Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 20 de junio de 1986, se dio por recibido en esta Corte el Oficio 248-94, de fecha 16 de junio de 1986, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por la abogada Nancy Tejeda de Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.510, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA E. LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.548.614, contra el acto administrativo dictado por el ciudadano Manuel E. Ramos de la Rosa, en su carácter de Director de Personal del MINISTRO DE FOMENTO, actualmente MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO contenido en la Resolución N° 2415, de fecha 1° de septiembre de 1984, mediante la cual se resolvió remover a la referida ciudadana de su cargo de Fiscal de Bienes y Servicios II en la Superintendencia de Protección al Consumidor.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la abogada Lourdes Herrera Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.358, en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 1986, dictada por el prenombrado Tribunal, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

En fecha 25 de junio de 1986, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 21 de julio de 1986, comenzó la relación de la causa.

En fecha 21 de julio de 1986, la abogada Marbella Pirela Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.542, en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 21 de julio de 1986, el abogado Gustavo Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.658, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 7 de agosto de 1986, venció el lapso para la promoción de pruebas inútilmente.

En fecha 25 de septiembre de 1986, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constar que sólo la abogada Lourdes Herrera Barrios, en su carácter de autos, consignó su escrito respectivo y se dijo “Vistos”.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 25 de septiembre de 1986, no existe actuación alguna de la parte actora, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la ciudadana María E. López, antes identificada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
En tal sentido, siendo la parte apelante en el presente caso la representación judicial de la República, se ordena notificar igualmente a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese.


El Presidente


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTÍZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente



ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


LEML/vrs
Exp. N° 86-5750