MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE N° 97-18878

En fecha 31 de marzo de 1997, fue recibido en esta Corte el escrito contentivo de la solicitud de habilitación del tiempo necesario para interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con la acción de amparo constitucional por el abogado Gonzalo Pérez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.471, actuando con el carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA PASANA S.A. Y CORPORACIÓN PASA C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de mayo de 1977, bajo el número 25, Tomo 62-A, y ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de mayo de 1977, bajo el número 46, Tomo 62-A Sgdo., respectivamente; y de los ciudadanos PASCUANINO CICCARELLI Y SANDRA CICCARELLI, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.088.606 y 11.312.565, respectivamente, contra la Resolución emanada de la Junta de Emergencia Financiera N° 032-0796 de fecha 17 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 5.135, de fecha 13 de febrero de 1997, a través de la cual se resolvió revocar la autorización de funcionamiento al Banco Comercial Amazonas, C.A.; Sociedad Financiera Amazonas, C.A; Arrendadora Amazonas, C.A.; Fondo de Activos Líquidos Amazonas, C.A; Casa de Cambio Amazonas, C.A. y Holding Amazonas, C.A., grupo financiero que esta directamente relacionado con el recurrente por ser este Directivo y poseedor de una fuerte cantidad accionaria en tales instituciones financieras.

Mediante auto de fecha 31 de marzo de 1997, esta Corte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, acordó habilitar el tiempo necesario a los fines de la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad con pretensión de amparo cautelar.

En fecha 1° de abril de 1997, se dio cuenta a la Corte y se ordenó solicitar al Presidente de la Junta de Emergencia Financiera, los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 16 de abril de 1997, el Juzgado de Sustanciación de la Corte, admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho, sin emitir juicio acerca de las causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad del recurso y al agotamiento de la vía administrativa, en virtud de haber sido interpuesto conjuntamente con una pretensión de amparo cautelar, adicionalmente se ordenó pasar el presente expediente a la Corte, a los fines de que se pronunciara acerca del amparo cautelar.

El 17 de abril de 1997, la Corte recibió el presente expediente y designó como ponente a la Magistrada LOURDES WILLS RIVERA.

Mediante decisión de fecha 5 de junio de 1997, se acordó tramitar el presente amparo constitucional y se ordenó notificar al Presidente de la Junta de Emergencia Financiera a los fines de que informara acerca de las violaciones denunciadas. El 16 de diciembre de 1997, se declaró sin lugar la pretensión de amparo cautelar.

En fecha 3 de noviembre de 1998, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación. El 26 de noviembre de 1998, se realizó el cómputo de los cuarenta y cinco (45) días continuos transcurridos desde el día 13 de febrero de 1997, exclusive, fecha de publicación de la resolución recurrida, hasta el vencimiento de dicho término.

Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 1998, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 1° de diciembre de 1998, el abogado Gonzalo Pérez Salazar, apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual declaró inadmisible el recurso de nulidad incoado por su poderdante.

En fecha 11 de febrero de 1999, la parte recurrente consignó escrito de formalización de la apelación. Asimismo en fecha 6 de junio de ese mismo año, el abogado Gonzalo Pérez Salazar conjuntamente con el abogado Alberto Pacheco introdujeron documento para precisar los alcances de la referida apelación.

Por auto de fecha 18 de diciembre de 1999, se dio cuenta a la Corte y se ratificó la ponencia a la Magistrada LOURDES WILLS RIVERA, a los fines de dictar la decisión correspondiente acerca de la apelación en referencia.

Reconstituida nuevamente la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran, se asignó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

En fecha 4 de abril de 2002, esta Corte declaró con lugar la apelación ejercida contra el auto del Juzgado de Sustanciación de esta Corte que negó la admisión del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, en consecuencia revocó el mencionado auto y ordenó remitir el expediente a ese Juzgado a fin de que continuara su curso de ley.

