Caracas, __________________ de __________________ de 2002.
Años 192° y 143°
En fecha 11 de julio de 1979, se dio por recibido en esta Corte Oficio N° 1189, de fecha 6 de julio de 1979, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por la abogada Ana Azrak de Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.244, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ LARES, con cédula de identidad número 3.118.150, contra el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO, hoy Ministerio de Infraestructura.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Ana Azrak de Medina, contra la decisión de fecha 11 de junio de 1979, mediante la cual el mencionado Tribunal declaró inadmisible la querella interpuesta.
En fecha 23 de julio de 1979, de cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Luis Mauri C., fijándose décima (10°) audiencia siguiente para comenzar la relación.
En fecha 9 de agosto de 1979, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa. En esa misma fecha, la parte apelante consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 1979, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas, sin que las partes presentaran sus respectivos escritos.
En fecha 1° de octubre de 1979, se fijó la décima (10°) audiencia para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 18 de octubre de 1979, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia que ninguna de las partes compareció al mencionado acto. En esa misma oportunidad se dijo “Vistos”.
En fecha 9 de septiembre de 1982, el abogado Juan Pérez Aparicio, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, solicitó la declaratoria de perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 9 de noviembre de 1982, la Corte negó el pedimento de perención, presentado por el sustituto del Procurador General de la República.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 18 de octubre de 1979, no existe actuación alguna del actor mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente - Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/004
|