Caracas,________de______________de 2001
Años 192° y 143°


En fecha 1° de junio de 1977 se recibió en esta Corte el Oficio N° 0555, de fecha 23 de mayo de 1977, emanado de la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado JUAN ALBERTO MENDEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.525.597, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1.035, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 465, de fecha 14 de mayo de 1994, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), mediante el cual se le notificó de la “rescisión” del contrato de trabajo.

La remisión se efectuó con ocasión de la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la apelación interpuesta por la abogada JOSEFINA PADILLA GUERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.034, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 1975, dictada por Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

El 19 de enero de 1978 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 2 de febrero de 1993 se reconstituyó la Corte y se reasignó ponente a los fines de la decisión sobre la apelación interpuesta.

En fecha 30 de junio de 1994, se constituyó la Corte y se designó ponente a los fines de la decisión correspondiente.

Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 19 de enero de 1978, no existe actuación alguna de las partes mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a continuar el procedimiento de segunda instancia y se pronuncie acerca de la homologación de la transacción celebrada en fecha 17 de enero de 1977 (folio 112 del expediente), existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que cualquiera de ellas comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que se continúe el presente procedimiento, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


N° Exp. 77-95
EMO/7