MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

EXPEDIENTE Nº. 85-4658

- I -
NARRATIVA

Mediante escrito consignado por ante esta Corte en fecha 28 de octubre de 1985, el ciudadano JOSÉ BUCETA ABALO, en su carácter de Abogado Adjunto a la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, actuando como representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó solicitud de expropiación total del inmueble distinguido con el Catastro N° BT-246, ubicado en la Calle Oeste 15, detrás del Cuartel San Carlos y entre las esquinas de Lagunita y Jabonería, distinguido con el N° 14, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Libertador del Distrito Capital. De acuerdo al documento de propiedad, sus linderos son los siguientes: por el Norte, con casa que es o fue del ciudadano Enrique Castillo; por el Sur, con la Calle Oeste 15; por el Este, con casa que es o fue de los herederos del ciudadano José María Vera; y por el Oeste, con casa que es o fue del ciudadano José de Jesús León. Y según plano elaborado por la Dirección de Bienes y Servicios del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano, los linderos del inmueble son los siguientes: por el Norte, con Barrio Tamarindo; por el Sur, con Calle Oeste 13; por el Este, con inmueble distinguido con Catastro N° BT-248 que es o fue de la ciudadana Judith de Rodríguez; y por el Oeste, con inmueble distinguido con Catastro N° BT-242 que es o fue de la ciudadana Anastacia Díaz. El inmueble cuya expropiación se solicita, ocupa un área aproximada de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145 mt2) y es de la presunta propiedad de la SOCIEDAD MUTUO AUXILIO DE CHAUFFERES DEL DISTRITO FEDERAL. Dicho inmueble quedó afectado para la construcción de la obra “Foro Libertador y Obras de Renovación Urbana”, mediante el Decreto Ejecutivo N° 1.261 de fecha 30 de octubre de 1981, publicado en la Gaceta Oficial N° 32.343 de la misma fecha.

En fecha 28 de octubre de 1985 se dio cuenta en la Corte, y por auto de ese mismo día, se acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, donde fue recibido el 29 del mismo mes y año.

El 4 de noviembre de 1985, el Juzgado de Sustanciación admitió la solicitud de expropiación presentada. En esa misma oportunidad, y considerando que se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por cuanto el representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó la información relativa a la propiedad y gravámenes del inmueble, emanada del Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, se ordenó emplazar a la SOCIEDAD MUTUO AUXILIO DE CHAUFFERES DEL DISTRITO FEDERAL y a los demás posibles propietarios, ocupantes, poseedores, arrendatarios, acreedores y a todo aquel que tuviese o pretendiese tener un derecho sobre el inmueble en cuestión. Igualmente, se ordenó publicar 3 veces la solicitud de expropiación y el auto de admisión en un periódico de los de mayor circulación en Caracas y en alguno de la localidad si lo hubiere, así como remitir 3 ejemplares de la primera de dichas publicaciones, al Registrador antes mencionado. En el mismo auto, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación de la solicitud. Finalmente, por cuanto se requirió la ocupación previa del inmueble, se dispuso comisionar al Juez Cuarto de Departamento de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, para que notificara a los propietarios y ocupantes del bien, y practicara la inspección judicial, así como el resto de las diligencias necesarias a tales efectos. Así mismo, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de designación de los peritos avaluadores que conformarían la Comisión para determinar el justiprecio del inmueble, tras notificarse al Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

El 18 de noviembre de 1985, se dejó constancia en el expediente de la notificación del Presidente del Colegio Profesional mencionado. En fecha 21 del mismo mes y año, siendo la oportunidad fijada para la designación de la Comisión de Avalúos prevista en el artículo 16 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, ésta quedó conformada por los siguientes expertos: Francisco Javier Ruesta, nombrado por la República Bolivariana de Venezuela; Domingo Antonio Alias Ledezma, por el Colegio de Ingenieros de Venezuela; y Beatriz Fernández, por esta Corte.

El 26 de noviembre de 1985 se agregaron a los autos las resultas de la comisión que fue encomendada al Juez Cuarto de Departamento de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quien practicó la inspección judicial del inmueble, previa notificación realizada mediante boleta fijada a las puertas del mismo.

Realizadas las respectivas notificaciones de los expertos designados a los fines del avalúo del inmueble, los tres comparecieron por ante esta Corte, aceptaron sus cargos y prestaron el juramento correspondiente.

En fecha 28 de mayo de 1986, dentro del lapso otorgado para ello, fue consignado el avalúo del inmueble objeto de expropiación, realizado por la Comisión designada para ello; en dicho informe, se fijó el valor del inmueble en doscientos dos mil seiscientos setenta bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 202.670,26).

