MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE Nº. 85-4924
- I -
NARRATIVA
Mediante escrito consignado por ante esta Corte en fecha 14 de enero de 1986, el ciudadano JOSÉ BUCETA ABALO, en su carácter de Abogado Adjunto a la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, actuando como representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó solicitud de expropiación total del inmueble distinguido con el Catastro N° BT-19, denominado “Quinta Vasca” y ubicado en la Urbanización El Paraíso, esquina Callejón Machado con Avenida Los Samanes, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de dos mil novecientos dieciocho metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (2.918,67 mt2) y sus linderos son los siguientes: por el Norte, el Callejón Machado y propiedad que es o fue de Pedro González Rincones; por el Sur, las Quintas “María Carlota”, “Lismeral”, “Geranio” y “Roma”; por el Este, el Comando General de las Fuerzas Armadas de Cooperación de Caracas y propiedad que es o fue de Pedro González Rincones; y por el Oeste, la Avenida Los Samanes. El inmueble quedó afectado a la construcción de la obra “Ampliación del Comando General de las Fuerzas Armadas de Cooperación de Caracas”, mediante el Decreto Ejecutivo N° 1.742, dictado el 24 de agosto de 1976 y publicado en la Gaceta Oficial N° 31.053 del 25 del mismo mes y año. Se señaló como presunta propietaria del inmueble, a la COMUNIDAD SUCESORAL DEL CIUDADANO OCTAVIO CALCAÑO VETANCOURT, integrada por los ciudadanos Adela Spinetti de Díaz, Morella Calcaño de Herrera, Adelina Calcaño de Azpúrua, Carmen Calcaño de Iribarren, Juan Bautista Calcaño Spinetti y Octavio Calcaño Spinetti. Por último, se solicitó la ocupación previa del inmueble.
En fecha 16 de enero de 1986 se dio cuenta en la Corte, y por auto de ese mismo día, se acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, donde fue recibido el 23 del mismo mes y año.
El 29 de enero de 1986, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente solicitud de expropiación. En esa misma oportunidad, y considerando que se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por cuanto el representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó la información relativa a la propiedad y gravámenes del inmueble, emanada del Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, se ordenó emplazar a los sucesores del ciudadano Octavio Calcaño Vetancourt y a todo aquel que tuviese o pretendiese tener un derecho sobre el inmueble en cuestión. Igualmente, se ordenó publicar 3 veces la solicitud de expropiación y el auto de admisión en un periódico de los de mayor circulación en Caracas, así como remitir 3 ejemplares de la primera de dichas publicaciones, al Registrador antes mencionado. Finalmente, por cuanto se requirió la ocupación previa del inmueble, se dispuso comisionar al Juez Cuarto de Departamento de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, para que notificara a los propietarios y ocupantes del bien, y practicara la inspección judicial, así como el resto de las diligencias necesarias a tales efectos. Por último, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de designación de los peritos avaluadores que conformarían la Comisión para determinar el justiprecio del inmueble, tras la notificación del Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
El 31 de marzo de 1986, se notificó al Presidente del Colegio Profesional mencionado. En fecha 3 de abril del mismo año, siendo la oportunidad para la designación de la Comisión de Avalúos, la misma quedó conformada por los siguientes expertos: Raúl Cabrita, nombrado por la República Bolivariana de Venezuela; Félix Ojeda, por el Colegio de Ingenieros de Venezuela; y Oscar Fermín, por esta Corte.
Realizadas las respectivas notificaciones de dichos expertos, los tres comparecieron por ante esta Corte, aceptaron sus cargos y prestaron el juramento correspondiente.
En fecha 23 de septiembre de 1986, se consignó el avalúo del inmueble objeto de expropiación, realizado por la Comisión designada para ello; en dicho informe, se fijó el valor del inmueble en siete millones cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y cinco bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 7.453.935,98).
El 24 de septiembre de 1986, se ordenó notificar al Procurador General de la República del avalúo presentado, de conformidad con el artículo 38 de la Ley que rige a dicho Organismo. Sin embargo, la representante de la República Bolivariana de Venezuela compareció el 20 de octubre de ese año, y manifestó su total desacuerdo con el mismo, fundamentándose en que los expertos omitieron ponderar elementos de fundamental apreciación, como el valor fiscal del inmueble.
