitando que salieran del aula en la que se encontraban y le acompañaran a su oficina.

Expone que, posteriormente, les hizo pasar individualmente a su oficina y les expresó que había sido comisionado por el Subdirector del IAEDEN para informarle que “estaba retirado de la Maestría en Seguridad y Defensa, que debía entregar las llaves del casillero de correspondencia y del Locker, [y] que esperara en el pasillo a que me entregaran la comunicación oficial correspondiente donde era notificado del retiro”.

Aduce, que permaneció en los pasillos del Instituto en espera de la notificación formal, sin que le fuera entregada. En vista de lo infructuoso de la espera, decidió solicitarle al Jefe de Cátedra, Licenciado Henryk Domiter, que le permitiera presentar el examen que estaba pautado para ese día, petición a la cual accedió, por cuanto “oficialmente todavía era alumno”.

Indica que, posteriormente a la presentación del examen, decidió mantenerse a la espera de la entrega de la comunicación oficial, la cual no le fue entregada ni se le informó de algún otro hecho.

Expresa que, el día siguiente, martes 7 de mayo de 2002, se presentó en la sede del IAEDEN a la 8 de la mañana, tal y como estaba previsto en el horario de clases, dirigiéndose al Comando del Cuerpo de Cursantes a solicitar la notificación oficial de su retiro, recibiendo como respuesta que debía esperar, por cuanto no estaba lista y que no debía incorporarse a clases.

Asimismo, expresa que el Subdirector del Instituto, General de Brigada (Ej.) Roberto González Cárdenas, le ordenó que le acompañara a su oficina, donde le informó que el Consejo Académico efectuado el día anterior había tomado la decisión de retirarle del Instituto, con motivo de haber “efectuado un acto de indisciplina porque el día 11 de abril del 2002, el Gral. Div. (sic) (GN) FELIPE RODRÍGUEZ, había dado instrucciones de permanecer en sus casas y [se] había presentado en la Comandancia General del Ejército”, y que le serían entregados dos oficios, uno con las razones del retiro y otro de presentación. Resalta que no tuvo conocimiento de la instrucción impartida para esa oportunidad.

Indica, que esperó toda la mañana las comunicaciones, y se le informó que no estaban listas. Asimismo, se le informó que debía rendir declaración ante el General de Brigada Roberto González Cárdenas, Subdirector del Instituto, a las 3 de la tarde de ese día. A la hora establecida, el General de Brigada González Cárdenas, en presencia del Coronel Méndez del Moral, los abogados Rafael Crespo y María Octavia Buriel de Riquezes, y el Coronel Gainze Hernández, expresó que “de acuerdo al Art. 37 del Reglamento interno del IAEDEN debían determinar si existe o no la causal de retiro del Instituto por parte del Consejo Académico por la violación de la normativa al desconocer la autoridad del Director, Subdirector y Comandante del Cuerpo de Cursantes”. De igual manera, le comunicó que la razón del “interrogatorio” era “cumplir con el debido proceso porque [él] había incumplido el Reglamento Interno”.

Expresa, que la exposición del General de Brigada le extrañó, debido a que había sido notificado verbalmente de su retiro el día anterior por el Coronel Méndez y, esa misma mañana, por él mismo, “de acuerdo a lo acordado (sic) por el Consejo Académico”, invirtiendo así el orden lógico del proceso.

Plantea que, en términos respetuosos, solicitó el derecho de palabra y manifestó no haber sido citado oficialmente, a lo que el Coronel indicó que era cierto y, por tanto, procedió a leer la citación, dónde se mencionaron los artículos 188, 222, 122 del Código Orgánico Procesal Penal y el 239 del Código Penal. Igualmente, solicitó diferir el acto al día siguiente, por cuanto no se le había entregado citación, no estaba asistido legalmente y no sabía como proceder, por lo que se acordó citarlo al día siguiente para las 2 de la tarde, por lo avanzado de la hora y la dificultad de encontrar asesoría legal. Al salir, se le solicitó que esperara fuera de la oficina en la que se encontraba, mientras deliberaban los allí reunidos. Al salir, eran las 4 menos cuarto de la tarde. A las 5 de la tarde, el Coronel Gainze le informó que no se le entregaría ninguna citación, que “iban a proceder de otra manera” y que regresara al día siguiente a las 2 de la tarde.

Señala que, en estado de confusión, solicitó instrucciones al Coronel Méndez del Moral, quien le expresó que a las 8 de la mañana del siguiente día se le entregaría el oficio de retiro del curso, lo que evidentemente no correspondía con lo expresado anteriormente durante el reunión sostenida.

