MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 12 de marzo de 2001 se recibió en esta Corte el Oficio N° 8135-01-3713 de fecha 14 de febrero de 2001, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano RAMON PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.383.857, asistido por el abogado HECTOR BRAVO BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1.811, contra la Resolución N° 1480 de fecha 12 de mayo de 1995, emanada de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, mediante la cual se le “separó” por el período de tres años, del cargo que venía desempeñando como Maestro de la Unidad Educativa Libertador.
La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada SUSANA ARANA DE NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.021, actuando con el carácter de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 4 de diciembre de 2000, mediante la cual se declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 15 de marzo de 2001, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 16 de mayo de 2002, se ordenó practicar por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive; dejándose constancia de que transcurrieron diez (10) días de despacho.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, pasa la Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
Mediante sentencia de fecha 4 de diciembre de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Fundamentó su decisión en los siguientes términos:
“(…) en el presente caso el acto impugnado se encuentra afectado del vicio de falso supuesto, por cuanto el fundamento del mismo, es considerar demostrado que el recurrente mediante actos fraudulentos obtuvo de la administración el beneficio de percibir una prima por concepto de haber obtenido el título de maestro graduado, circunstancia esta que no fue demostrada durante el procedimiento administrativo, y a pesar de ello fue dada por demostrada por la administración, y por ello calificó a dicha conducta como contraria a la ética profesional, y a la moral y buenas costumbres, circunstancias que son determinantes para la toma de la decisión de suspensión del cargo, y que, como se ha afirmado, no aparecen demostradas en el expediente administrativo, por lo que es necesario concluir en que dicho acto debe ser declarado nulo. Así se declara.”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la continuación de la causa y, al efecto, observa:
Desde el 15 de marzo de 2001, exclusive, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, hasta el día 17 de abril de 2001, inclusive, fecha en que comenzó la relación de la causa, transcurrieron 10 días de despacho, tal como se constata del cómputo practicado por Secretaría en fecha 16 de mayo del mismo año, sin que alguna de las partes consignase dentro de ese lapso el escrito correspondiente indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase la apelación; razón por la cual estima la Corte procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece:
“Artículo 162. En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término, correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Resaltado de esta Corte).
Igualmente, se observa, que el fallo apelado no viola normas de orden público por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada SUSANA ARANA DE NUÑEZ, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 4 de diciembre de 2000, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano RAMON PEREZ FERNANDEZ, asistido por el abogado HECTOR BRAVO BRAVO, ya identificados, contra la Resolución N° 1480 de fecha 12 de mayo de 1995, emanada de la referida Gobernación. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ______________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
N° Exp. 01-24658
EMO/7
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