Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


El 16 de septiembre de 1986 la abogado AMPARO ALONSO ESTEVEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.260, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa COMERCIAL MARK IV DE VENEZUELA S.R.L., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 1975, bajo el N° 3, Tomo 14-A, interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 4655, de fecha 09 de octubre de 1985, emanada de la COMISIÓN PARA EL REGISTRO DE LA DEUDA EXTERNA PRIVADA, creada por el Decreto N° 61 de fecha 20 de marzo de 1984, creada por el Decreto N° 61 de fecha 20 de marzo de 1984, mediante la cual se acuerda no autorizar el registro de deuda externa privada adquirida por el recurrente.

En fecha 30 de septiembre de 1986 se ordenó solicitar los antecedentes administrativos al Director General de la Oficina de Régimen de Cambios Diferenciales (Recadi), de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por auto de fecha 08 de octubre de 1987 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto y ordenó de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, y se libre cartel de emplazamiento a los fines de notificar a los terceros interesados.

El 24 de febrero de 1988 el Juzgado de Sustanciación libró Cartel de Emplazamiento a los fines de notificar a los terceros interesados. En la misma fecha el apoderado judicial de la parte actora retiró el Cartel de Emplazamiento.

En fecha 02 de marzo del mismo año fue publicado en prensa el cartel de emplazamiento.

El 22 de marzo de 1988 se abrió a pruebas la presente causa.
El 24 de marzo de 1988 el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.

El 06 de abril de 1988 comenzó el lapso de tres días de despacho para la oposición a la admisión de las pruebas presentadas.

Por auto de fecha 18 de abril del mismo año fueron admitidas las pruebas presentadas.

El 17 de mayo de 1988 se acordó pasar el expediente a Corte y en la misma fecha se pasó.

Por auto de fecha 18 de mayo de 1988 se designó ponente, fijándose el quinto día despacho para el inicio de la relación de la causa.

El 26 de mayo de 1988 comenzó la primera etapa de la relación.

En fecha el 09 de junio del mismo año venció la primera etapa de la relación, y fijándose el siguiente día de despacho para que tenga lugar el Acto de Informes.

El 13 de junio de 1988 oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, y dejó constancia la Corte que ambas partes consignaron escrito de informes.

En fecha 14 del mismo mes y año comenzó la segunda etapa de la relación.

El 20 de julio de 1988 venció la segunda etapa de la relación y se dijo vistos.

Por auto de fecha 17 de enero de 1991 se ordenó al Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda informar acerca de si el recurrente interpuso el “Recurso de Revisión” con respecto a la providencia impugnada en el presente caso.

En fecha 24 de septiembre del mismo año se recibió Oficio N°MH-DGSFP-DEP-230 del Ministerio de Hacienda, mediante el cual informó que el recurrente no solicitó Revisión.

Constituida la Corte en fecha 29 de junio de 1994 y se reasignó ponente.

Mediante auto de fecha 29 de junio de 1994 se constituyó la Corte y se reasignó ponente.

El 19 de enero de 2000, se constituyó la Corte por la incorporación de nuevos Magistrados, y se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 20 de julio de 1988, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA





La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


N° Exp. 86-6137
EMO/13