El miércoles 8 de mayo de 2002, a las 8 de la mañana, acudió al IAEDEN a solicitar las notificaciones prometidas al Coronel Méndez del Moral, quién respondió que no estaban listas todavía. En vista de esta situación, solicitó permiso para retirarse a buscar asesoría legal, la cual le fue concedido.

A las 2 de la tarde de ese día, se presentó al IAEDEN asistido por el abogado Carlos Martínez, solicitando la presencia del General de Brigada González Cárdenas. Se le informó que se encontraba en una reunión y que no podía atenderlo. Procedió a solicitar la presencia del Coronel Méndez del Moral para que le entregase las comunicaciones oficiales, a lo que respondió que el General de Brigada González, quién recibió el cargo de Director ese mismo día, le entregaría personalmente la comunicación y el Oficio de presentación en la Dirección General del Ministerio de la Defensa. Al notar que la reunión no concluía, informó al personal allí presente que debía presentarse en el Ministerio de la Defensa, por lo cual procedía a retirarse.

Indica, que luego de realizar una serie de diligencias en el Ministerio de la Defensa, a las 5 y 40 minutos de la tarde, recibió una llamada del General González informándole que le entregaría la notificación interna el 9 de mayo. De la misma manera, indica, que a las 9 de la noche de ese día, el Canal de Televisión “Globovisión” informó que el Coronel Nicolás Camacho Romero, el Licenciado Eric Flores y, su persona, habían sido expulsados del IAEDEN.

El día jueves 9 de mayo de 2002, el periódico El Universal, Cuerpo 1-10, publicó una columna titulada “Expulsados ocho oficiales y un civil del IAEDEN”. A las 2 y 35 minutos de la tarde, se presentó en el Instituto, y el General González Cárdenas le entregó la notificación en la que se le informaba su retiro del Instituto y un memorando interno donde se le notificaba la decisión del Consejo Académico, “casi 24 horas después de haber sido puesto a la orden del Ministerio de la Defensa”.

El viernes 10 de mayo de 2002, se presentó junto con los demás expulsados a la Comandancia General del Ejército, a donde se dirigieron varios funcionarios que allí laboran hasta que, finalmente, se presentaron ante al Coronel (Ej.) Rubén Gutiérrez, quien les hizo firmar un Libro de Control y les informó que se presentaran interdiariamente en su oficina.

Argumenta, que los actos administrativos que producen su remoción como alumno de la Maestría en Seguridad y Defensa del IAEDEN, se encuentran viciados de Desviación de Poder por cuanto no se le siguió procedimiento alguno, no cometió falta alguna, y posteriormente, se cambió el procedimiento aplicando el supuesto de requerimiento del componente Ejército, sin que se le asignase ningún cargo y sin cumplirse las causales reglamentarias para la procedencia de dicho requerimiento.

De igual manera, denuncia como violado su derecho constitucional a la igualdad, por cuanto a otros estudiantes se les ha permitido concluir sus estudios mientras que, a su persona, -a su decir- sin motivo alguno se le ha expulsado.

Denuncia violado su derecho al debido proceso, a la defensa, a ser oída, al “principio de que nadie podrá ser sancionado por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes” y a la presunción de inocencia, puesto que la actividad sancionatoria desplegada ha debido realizarse en el marco de un procedimiento administrativo, que constase en un expediente notificado a su persona, otorgándose plazos para preparar su defensa, para diligenciar y presentar pruebas, entre otras garantías que debieron serle respetadas, las cuales derivan de la previsión constitucional consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, denuncia conculcado su derecho al honor, a la reputación y a la educación integral, por cuanto considera que el Director del Instituto le ha expuesto al escarnio y al desprecio público con su actuación de expulsarlo de ese Centro de Estudios, y de hacerlo público a través de los medios de comunicación social.

En vista de lo anteriormente expuesto, se ha visto obligado a interponer esta pretensión de amparo constitucional y solicitud de medidas cautelares innominadas, conforme a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, contra el Director del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional “Gran Mariscal de Ayacucho”, solicitando que se le reincorpore inmediatamente a la Maestría en Seguridad y Defensa que cursa en el referido Centro de Estudios, que se omita el incidente de su expediente personal y que se establezca que tiene derecho a los ascensos que le corresponden, por los méritos académicos y profesionales que posee.

II
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la competencia de esta Corte para conocer la pretensión de amparo constitucional solicitada, se observa:

La competencia de los tribunales contenciosos administrativos para conocer las pretensiones de amparo constitucional, viene determinada no sólo en razón del criterio de afinidad (o material) con los derechos y garantías denunciados como violados, sino también en atención al órgano del cual emana el acto, hecho u omisión que se pretende atentatorio de tales derechos y garantías constitucionales, pues este criterio define el tribunal de primer grado de jurisdicción competente en la materia contencioso administrativa.