El 6 de julio de 1988, la representación de la República consignó el monto calculado en el avalúo previo, reiterando su oposición al mismo, a los fines de que se dictara el decreto de ocupación previa. A tales efectos, la apoderada judicial presentó original de la orden de pago en Bonos de la Deuda Pública Nacional N° 71, de fecha 19 de agosto de 1987, y original de la orden de Pago Especial N° 3.134 de fecha 11 de diciembre de 1987, emitidas por el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano.
Así mismo, el Juez Cuarto de Distrito del Circuito Judicial N° 1 de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, anteriormente Juez Cuarto de Departamento de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, remitió oficio de fecha 27 de junio de 1991, informando a esta Corte acerca del estado de la comisión que le fuese encomendada; en este sentido, consta que el Tribunal mencionado ordenó devolverla al comitente, por cuanto ninguna de las partes dio el impulso necesario.
A solicitud de la representación de la República, mediante oficio fechado el 30 de enero de 1992, se requirió al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Federal, remitir a esta Corte todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble a expropiar. Dicho oficio fue ratificado el 18 de noviembre de 1999, y el 30 del mismo mes y año se agregó a los autos la información recibida.
Por auto de fecha 2 de mayo de 2001, se ordenó la publicación de la solicitud de expropiación y del auto en cuestión en uno de los periódicos de mayor circulación de Caracas, por tres veces durante un mes, además de la remisión de tres ejemplares de la primera publicación, al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del entonces Distrito Federal, a los fines de emplazar a la Sucesión de Octavio Calcaño Vetancourt y demás posibles propietarios, acreedores, ocupantes, arrendatarios, y en general, a todo aquel que tuviese o pretendiese tener algún derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita. Así mismo, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de contestación a la presente solicitud de expropiación.
El 5 de junio de 2001, se ordenó comisionar al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondiese según el sistema de distribución, para que practicase las diligencias exigidas por el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
En fecha 19 de septiembre de 2001, la representación de la República Bolivariana de Venezuela consignó las dos primeras publicaciones del cartel de emplazamiento, que salieron impresas los días 17 y 27 de agosto de 2001, respectivamente. Así mismo, el día 4 de octubre del mismo año, se consignó la tercera publicación, del 6 de septiembre de 2001.
En fecha 4 de octubre de 2001, se ordenó remitir 3 ejemplares del diario donde apareció la primera publicación del cartel de emplazamiento, al Registrador Subalterno del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, a los fines de fijar el cartel en la puerta del Registro. El 17 de enero de 2002, se agregó a los autos el oficio enviado por el referido funcionario, a través del cual informó a esta Corte haber dado cumplimiento a lo dispuesto.
El 10 de octubre de 2001, comparecieron por ante esta Corte y se dieron por citadas en el presente proceso, las abogadas Judith Ochoa Seguías y Erna Sellhorn Nett, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 41.907 y 74.867, respectivamente, en representación de los ciudadanos OCTAVIO CALCAÑO SPINETTI, MORELLA CALCAÑO DE HERRERA, ADELINA CALCAÑO DE AZPÚRUA y CARMEN CALCAÑO IRIBARREN, titulares de las cédulas de identidad números 611.735, 94.700, 94.701 y 94.699, respectivamente.
El 6 de febrero de 2002, se dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Martha Noguera, Defensora de Ausentes y no Comparecientes, acerca del acto de contestación a la solicitud de expropiación, que se llevaría a cabo el tercer día de despacho siguiente.
En fecha 14 de febrero de 2002, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación a la solicitud de expropiación, la apoderada judicial de los ciudadanos MORELLA CALCAÑO DE HERRERA, ADELINA CALCAÑO DE AZPÚRUA, CARMEN CALCAÑO DE IRIBARREN Y OCTAVIO CALCAÑO SPINETTI, aseguró que los propietarios del inmueble son sus representados, en virtud del fallecimiento de los ciudadanos Adela Spinetti de Díaz y Juan Bautista Calcaño Spinetti, mencionados por el ente expropiante como integrantes de la Sucesión del ciudadano Octavio Calcaño Vetancourt. Igualmente, expresó no oponerse a la solicitud de expropiación, pero rechazó el avalúo previo realizado por los expertos. Por su parte, la Defensora de los Ausentes y no Comparecientes no se opuso a la expropiación, pero destacó que no constan en autos las resultas de la comisión relacionada con la práctica de la inspección judicial del inmueble. Al acto también compareció la representación de la República, quien señaló que el inmueble aún no había sido ocupado por el Ministerio de Infraestructura para la construcción de la obra y pidió que se remitiera el expediente a esta Corte a los fines de la decisión correspondiente, por no existir oposición alguna.
