Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
El 26 de octubre de 1985 el abogado JOSE SANTIAGO NÚÑEZ GÓMEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7832, actuando con el carácter de apoderado judicial de CHOCOLATES EL REY C.A., Sociedad Mercantil domicilia en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1973, bajo el N° 33, Tomo 144-A, interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 5347, de fecha 09 de octubre de 1985, notificada en fecha 23 de abril de 1986, emanada de la COMISIÓN PARA EL REGISTRO DE LA DEUDA EXTERNA PRIVADA, creada por el Decreto N° 61 de fecha 20 de marzo de 1984, mediante la cual se acuerda no autorizar el registro de deuda externa privada adquirida por el recurrente.
En fecha 27 de octubre de 1986 se ordenó solicitar los antecedentes administrativos al Director General de la Oficina de Régimen de Cambios Diferenciales (Recadi), de conformidad con lo previsto en le artículo 123 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 1987, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto y ordenó de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, y se libre cartel de emplazamiento a los fines de notificar a los terceros interesados.
El 09 de febrero de 1988 el Juzgado de Sustanciación libró Cartel de Emplazamiento a los fines de notificar a los terceros interesados.
En fecha 19 de febrero del mismo año, el apoderado judicial de la parte actora retiró el Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en prensa el 24 del mismo mes y año.
El 21 de marzo de 1988 el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 1988 se abrió a pruebas la presente causa.
El 22 de marzo de 1988 comenzó el lapso de tres días de despacho para la admisón de las pruebas presentadas.
Por auto de fecha 7 de abril del mismo año fueron admitidas las pruebas presentadas.
En fecha 30 de junio de 1988, se constituyó la Corte y se designó ponente a los fines de la decisión correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 1988 el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Juzgado de Sustanciación, que realizara el computo de los días de transcurridos para la evacuación de la prueba de exhibición de documentos, y con vista a ese computo se acordara una prorroga para dicha evacuación.
En fecha 2 de mayo de 1988 el Juzgado de Sustanciación practicó el computo de los días de despacho transcurridos, para la evacuación de pruebas, y por auto de la misma fecha se acordó otorgar la prorroga solicitada.
El 6 de junio de 1988 se acordó pasar el expediente a Corte.
En fecha 13 del mismo mes y año se pasó el expediente a Corte.
Por auto de fecha 28 de junio de 1988 se designó ponente, fijándose el quinto día despacho para el inicio de la relación de la causa.
El 07 de julio de 1988 comenzó la primera etapa de la relación.
En fecha el 21 del mismo mes y año venció la primera etapa de la relación, y se fijó el siguiente día de despacho para que tenga lugar el acto de informes.
El 25 de julio de 1998 oportunidad fijada para que tuviera tuvo lugar el Acto de Informes, la Corte dejó constancia que ambas partes consignaron escrito de informes.
En fecha 26 del mismo mes y año comenzó la segunda etapa de la relación.
El 06 de septiembre de 1988 venció la segunda etapa de la relación y se dijo vistos.
Por auto de fecha 08 de abril de 1991, se ordenó a la Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda informar acerca, de si el recurrente inertpusó el “Recurso de Revisión” con respecto a la providencia impugnada en el presente caso.
En fecha 29 de noviembre del mismo año se recibió Oficio N°MH-DGSFP-DEP-230 del Ministerio de Hacienda, mediante el cual informó que recurrente no solicitó Revisión.
Constituida la Corte en fecha 29 de junio de 1994 se reasigno ponente.
Mediante auto de fecha 29 de junio de 1994 se constituyó la Corte y se reasigno la ponencia.
Constituida la Corte 19 de enero de 2000, se constituyó la Corte por la incorporación de nuevos Magistrados, y se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 06 de septiembre de 1988, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
N° Exp. 86-6357
EMO/13
|