Caracas, de de 2002.
192° y 143°


En fecha 08 de febrero de 2002 se recibió en esta Corte el Oficio N° 0009 de fecha 8 de agosto de 2000, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados YURELIS DEL VALLE VELAZQUEZ TINEO, HECTOR ARGENIS SANDOVAL y YENIFER YACQUELINE MELO LEDEZMA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 56.968, 73.707 y 78.967, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JUANA FRANCISCA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.609, contra el acto administrativo de remoción contenido en la Resolución N° 413/01 de fecha 22 de enero de 2001 notificado mediante el Oficio N° 0103, de fecha 30 del mismo mes y año, dictado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual fue removida de su cargo.

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL TORTOLERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.923, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2001, mediante la cual se declaró inadmisible la querella interpuesta.

En fecha 14 de febrero de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 12 de marzo de 2002, el apoderado judicial de la parte actora, consignó Escrito de Fundamentación de la Apelación.

En esa misma fecha, comenzó la relación de la causa.

Efectuada la lectura del expediente en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pasa esta Corte a decidir, previas las consideraciones siguientes:

En fecha 10 de agosto de 2001 los apoderados judiciales del recurrente, presentaron escrito ante el Tribunal A quo, señalando que la Alcaldía del Municipio Valencia dicto Resolución N° 413/01 de fecha 22 de enero de 2000, mediante la cual se le informó a la funcionaria que no había sido posible su reubicación en un cargo de carrera similar o de nivel superior al que desempeñaba, y resuelve retirarlo de su cargo “Asistente Administrativo I”, adscrita a al Dirección de Recursos Humanos.

Por su parte, el A quo, en el fallo dictado el 15 de noviembre de 2001, señaló que la querellante debió interponer la acción, dentro de los seis (6) meses contados a partir del momento en el cual fue notificada de su retiro, esto es, el 30 de enero de 2001, no obstante interpuso querella funcionarial el 10 de agosto del mismo año, es decir siete (7) meses después, considerando que operó la caducidad de la acción, y declaró inadmisible la acción interpuesta.

Posteriormente, el apoderado judicial de la recurrente apeló de la sentencia, antes mencionada, alegando que el lapso de caducidad señalado por el A quo, se vería interrumpido por el recurso de reconsideración interpuesto el 05 de febrero de 2001 ante el órgano respectivo, y del cual la Alcaldía no emitió respuesta.

Ahora bien, no consta en el expediente remitido a esta Alzada por el Tribunal A quo, el escrito del recurso de reconsideración a que hace referencia el apoderado judicial del apelante, en su escrito de fundamentación a la apelación, lo cual imposibilita a esta Corte constatar si efectivamente dicho recurso fue ejercido.

Por todo lo expuesto, estima esta Corte imprescindible para la resolución del caso, el examen del recurso de reconsideración que afirma la parte actora ejerció ante el Organo Competente. En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Corte Suprema de Justicia, acuerda Auto para Mejor Proveer, y en tal virtud: ORDENA a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, remitir a esta Corte copia certificada del recurso de reconsideración, en caso de que exista, interpuesto por el querellante el 05 de febrero de 2001 ante ese Órgano.

Información que deberá ser remitida a este Órgano Jurisdiccional dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los días del mes de
de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.

EMO/13
Exp N° 02-26717