El 19 de febrero de 2002 la apoderada judicial de los propietarios del inmueble a expropiar, solicitó que se fijara la oportunidad para que tuviese lugar el avenimiento sobre el precio del bien, en vista del convenimiento en la solicitud de expropiación y la oposición al avalúo previo efectuado ante la solicitud de ocupación previa.
El 21 de febrero de 2002, se acordó pasar los autos a esta Corte, para que decida acerca de la solicitud de expropiación; dicha remisión se practicó el 28 del mismo mes y año.
El 6 de marzo de 2002 se dio cuenta y se dejó constancia de la reincorporación a esta Corte de la Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, quedando integrada por los Magistrados PERKINS ROCHA CONTRERAS, JUAN CARLOS APITZ BARBERA, EVELYN MARRERO ORTIZ, ANA MARÍA RUGGERI COVA y LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO. Igualmente, se designó ponente al Dr. JUAN CARLOS APITZ BARBERA. El 6 de ese mes y año, se ratificó la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 7 de marzo de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Finalmente, el 7 de marzo y el 23 de abril de 2002, las apoderadas judiciales de los propietarios del inmueble a expropiar, reiteraron su solicitud de pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación para fijar el acto de avenimiento de las partes respecto del precio del inmueble.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de expropiación introducida por la República Bolivariana de Venezuela, y al efecto se observa lo siguiente:
Como punto previo, esta Corte considera menester pronunciarse respecto a la reiterada solicitud de las apoderadas judiciales de los propietarios del inmueble a expropiar, pretendiendo que el expediente fuese remitido al Juzgado de Sustanciación a los fines de fijar la oportunidad para que tuviera lugar el avenimiento de las partes respecto del valor del inmueble en cuestión. En tal sentido, afirman que al no haber oposición a la solicitud de expropiación, sino sólo al avalúo previo que hubiese realizado la Comisión avaluadora, no es necesario dictar decisión alguna.
Al respecto, esta Corte considera necesario citar el encabezado del artículo 32 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, que es del siguiente tenor:
“Declarada por la autoridad judicial la necesidad de adquirir el todo o parte de la propiedad o algún otro derecho, según lo alegado y probado en autos, y firme la decisión, se señalará día y hora para que las partes concurran a fin de lograr un avenimiento sobre el precio de la cosa objeto de la expropiación”.
De modo que, si bien es cierto que la ausencia de oposición a la expropiación evita la articulación probatoria prevista en el artículo 25 eiusdem, en todo caso el órgano jurisdiccional que conozca de la causa debe pronunciarse respecto de la procedencia de la adquisición del bien, independientemente de que la parte expropiada se oponga o no a la solicitud. A mayor abundamiento, la jurisprudencia patria ha precisado que el proceso expropiatorio consta de tres fases, a saber:
“A) Fase Inicial. La misma comprende la consignación de la solicitud ante el órgano jurisdiccional competente; solicitud de datos referidos al inmueble ante el Registrador Subalterno del lugar de la ubicación; emplazamiento de las personas que tengan o tuvieran algún interés sobre el bien; contestación de la solicitud; oposición y pruebas; relación; informes; sentencia y apelación. B) Fase Intermedia. Ella abarca el avenimiento y la fijación del valor de la cosa por las personas designadas en el tribunal; y C) Fase Final. Con lo cual concluye el proceso al consignarse el monto de la indemnización determinado por el tribunal, y se materializa con el registro de la sentencia respectiva”. (Véase sentencia de la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, de fecha 4 de febrero de 1998).
