Caracas, ________ de ____________________ de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 10 de septiembre de 1986, los abogados ILVA LÓPEZ BALZA y ROMÁN ALFONSO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.282 y 19.750, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 3994, de fecha 22 de noviembre de 1985, emanada de la COMISIÓN PARA EL REGISTRO DE LA DEUDA EXTERNA PRIVADA (RECADI), notificada con fecha 10 de marzo de 1986 según notificación N° MHRC-RDEP-3994, del Director General de la Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales.
Por auto de fecha 17 de febrero de 1988, se dio por recibido oficio DEP N° 094 del ciudadano Director General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso de nulidad, los cuales fueran solicitados por esta Corte en fecha 2 de octubre de 1987, y de igual manera, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
El 5 de abril de 1988, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República.
En fecha 15 de junio de 1988, se dio apertura al período de pruebas de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley de la Corte Suprema de Justicia.
Mediante auto del 7 de julio de 1988, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió las pruebas presentadas por la parte recurrente, cuanto ha lugar en derecho salvo la apreciación de de las mismas se hiciera en la sentencia definitiva.
El 9 de agosto de 1988, por cuanto no existían actuaciones que practicar en el presente expediente, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó pasarlo a la Corte, a los fines legales consiguientes.
El día 16 de agosto de 1988, se designó ponente de la presente causa al Magistrado Alfredo Ducharne.
El 30 de agosto de 1988, comenzó la primera etapa de la relación de la causa.
En la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de Informes, 15 de septiembre de 1988, compareció la abogada ILVA LÓPEZ BALZA, apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., y consignó su respectivo escrito de informes. Igualmente compareció el abogado JUAN FERMÍN FERNÁNDEZ, representante de la República, quien también consignó su respectivo escrito de informes.
En fecha 19 de septiembre de 1988, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa.
Posteriormente, el 24 de octubre de 1988, venció la segunda etapa de la relación de la causa y se dijo “Vistos”.
En esa misma oportunidad, concluida como fue la relación de este juicio y habiéndose dicho “Vistos”, esta Corte procedió a dictar sentencia dentro de los 60 días siguientes.
En fecha 11 de julio de 1989, tomaron posesión de sus cargos nuevos Magistrados nombrados por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, y por cuanto en esta misma fecha esta Corte quedó debidamente constituida, la misma se avocó al conocimiento de la presente causa.
En esa misma oportunidad se ratificó la ponencia de la presente causa al Magistrado Alfredo Ducharne, quien haría la relación de la misma de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El día 24 de enero de 1991, visto el recurso contencioso administrativo de anulación, y en virtud de que mediante Decreto-Ley N° 2024 de fecha 2 de marzo 1988 el Ejecutivo Nacional estableció el recurso de revisión con respecto a las providencias emanadas de la Comisión para el Registro de la Deuda Externa Privada, siempre que las mismas no hubiesen quedado definitivamente firmes porque sobre ellas no hubiesen recaído sentencia definitiva, esta Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley de Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidió dirigirse a la Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda a objeto deque informara, dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha del recibo de la respectiva comunicación, acerca de si la recurrente ejerció el recurso de revisión con respecto a la providencia impugnada en el presente proceso y, en caso positivo, el resultado del mismo, debiendo remitir a esta Corte copia certificada de la decisión correspondiente.
En fecha 21 de septiembre de 1999, se reasignó la ponencia del la presente causa a la Magistrada Aurora Reina de Bencid, a quien se le pasó el presente expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente, y por cuanto en sesión de fecha 21 de septiembre de 1999 quedó esta Corte reconstituida y se avocó nuevamente al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2002, se reasignó la ponencia a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, en fecha 24 de octubre de 1988, no existe actuación alguna de la parte recurrente, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a continuar el procedimiento de segunda instancia, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que se continúe el presente procedimiento, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
AMRC / ypb.-
Exp. N° 86-6127.-
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