MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
Exp. N° 88.9597

I

En fecha 6 de octubre de 1988, la abogada NIVIA M. MORALES, adjunta a la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, procediendo en nombre y Representación de la República de Venezuela –hoy República Bolivariana de Venezuela-, presentó ante esta Corte solicitud de expropiación de un inmueble que se encuentra ubicado en la posesión denominada Carpintero del Municipio Caucagua, Distrito Acevedo –hoy Municipio Acevedo- del Estado Miranda, constituido por un lote de terreno, parte de mayor extensión cuyos linderos de afectación son los siguientes: Norte: con la fila que linda con Agustín González, abarcando en el final de este punto doscientos diez metros (210 mts.); Este: con la Quebrada Oscura; Oeste: con terreno de los ciudadanos Modesto Piñango y Cecilia de Piñango; Sur: con el río Caucagua, reduciéndose en este otro punto a ciento noventa y seis metros (196 mts.). La superficie del mencionado inmueble es de veinticuatro mil quinientos veinticuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros (24.524,50 mts.2), según levantamiento topográfico practicado por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura), y que se refleja en el plano acompañado al respecto por la representante judicial de la República.

El lote de terreno cuya expropiación se solicita, está comprendido en la zona de afectación establecida por el Decreto N° 1646 del 29 de septiembre de 1982, publicado en la Gaceta Oficial N° 32.574 de fecha 5 de octubre de 1982, ampliado mediante Decreto N° 1516 de fecha 9 de abril de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la misma fecha, a los efectos de la construcción de la obra: “AUTOPISTA ROMULO BETANCOURT, TRAMO: GUATIRE-CAUCAGUA”.

La propiedad del inmueble descrito se presume del ciudadano Santiago Sabino González, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acevedo del Estado Miranda, bajo el N° 27, folios 69 al 71, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1957.

Asimismo, la representante de la República señaló que no ha sido posible celebrar con el presunto propietario, el arreglo amigable a que se refiere el artículo 3° de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por lo cual, de acuerdo a instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones –hoy Ministerio de Infraestructura-, a través del Oficio N° 13891 de fecha 2 de diciembre de 1987, por lo cual, se procede a solicitar la expropiación del inmueble antes identificado.

Igualmente, por tratarse de una obra de urgente realización se solicita la ocupación previa del inmueble cuya expropiación interesa a la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

A este fin, la representación de la República requirió a esta Corte que designe a un experto, el cual unido a la que su representada designe y, el tercero nombrado por el Colegio de Ingenieros del Distrito Federal, integren la Comisión de Avalúo a la que hace referencia el artículo 16 eiusdem, a los fines de proceder a la fijación del justiprecio.

Finalmente, demandó que se oficie a la Oficina Subalterna de Registro respectiva, a fin de recabar todos los datos concernientes a la propiedad del inmueble que se requiere y, una vez recibidos, se emplacen a los propietarios, arrendatarios y, en general, a quienes pretendan tener algún derecho sobre el inmueble a expropiar, todo ello, en virtud de los artículos 21 y 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 10 de octubre de 1988, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

Por auto de fecha 20 de octubre de 1988, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la solicitud de expropiación, dispuso oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Acevedo del Estado Miranda, a fin de solicitarle todos los datos y circunstancias concernientes a la propiedad y demás derechos reales referidos al inmueble cuya expropiación se solicita, asimismo, por cuanto la representante de la República solicitó la ocupación previa del inmueble se ordenó comisionar ampliamente al Juez del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con la finalidad que diera aviso al propietario y ocupantes del referido inmueble, y para que realizara la notificación de éstos y practicara la inspección judicial y todas las diligencias ordenadas en el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Asimismo, a los fines de nombrar la Comisión de Avalúo que habrá de justipreciar el inmueble objeto de expropiación, se fijó las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del tercer (3°) día de despacho siguiente a la notificación del Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, para que tenga lugar el acto de designación de los peritos avaluadores.