En la audiencia del 2 de junio de 1986 se acordó notificar al Procurador General de la República del avalúo presentado, de conformidad con el artículo 38 de la Ley que rige a dicho Organismo, de lo cual se dejó constancia el 30 del mismo mes y año.

El 11 de noviembre de 1987, la representación de la República Bolivariana de Venezuela consignó un cheque por el monto calculado en el avalúo previo, a los fines de que fuese decretada la ocupación previa del inmueble.

El 17 de noviembre de 1987, se ordenó pasar el expediente a esta Corte, donde fue recibido el 23 de ese mes y año.

En fecha 24 de noviembre de 1987, se designó ponente a la Magistrada HILDEGARD RONDÓN DE SANSÓ, a los fines de decidir acerca de la solicitud de ocupación previa.

El 1° de octubre de 1992, se dejó constancia de la nueva conformación de esta Corte por los Magistrados JESÚS CABALLERO ORTIZ, BELÉN RAMÍREZ LANDAETA, JOSÉ AGUSTÍN CATALÁ HIJO, ALEXIS PINTO D´ASCOLI y GUSTAVO URDANETA TROCONIS, así como de la incorporación del Dr. ANDREY GROMIKO URDANETA, Cuarto Suplente. Por ende, se reasignó la ponencia a la Magistrada ALEXIS PINTO D´ASCOLI.

El 8 de diciembre de 1993 se dejó constancia de la reincorporación a esta Corte del Magistrado JOSÉ AGUSTÍN CATALÁ HIJO, por lo cual se ratificó como ponente a la Magistrada ALEXIS PINTO D´ASCOLI.

En fecha 14 de diciembre de 1993, esta Corte acordó la ocupación previa del inmueble, solicitada por la representación de la República; y para que se llevase a efecto dicha ocupación, se comisionó al Juzgado de Municipio que actuara como distribuidor en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 15 de marzo de 1995, se agregó a los autos el oficio remitido por el Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual envió las resultas de la comisión mencionada anteriormente, en las cuales consta que la ocupación del inmueble se efectuó 4 de noviembre de 1994.

El 22 de octubre de 1998, compareció por ante esta Corte el abogado Herbert Downton Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.260, y consignó el poder judicial que le fue conferido por el ciudadano JESÚS MARÍA D´YAN LATHULERIE, titular de la cédula de identidad N° 574.620, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MUTUO AUXILIO DE CHAUFFERES DEL DISTRITO FEDERAL.

En fecha 27 de octubre de 1998 se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento.

El 16 de noviembre de 1998, se ordenó solicitar al Procurador General de la República, que informara respecto de la publicación de los carteles de emplazamiento, que fuesen recibidos por la representación de la República en fecha 6 de noviembre de 1985. El 16 de diciembre de 1998, se dejó constancia en autos de la consignación del oficio correspondiente al Procurador General de la República.

En fecha 6 de abril de 1999, la representación de la República solicitó que se emitieran nuevamente los carteles de emplazamiento, lo cual fue ordenado por el Juzgado de Sustanciación en la audiencia siguiente.

El 2 de diciembre de 1999, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó las dos primeras publicaciones del cartel de emplazamiento, que salieron impresas en el diario “El Universal” los días 19 y 29 de noviembre de ese año, respectivamente. Así mismo, el 18 de enero de 2000 consignó la tercera publicación, que apareció en la edición del 9 de diciembre de 1999, del mismo periódico.

En fecha 7 de diciembre de 1999, se ordenó remitir 3 ejemplares del diario donde apareció la primera publicación del cartel de emplazamiento, al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, a los fines de dar cumplimiento al artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. El 10 de febrero de 2000, se agregó a los autos el oficio enviado al respecto por el funcionado mencionado.

El 9 de febrero de 2000 se acordó notificar a la ciudadana Zoraida Frontado de Breto, Defensora de Ausentes y no Comparecientes, de modo que el acto de contestación a la solicitud de expropiación, se llevaría a cabo el tercer día de despacho siguiente. El 21 de marzo de ese año, se dejó constancia en autos de dicha notificación.

En fecha 28 de marzo de 2000, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de contestación a la solicitud de expropiación, la ciudadana Defensora de Ausentes y no Comparecientes, actuando en ese acto como representante de la SOCIEDAD MUTUO AUXILIO DE CHAUFFERES DEL DISTRITO FEDERAL por cuanto su apoderado judicial no se encontraba presente, consignó su escrito de contestación, en el cual no manifestó oposición alguna.

El 23 de mayo de 2000, compareció el apoderado judicial de la SOCIEDAD MUTUO AUXILIO DE CHAUFFERES DEL DISTRITO FEDERAL y solicitó la remisión del expediente a esta Corte, puesto que ya se había realizado el acto de contestación a la solicitud de expropiación.