Atendiendo a lo antes expuesto, se observa que, en el caso de autos, los apoderados judiciales de los peticionantes denuncian la infracción de los derechos constitucionales a la igualdad, al debido proceso y a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oído, al principio de que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos o faltas en leyes preexistentes, al honor, reputación y a la educación
integral, consagrados en los artículos 21, 49 en su encabezado y numerales 1, 2, 3, y 6, 60, 102 y 103 de nuestra Carta Magna, respectivamente.

Ahora bien, se observa en el caso de autos, que se denuncian como violados una serie de derechos constitucionales como resultado de la expulsión del quejoso de una Maestría de Seguridad y Defensa que se desarrollaba en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional, sin darle la posibilidad al accionante de ejercitar una adecuada defensa para hacer valer sus intereses.

En tal sentido, esa exclusión del curso académico sin permitirle al accionante el ejercicio de su derecho constitucional a la defensa y, en general, al debido proceso, presumiblemente ha conculcado el ejercicio de sus derechos al estudio, a la educación integral y al honor y reputación, por lo que a juicio de esta Corte el derecho preponderante a los efectos de determinar la competencia es el derecho a la defensa, en el marco del derecho al debido proceso en las actuaciones administrativas y judiciales.

De acuerdo a lo anterior, aprecia esta Corte, que el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional “Gran Mariscal de Ayacucho” es un Centro de Educación Superior, asimilable a una Universidad o un Instituto Universitario, cuyas autoridades ejercen potestades públicas, de acuerdo a las previsiones legales pertinentes, denominadas doctrinariamente “Actos de Autoridad.”

Sobre el particular, esta Corte, de manera reiterada y pacífica, ha mantenido el criterio de invocar su propia competencia para conocer los recursos ejercidos contra las Universidades, Institutos y Colegios Universitarios, en concordancia con el criterio de competencia residual consagrado en el numeral 3 del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y visto que, el caso de autos, se refiere a una pretensión de amparo constitucional contra un Instituto de Educación Superior, corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir, en primera instancia, la pretensión de amparo constitucional interpuesta, y así se declara.



III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, incoada por el ciudadano Saturnino Cid Conde contra el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional (IAEDEM), esta Corte observa:

Consta en autos (folios 81 y ss.) que esta Corte, al constatar la existencia de un hecho notorio ampliamente difundido por los medios de comunicación impresos de circulación nacional, referido a que algunos de los cursantes retirados del IAEDEN fueron reincorporados a sus respectivos cursos académicos, solicitó al Ente presuntamente agraviante, en fecha 27 de mayo de 2002, informase a este Órgano Jurisdiccional sobre la situación en la que se encontraba el quejoso para la fecha de la notificación del Auto Para Mejor Proveer.

En orden a lo anterior, en fecha 7 de junio de 2002, se recibió la respuesta emanada del IAEDEN, en la que su Director, Roberto José González Cárdenas, informa a esta Corte la decisión del Consejo Académico N° 35 de fecha 22 de mayo de 2002, donde se lee textualmente:

“...y por solicitud en oficio N°. 2676 del 21MAY2002 de su Comando de Componente, queda reincorporado al programa de Maestría en Seguridad y Defensa Nacional Cohorte 2001-2002” impartido en dicho Instituto”.


En atención a lo anteriormente expuesto, y visto que es cualidad esencial de la pretensión de amparo constitucional la de ser un medio restablecedor de situaciones jurídicas infringidas relacionadas directamente con el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales; evidenciada como ha sido la reincorporación del quejoso, según se aprecia de los Oficios que cursan a los folios 89 y 90 del expediente, emanados del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional “Gran Mariscal de Ayacucho”, se hace forzoso para esta Corte declarar el decaimiento sobrevenido del objeto de la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano Saturnino Cid Conde contra el mencionado Instituto. Así se declara.
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el proceso por el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la pretensión de amparo constitucional conjuntamente con medidas cautelares innominadas, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano SATURNINO CID CONDE, asistido por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI y CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, antes identificados, contra los actos administrativos contenidos en el “Oficio N° 934 de fecha 8 de mayo de 2002”, y el “memorandum identificado SECRET 74/2002, N° 936 de la misma fecha”, emanado del DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL (IAEDEN), y contra el “Acta N° 30 de fecha 6 de mayo de 2002”, emanada del CONSEJO ACADÉMICO del referido Instituto.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ ( )días del mes de ______________ del año dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS,
El Vicepresidente




JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


ANA MARIA RUGGERI COVA





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



Exp. 02-27539
EMO/16