Caracas, _______________de ________________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 14 de agosto de 1985 fue presentado en esta Corte escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado HENRY ORTEGA RINCÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.339, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILDRED BARRERA de URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 3.114.929, contra el acto administrativo de fecha 9 de enero de 1985, dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, mediante el cual desestimó el recurso de reconsideración ejercido por la mencionada ciudadana contra la decisión adoptada por el referido organismo universitario en el sentido de descontarle del sueldo las cantidades percibidas como consecuencia de servicios prestados a una entidad hospitalaria, en momentos en que ejercía un cargo de docente a dedicación exclusiva en la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia.
Solicitados los antecedentes administrativos y recibidos éstos, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual mediante auto de fecha 8 de abril de 1986 procedió a admitir la solicitud, ordenó la publicación del cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, la notificación del ciudadano Fiscal General de la República.
Mediante decisión de fecha 18 de diciembre de 1986, este Tribunal declaró con lugar la apelación ejercida por la parte recurrente contra el auto del 21 de abril de ese mismo año, dictado por el Juzgado de Sustanciación mediante el cual negó la solicitud de reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
El 5 de marzo de 1987, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República y, acordó la apertura de un cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado.
Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 1987, el abogado DARIO ENRIQUE VILCHEZ URRIBARRI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.818, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, opuso la caducidad del recurso interpuesto como cuestión previa.
El 19 de mayo de 1987 se dejó constancia de la apertura del lapso probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 22 de junio de 1987, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte y, por auto de fecha 1° de julio de ese mismo año, se designó ponente fijándose el quinto día de despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de Informes.
El 9 de julio de 1987 comenzó la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 27 de julio de 1987, el apoderado judicial de la Universidad del Zulia consignó Escrito de Informes.
El 28 de julio de 1987 comenzó la segunda etapa de la relación de la causa.
En fecha 31 de agosto de ese mismo año, concluida la segunda etapa de la relación de la causa, la Corte dijo “Vistos”.
Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.
Por la ausencia temporal de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, el 16 de octubre de 2001, se incorporó a esta Corte el Magistrado César J. Hernández.
Reconstituida la Corte el 11 de enero de 2002, con los Magistrados que actualmente la integran, se reasignó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 31 de agosto de 1987, no existe actuación alguna de la parte recurrente, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la perdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 85-4512
EMO/17
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