Caracas, _______________de ________________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 1° de julio de 1986 fue presentado ante esta Corte, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MARÍA LIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 216.427, actuando con el carácter de Presidenta y Representante Legal de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, asistida por el abogado OMAR MORA DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.278, contra la Resolución N° 2.518, de fecha 25 de septiembre de 1985, emanada del CONSEJO DIRECTIVO de la mencionada Casa de Estudios, mediante la cual "se concluye entre otros aspectos que las normas de Homologación no son aplicables al personal contratado y que no existe deuda legal con los profesores contratados derivada de la aplicación de las normas de Homologación".

En fecha 2 de julio de 1986 se ordenó oficiar al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” a los fines de que remitiera a esta Corte los antecedentes administrativos del caso de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Recibidos los antecedentes administrativos se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual mediante auto de fecha 1° de diciembre de 1986, ordenó la apertura de la articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil vigente para la época, a los fines de resolver la oposición a la admisión del recurso interpuesto por falta de cualidad, realizada por los abogados NORA ALMAO AVENDAÑO, VICTOR ALFREDO ODÓN ARAY y NELLY PÉREZ DE SÁNCHEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 6.653, 9.797 y 3.644, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”.

Mediante decisión de fecha 3 de agosto de 1987 el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal declaró como válida la representación de la parte recurrente, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido en cuanto ha lugar en derecho, ordenó la notificación del ciudadano Rector de la Universidad recurrida y del ciudadano Fiscal General de la República.

En 19 de octubre de 1987, fue consignado un ejemplar del cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia por la parte recurrente.

El 11 de enero de 1988, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”.

Por auto de fecha 21 de enero de ese mismo año, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió en cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte recurrida.

En fecha 2 de febrero de 1988 el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte y, por auto de fecha 9 de febrero de ese mismo año, se designó ponente fijándose el quinto día de despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de Informes.

El 22 de febrero de 1988 comenzó la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 7 de marzo de ese año, venció la primera etapa de la relación de la causa y se fijó el de despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de Informes.

El 8 de marzo de 1988, el abogado Victor Odón Aray, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez" consignó Escrito de Informes.

En fecha 9 de marzo de 1988 comenzó la segunda etapa de la relación de la causa.

El 20 de abril de 1988, concluida la segunda etapa de la relación de la causa, la Corte dijo “Vistos”.

Mediante escrito de fecha 30 de mayo de 1988, la abogada VELMA SOLTERO DE RUÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.492, actuando con el carácter de Sustituta del Fiscal General de la República, consignó la opinión del órgano que representa.

Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Por la ausencia temporal de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, el 16 de octubre de 2001, se incorporó a esta Corte el Magistrado César J. Hernández.

Reconstituida la Corte el 11 de enero de 2002, con los Magistrados que actualmente la integran, se reasignó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 20 de abril de 1988, no existe actuación alguna de la parte recurrente, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la perdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

ANA MARÍA RUGGERI COVA

La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 86-5787
EMO/17