Caracas, ________ de ____________________ de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 16 de octubre de 1986, los ciudadanos LUBIN CHACÓN G., YOLANDA SILVA LARES y AUGUSTO EGOAVIL M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.576, 20.115 y 18.373, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DART DE VENEZUELA C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 5242 de fecha 2 de octubre de 1985, emanada de la COMISIÓN PARA EL REGISTRO DE LA DEUDA EXTERNA PRIVADA (RECADI).
Por auto de fecha 17 de febrero de 1988, se dio por recibido oficio N° DGSDI-AL-004 de fecha 22 de enero de 1988, emanado de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General Sectorial de Divisas para Importaciones del Ministerio de Hacienda, remitiendo los antecedentes administrativos del caso y se ordenó la apertura de la correspondiente pieza separada junto con los anexos acompañados y de igual manera, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 29 de junio de 1988, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República.
El 19 de octubre de 1988, se abrió a pruebas la presente prueba, a tenor de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 6 de diciembre de 1988, por cuanto no existían otras actuaciones que practicar en la presente causa, el Juzgado de Sustanciación, acordó pasar el expediente a la Corte a los fines legales consiguientes.
El 12 de diciembre de 1988, se pasó el presente expediente a la Corte y fue recibido conforme en la misma.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 1988, se designó como ponente al Magistrado Humberto Briceño L. y se fijó el quinto día de despacho para comenzar la primera etapa de la relación de la causa, cuya duración será de quince días continuos transcurridos a los cuales en el primer día de despacho siguiente tendrá lugar el acto de informes, una vez realizado éste se daría comienzo a la segunda etapa de la relación de la causa con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de la Corte Suprema de Justicia.
El 11 de enero de 1989, comenzó la primera etapa de la relación de la causa.
A continuación, en fecha 25 de enero de 1989, terminó la primera etapa de la relación de la causa, y en esa misma fecha se fijó el día siguiente de despacho para que tuviera lugar el acto de informes.
El día 26 de enero de 1989, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de Informes, compareció el abogado AUGUSTO EGOAVIL MATHISON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó su respectivo escrito de informes, y solicitó que ante la no comparecencia de la Procuraduría General de la República, se declarase desierto el acto de informes. La corte dejó constancia de que la otra parte no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.
Posteriormente, en la misma fecha compareció la abogada MARÍA TERESA PORRAS R., actuando en su carácter de representante de la República, según delegación realizada por el Procurador General de la República, y consignó escrito contentivo de la opinión de esa Institución.
El 30 de enero de 1989 comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, y en esa misma fecha se dio cuenta a la Corte.
En fecha 27 de marzo de 1989, terminó la segunda etapa de la relación de la causa, y se dijo “Vistos”, y de seguidas, la Corte procedió a abrir el lapso para dictar sentencia dentro de los 60 días siguientes.
De seguidas, el día 11 de octubre de 1989, se dio cuenta a la Corte, y en la misma fecha se ratificó como ponente al Magistrado Humberto Briceño L. por cuanto en sesión de fecha 3 de julio de 1989 quedó esta Corte reconstituida y se avocó nuevamente al conocimiento de la causa.
En fecha 16 de enero de 1991, visto el recurso contencioso administrativo de anulación, y en virtud de que mediante Decreto-Ley N° 2024 de fecha 2 de marzo 1988 el Ejecutivo Nacional estableció el recurso de revisión con respecto a las providencias emanadas de la Comisión para el Registro de la Deuda Externa Privada, siempre que las mismas no hubiesen quedado definitivamente firmes porque sobre ellas no hubiesen recaído sentencia definitiva, esta Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley de Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidió dirigirse a la Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda a objeto deque informara, dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha del recibo de la respectiva comunicación, acerca de si la recurrente ejerció el recurso de revisión con respecto a la providencia impugnada en el presente proceso y, en caso positivo, el resultado del mismo, debiendo remitir a esta Corte copia certificada de la decisión correspondiente.
El día 5 de agosto de 1992, se reasignó la ponencia del presente caso al Magistrado Gustavo Urdaneta, por cuanto en sesión de fecha 6 de agosto de 1991 quedó esta Corte reconstituida y se avocó nuevamente al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2002, se reasignó la ponencia a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, en fecha 27 de marzo de 1989, no existe actuación alguna de la parte recurrente, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a continuar el procedimiento de segunda instancia, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que se continúe el presente procedimiento, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
AMRC / ypb.-
Exp. N° 86-6290.-
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