Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 12 de septiembre de 1991, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 22524 de fecha 9 de agosto de 1991, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Ramón Alberto Pérez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.278, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ASUNCIÓN RAMÓN VALERIO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 1.890.899, contra los actos administrativos mediante los cuales el referido ciudadano fue removido y posteriormente retirado del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.A.I.M.).

Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por el abogado Ramón Alberto Pérez Torres, antes identificado, contra la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 1991 por el mencionado Tribunal, mediante la cual se declaró sin lugar la querella interpuesta.

El 10 de octubre de 1991, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado José A. Catalá y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa.

En fecha 24 de octubre de 1991, el abogado Ramón Alberto Pérez Torres, antes identificado, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 29 de octubre de 1991, comenzó la relación de la causa.

En fecha 11 de noviembre de 1991, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación.

En fecha 19 de noviembre de 1991, venció inútilmente el lapso de promoción de pruebas.

El 9 de diciembre de 1991, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que las partes no comparecieron y se dijo “Vistos”.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente; y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiéndose reasignado la ponencia en la presente causa a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 9 de diciembre de 1991, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio vinculante acogido por esta Corte, de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al ciudadano Asunción Ramón Valerio, en su carácter de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha de notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

En tal sentido, habiendo sido el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.), parte querellada en el presente caso, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto Ley con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Publíquese, regístrese y notifíquese.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


LEML/gsr
Exp. N° 91-12370