En consecuencia, corresponde emitir un pronunciamiento respecto a la procedencia de la expropiación solicitada, por lo cual esta Corte pasa a decidir, en los siguientes términos:
En primer lugar, en el escrito de solicitud de expropiación, la entidad expropiante solicitó la ocupación previa del inmueble, por tratarse de una obra de urgente realización. Ahora bien, en los artículos 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social se establecen distintos requisitos que deben concurrir para la procedencia de tal medida, entre ellos, fijar el justiprecio del inmueble por medio de la Comisión de expertos a que se refiere el último aparte del artículo 16 eiusdem, dar aviso al propietario y al ocupante del inmueble, y llevar a cabo una inspección judicial sobre el bien, a objeto de dejar constancia de las circunstancias que han de ser tomadas en cuenta para la determinación del justiprecio definitivo del inmueble.
Ahora bien, esta Corte observa que en el presente proceso se designó la Comisión de Avalúos, que determinó como avalúo previo del inmueble la cantidad de siete millones cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y cinco bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 7.453.935,98); suma que, a pesar de haber sido impugnada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, fue consignada al Tribunal. No obstante, no consta en el expediente la realización de la inspección judicial ni la correspondiente notificación al propietario y al ocupante del bien, tal como fuese acotado por la ciudadana Defensora de los Ausentes y no Comparecientes en el acto de contestación a la solicitud. Al respecto, destaca que en ese mismo acto, la representación de la República expresó lo siguiente: “Inmueble este, el cual aún no ha sido ocupado por el Ministerio de Infraestructura para la Construcción de la Obra…”; afirmación que no fue contradicha por los propietarios del inmueble, por lo cual ha de entenderse admitida; en consecuencia, resulta forzoso para esta Corte concluir que en el caso sub-iudice no se verificó la ocupación previa del inmueble. Sin embargo, correspondiendo en esta oportunidad decidir acerca de la procedencia de la adquisición de la propiedad por la República, resultaría inútil que esta Corte emitiera algún pronunciamiento sobre la ocupación previa solicitada por el ente expropiante.
Por otra parte, en relación con la procedencia de la expropiación, se observa que el inmueble cuya expropiación pretende la República, efectivamente está comprendido dentro de la zona afectada por el Decreto N° 1.742 del 24 de agosto de 1976, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.053 del 25 del mismo mes y año, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los límites de su competencia, para la construcción de la obra “Ampliación del Comando General de las Fuerzas Armadas de Cooperación de Caracas”. Siendo que dicha obra está comprendida entre las enumeradas en el artículo 11 de la Ley que regula la materia expropiatoria, en el cual se incluyen “las construcciones de… cuarteles”, resulta indubitable la utilidad pública de la obra a favor de la cual se sacrifica el derecho de propiedad de los particulares.
Así mismo, está comprobado en autos que la propiedad del inmueble en cuestión corresponde a los ciudadanos MORELLA CALCAÑO DE HERRERA, ADELINA CALCAÑO DE AZPÚRUA, CARMEN CALCAÑO DE IRIBARREN y OCTAVIO CALCAÑO SPINETTI, quienes fueron emplazados en el presente proceso y no manifestaron oposición a la expropiación; en consecuencia, por cuanto nadie más compareció alegando tener algún derecho sobre el inmueble, y la ciudadana Defensora de los Ausentes y no Comparecientes tampoco se opuso a la solicitud de la República, esta Corte debe declarar la procedencia de la expropiación, por haberse cumplido los requisitos legales para ello. Así se declara.
No obstante, la parte expropiada manifestó su desacuerdo con el avalúo que practicó la Comisión designada al efecto, que fijó el precio del inmueble en la cantidad de siete millones cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y cinco bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 7.453.935,98). Tal informe también había sido impugnado por parte de la República Bolivariana de Venezuela, como se evidencia de la diligencia presentada por su representante, que riela al folio 113 del expediente. Por ende, habiéndose declarado procedente la expropiación, corresponde proceder a la tramitación subsiguiente para determinar el justiprecio definitivo conforme a las reglas aplicables. Así se declara.
- III -
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- PROCEDENTE la expropiación solicitada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la totalidad del inmueble identificado en el presente fallo.
2- Se acuerda pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a objeto de que se fije la oportunidad para que las partes concurran al acto de avenimiento sobre el precio del inmueble objeto de expropiación, una vez que la presente decisión haya sido notificada a la parte expropiada y al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
EXP. Nº 85-4924
JCAB/c
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