Caracas, ______________de________________de 2002

Años 192° y 143°


En fecha 21 de mayo de 1977, se recibió en esta Corte el Oficio N° 518, de fecha 18 de mayo de 1977, emanado de la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano WISTREMIRO PULIDO, cédula de identidad N° 887.103, asistido por el abogado PEDRO MIRABAL LEVEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.691, contra la negativa de ascenso del mencionado ciudadano por parte del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS).

La remisión se efectuó con ocasión de la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer la apelación interpuesta por el mencionado ciudadano, ya identificado, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 1974, dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 1977, en virtud de que la causa llegó al estado de dictar sentencia en la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte repuso la causa al estado de dar cuenta del recibo del expediente, designar ponente y fijar el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 17 de noviembre de 1977, el abogado ANTONIO RAMIREZ GUZMAN, actuando como sustituto del Procurador General de la República, apeló del auto antes mencionado, apelación que fue declarada con lugar mediante decisión de fecha 6 de diciembre de 1977, revocándose el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 21 de septiembre de 1977 y se ordenó dictar decisión en la presente causa.


Por auto de fecha 8 de octubre de 1998, se reconstituyó la Corte y se designó ponente a los fines de decidir la presente apelación.

Por auto de fecha 29 de febrero de 2000, se reconstituyó la Corte y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.

Constituida la Corte el 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran, se ratificó como ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dio por notificado al querellante, esto es, 9 de octubre de 1979, no existe actuación alguna de la parte apelante, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a continuar el procedimiento de segunda instancia, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que se continúe el presente procedimiento, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, registrase. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente


La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ


AMRC/dlg.-