Mediante escrito de fecha 6 de junio de 2002, las ciudadanas Lidia Bastidas, Mirna Garcés y Leida Mendoza, procediendo con el carácter de interventoras de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN PASA C.A. e INMOBILIARIA PASANA S.A. desistieron del procedimiento seguido con ocasión del presente recurso contencioso administrativo de anulación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

Los apoderados judiciales de la parte recurrente alegan en su escrito libelar lo siguiente:

Que INMOBILIARIA PASANA S.A. es una sociedad mercantil familiar, cuyo capital social inicial era de Un Millón de Bolívares, representado en mil (1.000) acciones nominativas, siendo que en fecha 22 de noviembre de 1991 este capital fue aumentado a la suma de Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro mil Bolívares (Bs. 4.764.000,0) emitiendo Tres Mil Setecientos Sesenta y Cuatro (3.764) nuevas acciones “que fueron pagadas en su totalidad, además del saldo del capital original con cargo a utilidades no distribuidas de esa sociedad. Este capital fue suscrito por CORPORACIÓN PASA S.A.”

Que la actividad fundamental de la empresa recurrente era la realización de negocios inmobiliarios “en especial, actuar como intermediario o corredor de inmuebles propiedad de terceros” Asimismo señalaron “que en las Actas, Balances y demás recaudos no aparecen actuaciones de empresas que forman parte del Grupo Financiero Amazonas (...) la empresa tiene una vida y actividad totalmente independiente de las sociedades y órganos de administración y de control por parte del grupo financiero Amazonas”

Que la resolución impugnada constituye una violación de los derechos constitucionales a la libertad de comercio, a la propiedad, a la defensa y al debido proceso.

Asimismo, alegó que, si bien el acto de intervención fue “publicado en Gaceta Oficial N° 5.135 del 13 de febrero de 1997, no ha sido notificado nuestro representante del mismo de acuerdo con las formalidades exigidas por los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos”.

Por último señalaron que “en el capítulo II de la Resolución impugnada, se expresan hechos totalmente falsos, que sirvieron de base a la misma”

Finalmente solicitó “se declare la nulidad de la Resolución de la Junta de Emergencia Financiera N°032-0796 de fecha 17 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República de Venezuela N° 5.135, de fecha 13 de febrero de 1997, por la cual se ordenó la intervención de la sociedad mercantil de este domicilio INMOBILIARIA PASANA S.A.”


-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta corte pronunciarse sobre la solicitud de homologación formulada por la parte recurrente, y al respecto se observa:

Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de mayo de 2000 por las ciudadanas Lidia bastidas, Mirna Garcés y Leida Mendoza, titulares de las cédulas de identidad números 4.921.730, 3.881.351 y 4.023.253 respectivamente, actuando con el carácter de interventoras de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN PASA C.A. e INMOBLIARIA PASANA S.A., mediante la cual desisten del recurso de nulidad interpuesto, esto es, de la acción, cuestión que puede ser planteada en cualquier estado y grado de la causa, esta Corte observa:

Que las prenombradas ciudadanas se encuentran debidamente facultadas para este acto en virtud de los establecido en el artículo 392 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en concordancia con el artículo 3° de la Resolución de la Superintendecia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, distinguida con el N° 025.02 de fecha 7 de marzo de 2002, mediante la cual se les otorga a las prenombradas ciudadanas las más amplias facultades de administración, disposición, control y vigilancia, incluyendo todas las atribuciones que tanto la Ley como los Estatutos Judiciales confieren a la Asamblea de Accionistas, a los Administradores y a los demás órganos de las empresas antes mencionadas.

Por otro lado, el presente desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, y en las cuales no está involucrado el orden público, razón por la cual se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, satisfechos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento solicitado, y así se decide.

- IV -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por las ciudadanas Lidia Bastidas, Mirna Garcés y Leida Mendoza, actuando con el carácter de interventoras de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN PASA C.A. e INMOBLIARIA PASANA S.A., en el recurso de nulidad ejercido por las mencionadas empresas, contra la Resolución emanada de la Junta de Emergencia Financiera N° 032-0796 de fecha 17 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 5.135, de fecha 13 de febrero de 1997,

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
PRESIDENTE,



PERKINS ROCHA CONTRERAS
EL VICEPRESIDENTE,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE


MAGISTRADAS:




EVELYN MARRERO ORTÍZ






LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARÍA RUGGERI COVA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ

EXP. N° 97-18878
JCAB/vm.-