EXPEDIENTE NUMERO 02-26998
MAGISTRADO PONENTE PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 17 de marzo de 2002, se dio por recibido en esta Corte oficio N° 0589-02, de fecha 25 de febrero de 2002, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Julio César Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.548, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSAURA RANGEL OROPEZA, con cédula de identidad número 4.120.201, contra los actos de remoción y retiro del cargo de Asistente de Analista de Personal III, adscrita a la Dirección de Personal, Departamento de Clasificación y Remuneración del Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Interior y Justicia.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Julio César, contra la decisión de fecha 12 de mayo de dictada por el mencionado tribunal, mediante la cual declaró inadmisible el recurso.
En fecha 12 de marzo de 2002, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
En fecha 10 de abril de 2002, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
Por auto de fecha 11 de abril de 2002, se dejó constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que el apelante hubiere presentado escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 15 de abril de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 12 de mayo de 1997, el Tribunal de la Carrera Administrativa declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en los siguientes términos:
Que el apoderado actor alegó que el 20 de septiembre de 1995, “el abogado HERMAN ESCARRA, actuando como apoderado judicial de varios funcionarios del Ministerio de Justicia entre ellos, su representada, intentó acción de amparo constitucional conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación, dicha acción fue declarada sin lugar y se ordenó examinar las causales de admisibilidad y por cuanto no ha habido actuación alguna, se constata que dicha acción impidió que se perfeccionara la caducidad contenida en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa y revitalizado como han sido los derechos para accionar contra el Ministerio de Justicia, ejerce formalmente el presente recurso”.
Que la norma mencionada por el actor, es relativa a la caducidad “por lo expuesto, el tiempo hábil para el ejercicio de la acción, se encuentra predeterminado por la norma legal, cuyo fin es la seguridad jurídica de los ciudadanos y como tal no es susceptible de interrupción”.
Que el recurso interpuesto ante ese tribunal, que cursa bajo el expediente N° 14493, fue presentado en tiempo hábil, pero que el accionante no puede valerse de la oportuna presentación del mismo, ya que los lapsos de caducidad son interrumpibles.
Que el hecho que dio lugar al presente recurso es de fecha 26 de octubre de 1995, y la fecha de interposición del mismo que fue el 17 de febrero de 1997, es decir que transcurrió un año, tres meses y veintidós días, por lo que declaró inadmisible el recurso, de conformidad con lo previsto ene le artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso desde el día 12 de marzo de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 10 de abril de 2002 transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 11 de abril de 2002, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida up supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Julio César Márquez, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana ROSAURA RANGEL OROPEZA, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 1997, dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, por el mencionado apoderado judicial contra los actos de remoción y retiro del cargo de Asistente de Analista de Personal III, adscrita a la Dirección de Personal, Departamento de Clasificación y Remuneración del Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Interior y Justicia.
Publíquese, regístrese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ (___) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/004
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