En fecha 24 de mayo de 2000, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar al Procurador General de la República para la continuación de la causa, que se encontraba paralizada. El 15 de junio de ese año se dejó constancia de tal notificación.

El 13 de julio de 2000, se pasó el expediente a esta Corte.

El 18 de julio de 2000 se dejó constancia de la nueva conformación de esta Corte, que quedó integrada por los Magistrados ANA MARÍA RUGGERI COVA, CARLOS ENRIQUE MOURIÑO VAQUERO, EVELYN MARRERO ORTIZ, PIER PAOLO PASCERI y RAFAEL ORTIZ ORTIZ. Igualmente, se designó ponente al Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ.

En fecha 19 de julio de 2000, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentada su Directiva en fecha 29 de enero de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de expropiación introducida por la República Bolivariana de Venezuela, y al efecto se observa lo siguiente:

El inmueble cuya expropiación pretende la República, efectivamente está comprendido dentro de la zona afectada por el Decreto N° 1.261 del 30 de octubre de 1981, publicado en la Gaceta Oficial N° 32.343 de la misma fecha, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los límites de su competencia. En consecuencia, dicho inmueble quedó afectado para la construcción de la obra “Foro Libertador y Obras de Renovación Urbana”, la cual es de utilidad pública.

Así mismo, consta en autos la fijación del justiprecio del inmueble, el cual fue realizado conforme a la Ley y consignado el 28 de mayo de 1986, determinándose el mismo en un monto de doscientos dos mil seiscientos setenta bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 202.670,26).

Por otra parte, está comprobado en autos que la sociedad civil SOCIEDAD MUTUO AUXILIO DE CHAUFFERES DEL DISTRITO FEDERAL es la propietaria del inmueble objeto de la presente expropiación, lo cual se desprende de las copias certificadas del documento de propiedad, debidamente registrado, que rielan a los folios 6 al 10 del expediente. Igualmente, consta que la representación de dicha sociedad fue asumida por la Defensora de los Ausentes y no Comparecientes, quien no manifestó oposición alguna al contestar la solicitud de expropiación del inmueble. En consecuencia, esta Corte debe declarar la procedencia de la solicitud de expropiación, por haberse cumplido los requisitos legales para ello. Así se declara.

Ahora bien, para fijar el justo precio de la indemnización expropiatoria, requisito indispensable de esta institución, como lo señala el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es necesario realizar la corrección monetaria del monto determinado por la Comisión de Avalúos en el año 1986, esto es, la cantidad de doscientos dos mil seiscientos setenta bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 202.670,26), de modo que tal suma sea ajustada conforme al índice de precios al consumidor a nivel nacional, para la fecha de publicación de la presente decisión, de acuerdo a lo que se expresará en el dispositivo del presente fallo.

Aunado a lo anterior, esta Corte acordó la ocupación previa del inmueble y para ello comisionó al Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de tal forma que dicha ocupación se efectuó el 4 de noviembre de 1994, según se desprende del folio 98 del expediente. En vista de lo anterior, y considerando que la ocupación previa privó al expropiado de la posibilidad de disponer del inmueble de su propiedad, deberán cancelarse a la parte expropiada los intereses a la tasa del doce por ciento (12%) anual sobre el monto mencionado, a partir de la fecha de la ocupación efectiva del inmueble por la República, hasta la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.

- III -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1- PROCEDENTE la expropiación solicitada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la totalidad del inmueble identificado en el presente fallo.

2- Se ORDENA el pago a la parte expropiada, la sociedad civil SOCIEDAD MUTUO AUXILIO DE CHAUFFERES DEL DISTRITO FEDERAL, cuyo apoderado judicial es el abogado Herbert Downton Aguilar, de la cantidad de doscientos dos mil seiscientos setenta bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 202.670,26), debidamente ajustada a su valor actual.

3- Se ORDENA efectuar la corrección monetaria de la suma anteriormente indicada, para lo cual se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Estadística, a fin de que remita en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, los resultados de la aplicación de dicha corrección monetaria a la cantidad señalada, calculada conforme al índice de precios del consumidor a nivel nacional, a partir de la fecha de consignación de dicho avalúo, el día 28 de mayo de 1986, hasta la fecha en que se publique el presente fallo.

4- Se ORDENA al ente expropiante el pago a la parte expropiada, de los intereses calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual sobre el monto correspondiente a la indemnización expropiatoria, desde la fecha de la ocupación efectiva del inmueble expropiado, hasta la fecha de publicación de la presente decisión.

5- Esta Corte, mediante auto de ejecución, actualizará el monto de la indemnización.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente

MAGISTRADAS:


EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ
EXP. Nº 85-4658
JCAB/c