Caracas, ________ de ____________________ de 2002

Años 192° y 143°

En fecha 12 de septiembre de 1986, el abogado CRISTIAN WULKOP MOLLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.694, apoderado judicial de la sociedad mercantil HEAT TRANSFER SYSTEMS DE VENEZUELA, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Resolución N° 5.884 de fecha 13 de noviembre de 1985, emanada de la COMISIÓN PARA EL REGISTRO DE LA DEUDA EXTERNA PRIVADA, mediante la cual fue se negó el registro de la deuda externa privada de su representada.

Mediante auto de fecha 8 de septiembre de 1987, se dio por recibido oficio N° 010 de fecha 4 de septiembre de 1987, suscrito por María Milagros Briceño Ruiz, abogado III adscrita a la Dirección de Operaciones de la Dirección General Sectorial de Divisas para importaciones, remitiendo copia certificada del expediente administrativo.

Por auto de fecha 9 de febrero de 1988, se hizo saber que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 25 de noviembre de 1987 admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República y el emplazamiento de los interesados.

El apoderado judicial de la sociedad mercantil Heat Transfer Systems de Venezuela, S.A., presentó el 21 de marzo de 1988 escrito de promoción de pruebas donde reprodujo el mérito favorable que se desprende de autos y solicitó se les acepte como prueba documental, y por auto de fecha 7 de abril de 1988 el Juzgado de Sustanciación las admitió en cuanto ha lugar en derecho.

El 9 de junio de 1988, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio, se dejó constancia de que las partes consignaron sus respectivos escritos de Informes.

En fecha 19 de julio de 1988, concluida la segunda etapa de la relación de la causa, se dijo “Vistos”.

Por auto de fecha 17 de enero de 1990 esta Corte, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidió dirigirse a la dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda a objeto de que informe si la recurrente ejerció recurso de revisión, con respecto a la providencia impugnada en el presente proceso, lo cual fue solicitado mediante Oficio N° 92-485 de fecha 12 de mayo de 1992.

En fecha 4 de agosto de 1992 se designó ponente al Magistrado José A. Catalá, posteriormente por auto de fecha 29 de junio de 1994 se reasignó la ponencia a la Magistrada María Amparo Grau.

Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2002, se reasignó la ponencia a la Magistrado Ana María Ruggeri Cova.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, en fecha 19 de julio de 1988, no existe actuación alguna de la parte recurrente, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a continuar el procedimiento de segunda instancia, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que se continúe el presente procedimiento, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.


Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.



El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,




EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente




La Secretaria Accidental,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ



AMRC / jcp.-
Exp. N° 86-6129.-