Caracas, _________ de ____________________ de 2002

Años 192° y 143°

En fecha 23 de julio de 1986, se recibió en esta Corte el Oficio N° 1336, de fecha 7 de julio de 1986, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental con sede en la ciudad de Maracaibo, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el abogado GILBERTO SOTO GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4325, en su condición de apoderado judicial especial de CAMCO DE VENEZUELA C.A., en el juicio seguido contra la decisión tomada por el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, conforme al cual se acordó declarar sin lugar la apelación interpuesta ante la Cámara por su representada en fecha 4 de noviembre de 1983.

La remisión se efectuó con ocasión de la apelación interpuesta por el abogado GILBERTO SOTO GUTIÉRREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 1986, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental con sede en la ciudad de Maracaibo.

Por auto de fecha 31 de julio de 1986, se designó como ponente al Magistrado Román José Duque Corredor y se fijó la décima audiencia para comenzar la relación de la causa.

En fecha 16 de septiembre de 1986, la parte recurrente consignó escrito de formalización de su apelación.

El 17 de septiembre de 1986, comenzó la relación de la causa.

El día 18 de septiembre de 1986, comenzó el lapso de cinco audiencias para la contestación de la apelación.

Posteriormente, el 25 de septiembre de 1986, venció el lapso de cinco audiencias para la contestación de la apelación.

Por auto de fecha 29 de septiembre de 1986, se abrió el lapso de cinco audiencias para la promoción de pruebas.

Posteriormente, el 6 de octubre de 1986, venció el lapso de cinco audiencias para la promoción de pruebas.

Seguidamente, el 7 de octubre de 1986, se fijó la décima audiencia para que tuviera lugar el acto de Informes.

En fecha 27 de octubre de 1986, tuvo lugar el acto de Informes y se dejó constancias de que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderados.

En la misma fecha se dijo “Vistos”.

Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2002, se reasignó la ponencia a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, en fecha 27 de octubre de 1986, al no existir actuación alguna de la parte apelante, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a continuar el procedimiento de segunda instancia, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que se continúe el presente procedimiento, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.



Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente



La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

AMRC / ypb.-
Exp. N° 86-5938.-