Expediente N° 02-27244
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 8 de abril de 2002, se dio por recibido en esta Corte oficio N° 832 de fecha 18 de marzo de 2002, anexo al cual el Tribunal de la Carrera Administrativa remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado Ramón Alberto Pérez Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.278, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Brigida Piña, cédula de identidad N° 9.998.446, contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M).
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Ingrid Josefina González Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.260, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 31 de marzo de 2000, mediante la cual se declaró inadmisible la querella incoada por la ciudadana Brigida Piña.
En fecha 10 de abril de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 8 de mayo de 2002, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.
En fecha 9 de mayo de 2002, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa.
Una vez practicado el cómputo anterior, por auto separado de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 31 de marzo de 2000, el Tribunal de la Carrera Administrativa dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible la querella incoada por la ciudadana Brigida Piña, contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M), con base en las siguientes consideraciones:
Siendo el objeto de la querella que se declarara nulo el acto administrativo contenido en el oficio identificado con los números y letras IAAIM-DP-DA94-10013, mediante el cual el organismo antes mencionado destituyó a la querellante del cargo de Recaudador, se ordenara su reincorporación al cargo y se le pagaran los sueldos dejados de percibir, desde su destitución hasta su efectiva reincorporación al ente querellado, el Tribunal a quo señaló que, en autos constaba que el acto administrativo objeto de impugnación había sido notificado a la querellante el día 2 de mayo de 1995 y, por cuanto la acción había sido interpuesta en fecha 6 de noviembre de ese mismo año, al haber transcurrido seis (6) meses y tres (3) días entre la notificación del acto y la interposición de la querella, había operado la caducidad de la acción.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".
Siendo ello así, observa esta alzada que desde el día 10 de abril de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 8 de mayo de 2002, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 9 de mayo de 2002, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Ingrid Josefina González Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.260, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Brigida Piña, cédula de identidad N° 9.998.446, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 31 de marzo de 2000, mediante la cual se declaró inadmisible la querella incoada por la mencionada ciudadana contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M). En consecuencia, queda firme el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de__________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente - Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/10
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