El día 24 de noviembre de 1988, se llevó a cabo el acto de designación de la Comisión de Avalúo por parte de la representación de la República, del Colegio de Ingenieros de Venezuela y del Tribunal, la cual recayó en los ciudadanos Julian Chang Rodríguez, Orlando Lugo y Ernesto Silva Goyo, respectivamente, los dos primeros, en este mismo acto consignaron la aceptación al cargo y, se ordenó notificar al tercero de ellos, para que en un término de veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación manifieste su aceptación o excusa y, en el primero de los casos preste el juramento de Ley, igualmente, se fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3°) día de despacho siguiente a la notificación antes ordenada, para que tenga lugar el acto de juramentación de los peritos designados.

Una vez practicada la notificación antes ordenada, a través de diligencia de fecha 10 de enero de 1989, el ciudadano Ernesto Silva Goyo, aceptó la designación para el cargo de perito.

El 18 de enero de 1989, por cuestiones urgentes y preferentes de este Tribunal, se difirió para el segundo (2°) día de despacho siguiente a esta fecha, la oportunidad para el acto de juramentación de los peritos designados en este procedimiento.

El 23 de enero de 1989, siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijadas para que tuviera lugar el acto de juramentación de los peritos, se hicieron presentes los ciudadanos Julian Chang González, Orlando Lugo y Ernesto Silva Goyo, quienes tomaron el juramento de cumplir con su encargo y, se fijó el día 21 de febrero de 1989, de conformidad con el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, para la consignación del avalúo correspondiente.

En fecha 21 de febrero de 1989, los ciudadanos Ernesto Silva Goyo y Julian Chang González, peritos designados para la realización del avalúo, solicitaron prórroga de quince (15) días para la consignación del informe del avalúo, lo cual fue acordado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 6 de marzo de 1989.

En fecha 8 de marzo de 1989, los peritos designados por la República, por el Colegio de Ingenieros y por esta Corte, procedieron a consignar en autos el informe de avalúo, en el que valoraron el inmueble cuya expropiación interesa la República, por un monto total de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 267.935,19).

El día 29 de mayo de 1989, la abogada Nivia Morales, en su carácter de representante de la República, aceptó el avalúo consignado por la Comisión de Avalúo, “no obstante existir ciertos errores en la determinación del mismo”, pero, sólo a los fines que se decrete la ocupación previa del inmueble, lo cual no significa conformidad con el monto establecido en dicho avalúo.

El 30 de mayo de 1989, se recibió Oficio N° 7240-64 de fecha 17 de mayo de 1989, emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acevedo del Estado Miranda, anexo al cual remitió a esta Corte copia certificada del documento de propiedad y la certificación de gravámen del inmueble objeto de expropiación, en la cual se da constancia de que el único propietario del inmueble cuya expropiación se pretende, es el ciudadano Santiago Sabino González.

Por medio de diligencia, de fecha 20 de julio de 1989, la abogada Nivia Morales, en su carácter de representante de la República, en razón de que el Registrador Subalterno del Distrito Acevedo-Caucagua del Estado Miranda, remitió la información requerida, solicitó que se publicaran los carteles de emplazamiento.

Por auto de fecha 3 de agosto de 1989, se ordenó emplazar “a los integrantes de la Sucesión de Santiago Sabino González”, así como, a los posibles propietarios, acreedores, ocupantes, arrendatarios y, en general, a todo el que tenga o pretenda algún derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de la última publicación del cartel previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, con la advertencia que si no comparecen por si o por medio de apoderado, en dicho término se le nombre defensor. Igualmente, se fijó a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso establecido en el primer aparte del artículo 23 eiusdem, o la fecha de aceptación y juramentación del defensor, si este fuera el caso, para que tenga lugar el acto de contestación a la solicitud de expropiación.

El 9 de agosto de 1989, se agregó a los autos el Oficio N° 2770-815, de fecha 13 de julio de 1989, emanado del Juez del Distrito Acevedo del Estado Miranda, mediante el cual remitió a la Corte las resultas de la comisión que le fuere conferida por esta Corte en fecha 20 de octubre de 1988.

