Caracas, __________________ de ___________________ de 2002.
Años 192° y 143°
En fecha 23 de abril de 1981, se dio por recibido en esta Corte oficio N°0967, de fecha 23 de marzo de 1981, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por la abogada María Luisa Alonso de Espitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 5.436, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA CRISTINA VILLASMIL DE SALAS, con cédula de identidad número 197.742, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, hoy Ministerio del Interior y Justicia.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por las abogadas María Luisa Alonso Espitia y María Magdalena Bozo de Gómez, esta última actuando con el carácter de sustituta del Procurador, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 16 de febrero de 1981, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar, la querella interpuesta.
En fecha 5 de mayo de 1981, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Vinicio Bracho Vera, fijándose décima audiencia siguiente para comenzar la relación.
En fecha 20 de mayo de 1981, la abogada Lupe Nieto de Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 5.395, actuando en su carácter de sustituta del Procurador, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Por auto de fecha 9 de junio de 1981, se dejó constancia de que transcurrió el lapso probatorio, sin que las partes promovieran medio de prueba alguno.
En fecha 10 de junio de 1981, se fijó la décima (10°) audiencia para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 22 de junio de 1981, se acordó agregar a los autos el escrito de informes presentado por la sustituta del Procurador General de la República.
En fecha 2 de julio de 1981, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia que las partes no comparecieron. En esta misma oportunidad se dijo “Vistos”; asimismo, se dejó constancia que la sustituta del Procurador General de la República, consignó escrito de informes en fecha 22 de junio de 1981.
En fecha 16 de septiembre de 1999, se reasignó la ponencia a la Magistrada Aurora Reina de Bencid.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 2 de julio de 1981, no existe actuación alguna de las partes mediante la cual se inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente - Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/004
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