Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
El 13 de agosto de 1986 los abogados LUÍS CARMONA SANCHEZ y MAXIMILIANO HERNANDEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nos 9.219 y 15.655, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa HIDROWELL S.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1981, bajo el N° 117, Tomo 16-A, interpusieron ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 5461, de fecha 20 de septiembre de 1985, notificada el 03 de marzo de 1986, emanada de la COMISIÓN PARA EL REGISTRO DE LA DEUDA EXTERNA PRIVADA, creada por el Decreto N° 61 de fecha 20 de marzo de 1984, mediante la cual se acuerda no autorizar el registro de deuda externa privada adquirida por el recurrente.
En fecha 14 de agosto de 1986 se ordenó solicitar los antecedentes administrativos al Director General de la Oficina de Régimen de Cambios Diferenciales (Recadi), de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Por auto de fecha 01 de octubre de 1987 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto y ordenó de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República y se libre cartel de emplazamiento a los fines de notificar a los terceros interesados.
El 01 de diciembre de 1987 el Juzgado de Sutanciación libró Cartel de emplazamiento a los fines de notificar a los terceros interesados.
En fecha 02 de diciembre de 1987 el apoderado judicial de la parte actora retiró el cartel de emplazamiento, y fue publicado en prensa el 03 del mismo mes y año.
El 14 enero de 1988 se abrió a pruebas la presente causa.
El 25 de enero de 1988 se acordó pasar el expediente a Corte.
Por auto de fecha 02 de febrero de 1988 se designó ponente, fijándose el quinto día despacho para el inicio de la relación de la causa.
El 10 de febrero de 1988 comenzó la primera etapa de la relación.
En fecha 24 de febrero de 1988 el del mismo año venció la primera etapa de la relación, y se fijó el siguiente día de despacho para que tenga lugar el acto de informes.
El 25 de febrero de 1988 oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, la Corte dejó constancia que la parte actora consignó escrito de informes.
En fecha 29 de febrero de 1988 comenzó la segunda etapa de la relación.
El 7 de abril del mismo año venció la segunda etapa de la relación y se dijo vistos.
Por auto de fecha 24 de enero de 1991 se ordenó al Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda informar acerca de si el recurrente el Recurso de Revisión con respecto a la providencia impugnada en le presente caso.
En fecha 26 de septiembre de 1991 se recibió Oficio N°MH-DGSFP-DEP-117 del Ministerio de Hacienda, mediante el cual informó que recurrente no solicitó Revisión.
El 09 de noviembre de 1994 el Magistrado ponente se inhibió de la causa.
En fecha 22 de noviembre de 1994 se declaro con lugar del inhibición Magistrado ponente
Por auto de fecha 16 de septiembre de 1994 se convoco al Segundo Conjuez de esta Corte para constituir la Corte Accidental constituyó la Corte y designó ponente.
En fecha 28 de septiembre de 1999 se constituyo la Corte Accidental y se designo
El 19 de enero de 2000, se constituyó la Corte por la incorporación de nuevos Magistrados, y se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 07 de abril de 1988, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
N° Exp. 86-6010
EMO/13
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