El 5 de abril de 2001, las abogadas Martha Monasterios Malavé y Carmen Maritsa Méndez Torres, en su carácter de representantes de la República, solicitaron que se libraran nuevamente los carteles de emplazamiento, por cuanto los librados en fecha 16 de abril de 1990, fueron enviados al Ministerio de Infraestructura para su publicación, sin que hasta la presente fecha haya sido cumplida la misma. En esa misma fecha, las mencionadas abogadas solicitaron se librara despacho al Juzgado del Municipio Acevedo del Estado Miranda, a los fines que realice la inspección judicial en el inmueble objeto de expropiación.

Por auto de fecha 18 de abril de 2001, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó librar nuevamente los carteles de emplazamiento a los fines de su publicación y, mediante auto de la misma fecha, se acordó librar despacho al Juzgado del Municipio Acevedo del Estado Miranda, a los fines que realice la inspección judicial del inmueble objeto de expropiación.

El día 6 de octubre de 2001, el Juzgado del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en cumplimiento de la comisión que le fuera conferida por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los efectos del artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se constituyó en el terreno cuya expropiación se interesa, donde se dejó constancia que en el lugar objeto de la inspección “La vegetación es medianamente espesa; la zonificación es rural; no se observó ningún tipo de servicio público; la vialidad de acceso es de tierra. No se observó ningún cultivo productivo, ni bienhechurías, ni semovientes”, asimismo, “se observó la ocupación del inmueble por cuanto se pudo constatar la construcción parcial de la obra ‘Autopista Rómulo Betancourt-tramo Guatire-Caucagua’ como lo son la defensa y la cuneta a lo largo de todo el recorrido de la progresiva 59.550 Kms. a la 59.700 Kms.”.

El 30 de enero de 2002, la abogada Carmen Maritsa Méndez Torres, en su carácter de representante de la República, por cuanto fueron publicados, de conformidad con la Ley que rige la materia, los carteles de emplazamiento, sin que a la presente fecha conste en autos que las personas emplazadas hayan concurrido por sí o por medio de apoderado al presente juicio, solicitó se libre boleta de notificación a la abogada Martha Noguera, Defensora de Ausentes y no Comparecientes, a fin de que pueda tener lugar el acto de contestación a la solicitud de expropiación.
Mediante auto de fecha 6 de febrero de 2002, se acordó notificar a la ciudadana Martha Noguera, Defensora de Ausentes y no Comparecientes, que el acto de contestación a la solicitud de expropiación tendrá lugar a las once de
la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Publicados y consignados los carteles a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, el día 21 de febrero de 2002, se celebró el acto de contestación de la solicitud de expropiación, al que concurrieron la abogada Martha Noguera, en su carácter de Defensora de Ausentes y no Comparecientes y las representantes de la Procuraduría General de la República, abogadas Carmen Maritsa Méndez Torres y Magally Aboud Sol.

En el acto de contestación a la solicitud de expropiación, la abogada Martha Noguera, en su carácter de Defensora de Ausentes y no Comparecientes, consideró que se cumplen con todos los requisitos establecidos en la ley que regula la materia, por lo que, no se opuso a dicha expropiación. Sin embargo, solicitó se “oficie al Ministerio Instructor a los fines de solicitar fecha exacta de la ocupación del inmueble a los fines legales de mi representado”.

Por su parte, las representantes de la Procuraduría General de la República, abogadas Carmen Maritsa Méndez Torres y Magally Aboud Sol, ratificaron el pedimento de expropiación.

El 28 de febrero de 2002, el Juzgado de Sustanciación ordenó oficiar al Ministerio de Infraestructura, a los fines de que informara sobre la fecha exacta de la ocupación del inmueble, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del presente Oficio.

El 16 de abril de 2002, se agregó a los autos el Oficio N° 002625, de fecha 11 de abril de 2002, emanado de la Dirección de Construcción del Ministerio del Infraestructura, en el cual se indica que en sus archivos no consta la información requerida, pero, con la finalidad de “buscar una solución rápida y eficaz a la problemática existente desde hace varios años” indicó que “recomienda utilizar como fecha de ocupación del inmueble, el avalúo practicado por los peritos designados por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de octubre de 1997”.

