Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


El 08 de octubre de 1986 el abogado LEOPOLDO USTARIZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14181, actuando con el carácter de apoderado judicial de PRODUCTOS QUIMICOS QUIMIPOL, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1978, bajo el N° 25, Tomo 30-A, interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 5470, de fecha 20 de septiembre de 1985, notificada en fecha 23 de abril de 1986, emanada de la COMISIÓN PARA EL REGISTRO DE LA DEUDA EXTERNA PRIVADA, creada por el Decreto N° 61 de fecha 20 de marzo de 1984, mediante la cual se acuerda no autorizar el registro de deuda externa privada adquirida por el recurrente.

En fecha 27 de octubre de 1986 se ordenó solicitar los antecedentes administrativos al Director General de la Oficina de Régimen de Cambios Diferenciales (Recadi), de conformidad con lo previsto en le artículo 123 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por auto de fecha 04 de mayo de 1987 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto y ordenó de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República y se libre cartel de emplazamiento a los fines de notificar a los terceros interesados.

El 22 de agosto de 1987 el Juzgado de Sustanciación libró Cartel de Emplazamiento a los fines de notificar a los terceros interesados, en la misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora retiró el cartel de emplazamiento.

En fecha 25 de agosto de 1987 fue publicado en prensa el Cartel de Emplazamiento.


Mediante auto de fecha 14 de marzo de 1988 se abrió a pruebas la presente causa.

El 04 de octubre del mismo año se acordó pasar el expediente a Corte.

En fecha 10 del mismo mes y año se pasó el expediente a Corte.

Por auto de fecha 13 de octubre de 1988 se designó ponente, fijándose el quinto día de despacho para dar comienzo a la relación de la causa.

El 24 de octubre de 1988 comenzó la primera etapa de la relación.

En fecha 7 de noviembre del mismo año venció la primera etapa de la relación, y se fijó el siguiente día de despacho para que tenga lugar el acto de informes.

El 08 de noviembre de 1988 oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, la Corte dejó constancia que ambas partes consignaron escrito de informes.

En fecha 09 del mismo mes y año comenzó la segunda etapa de la relación.

El 13 de diciembre de 1988 venció la segunda etapa de la relación y se dijo vistos.

Constituida la Corte el 11 de julio de 1989 se ratificó ponente.

Por auto de fecha 24 de enero de 1991 se ordenó al Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda informar acerca de si el recurrente interpuso el “Recurso de Revisión” con respecto a la providencia impugnada en el presente caso.

En fecha 04 de septiembre del mismo año se recibió Oficio N°MH-DGSFP-DEP-076 del Ministerio de Hacienda, mediante el cual informaba el que recurrente no solicitó Revisión.

En fecha 29 de junio de 1994 se constituyó la Corte y se reasigno la ponencia.

Constituida la Corte en fecha 29 de junio de 1994 se constituyó se reasigno la ponencia.

El 19 de enero de 2000, se constituyó la Corte por la incorporación de nuevos Magistrados, y se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 13 de diciembre de 1988, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA





La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


N° Exp. 86-6234
EMO/13