En fecha 30 de abril de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado se designó como ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa, las siguientes consideraciones:


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto de la solicitud de expropiación formulada por la representante de la República, en fecha 6 de octubre de 1988, sobre un inmueble que se encuentra ubicado en la posesión denominada Carpintero del Municipio Caucagua, Distrito Acevedo –hoy Municipio Acevedo- del Estado Miranda, constituido por un lote de terreno, parte de mayor extensión cuyos linderos de afectación son los siguientes: Norte: con la fila que linda con Agustín González, abarcando en el final de este punto doscientos diez metros (210 mts.); Este: con la Quebrada Oscura; Oeste: con terreno de los ciudadanos Modesto Piñango y Cecilia de Piñango; Sur: con el río Caucagua, reduciéndose en este otro punto a ciento noventa y seis metros (196 mts.). A tal efecto observa:

Ahora bien, en el presente caso, se evidencia de la inspección judicial evacuada sobre el inmueble cuya expropiación interesa a la República –consta a los folios 24 al 38 del expediente-, que el mismo, esta comprendido dentro del área especialmente afectada para la construcción de la obra: “AUTOPISTA ROMULO BETANCOURT, TRAMO: GUATIRE-CAUCAGUA”, zona afectada por el Decreto N° 1646 del 29 de septiembre de 1982, publicado en la Gaceta Oficial N° 32.574 de fecha 5 de octubre de 1982, el cual fue ampliado mediante Decreto N° 1516 de fecha 9 de abril de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la misma fecha.
Por otra parte, esta Corte observa, de los documentos presentados en el proceso, y en particular de las resultas remitidas por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acevedo del Estado Miranda, que se identifica como propietario al ciudadano Santiago Sabino González, según se desprende de documento protocolizado ante la prenombrada Oficina de Registro, bajo el N° 27, folios 69 al 71, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1957, así como, se desprende de la certificación de gravámen, que sobre el inmueble objeto de expropiación no existe gravámen hipotecario vigente, ni lo afecta medida de prohibición de enajenar y gravar, ni embargos.

Además, teniendo en cuenta que se efectuaron las publicaciones del cartel de emplazamiento, tal como lo ordena los artículos 21 y 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, a fin de emplazar a la parte expropiada, así como, a los demás posibles propietarios, acreedores, poseedores, arrendatarios y, en general todo el que tuviese o pretendiese tener algún derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita, sin que se hubiese presentado ninguno de éstos, se designó a la abogada Martha Noguera, como Defensora de los Ausentes o no Comparecientes.

Por último, se observa que en el acto de contestación a la solicitud de expropiación, la Defensora de los Ausentes o no Comparecientes, no hizo oposición a la expropiación. En este mismo sentido, las representantes de la República ratificaron la solicitud de expropiación.

Así las cosas, esta Corte en virtud que es incuestionable la utilidad pública de la obra en favor de la cual se sacrifica el derecho de propiedad del particular, así como, que la fijación de un justiprecio adecuado para su momento fue realizado conforme a la ley y que existe la disposición de la República Bolivariana de Venezuela al pago justo, es indiscutible que en el presente caso se cumplen a cabalidad los presupuestos establecidos en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 3° de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, necesarios para la expropiación solicitada en el presente proceso, en consecuencia, resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la solicitud de expropiación. Así se decide.




III
DECISION

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


1. PROCEDENTE la solicitud de expropiación realizada por la abogada NIVIA M. MORALES, adjunta de la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, procediendo en nombre y representación de la República de Venezuela –hoy República Bolivariana de Venezuela-, sobre un inmueble que se encuentra ubicado en la posesión denominada Carpintero del Municipio Caucagua, Distrito Acevedo –hoy Municipio Acevedo- del Estado Miranda, constituido por un lote de terreno, parte de mayor extensión cuyos linderos de afectación son los siguientes: Norte: con la fila que linda con Agustín González, abarcando en el final de este punto doscientos diez metros (210 mts.); Este: con la Quebrada Oscura; Oeste: con terreno de los ciudadanos Modesto Piñango y Cecilia de Piñango; Sur: con el río Caucagua, reduciéndose en este otro punto a ciento noventa y seis metros (196 mts.).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en Caracas a los …………………………( ) días del mes de ………………………… de dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,





EVELYN MARRERO ORTIZ

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ









Exp. 88-9597.-
AMRC/ala.-