Caracas, ________ de ____________________ de 2002

Años 192° y 143°

En fecha 25 de mayo de 1987, el abogado RAMÓN ESCOVAR LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA MÉDICA PARÍS, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 7994 de fecha 28 de noviembre de 1985, emanada de la COMISIÓN PARA EL REGISTRO DE LA DEUDA EXTERNA PRIVADA (RECADI).

El 27 de octubre de 1988, se recibió oficio N° DEP-N° 150 de fecha 9 de agosto de 1988, emanado del ciudadano Director General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, remitiendo los antecedentes administrativos del caso y se ordenó la apertura de la correspondiente pieza separada junto con los anexos acompañados y de igual manera, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 15 de noviembre de 1988, se dio cuenta a la Corte.

Mediante auto del 13 de diciembre de 1988, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República.

Por auto de fecha 20 de abril de 1989, se designó ponente al Magistrado Pedro Miguel Reyes, y se fijó el quinto día de despacho para comenzar la primera etapa de la relación de la causa, cuya duración será de quince días continuos transcurridos a los cuales en el primer día de despacho siguiente tendrá lugar el acto de informes, una vez realizado éste se daría comienzo a la segunda etapa de la relación de la causa con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de la Corte Suprema de Justicia.

El 29 de mayo de 1989, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de Informes, compareció la abogada MARÍA TERESA PORRAS R., según delegación realizada por el Procurador General de la República, y en su condición de representante de la República y consignó su respectivo informe, y en el mismo acto se dejó constancia de que la otra parte no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.

el 30 de marzo de 1989, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa.

En fecha 11 de julio de 1989, tomaron posesión de sus cargos nuevos Magistrados nombrados por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, y por cuanto en esta misma fecha esta Corte quedó debidamente constituida, la misma se avocó al conocimiento de la presente causa.

En esa misma fecha, se asignó la ponencia de la presente causa al Magistrado José Agustín Catalá, quien haría la relación de la misma de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 7 de agosto de 1989, concluyó la relación de la causa y habiéndose dicho “Vistos”, la Corte procedió a abrir el lapso para dictar sentencia dentro de los 60 días siguientes.

En fecha 8 de abril de 1991, visto el recurso contencioso administrativo de anulación, y en virtud de que mediante Decreto-Ley N° 2024 de fecha 2 de marzo 1988 el Ejecutivo Nacional estableció el recurso de revisión con respecto a las providencias emanadas de la Comisión para el Registro de la Deuda Externa Privada, siempre que las mismas no hubiesen quedado definitivamente firmes porque sobre ellas no hubiesen recaído sentencia definitiva, esta Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley de Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidió dirigirse a la Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda a objeto de que informara, dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha del recibo de la respectiva comunicación, acerca de si la recurrente ejerció el recurso de revisión con respecto a la providencia impugnada en el presente proceso y, en caso positivo, el resultado del mismo, debiendo remitir a esta Corte copia certificada de la decisión correspondiente.

En fecha 29 de noviembre de 1991, el Director General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, ciudadano Alexis Gómez Reyes, envió oficio N° 231, en el cual expresó que la recurrente, DISTRIBUIDORA MÉDICA PARÍS, S.A. no interpuso el respectivo recurso de revisión previsto en el referido decreto, contra la Resolución N° 7994 de fecha 28 de noviembre de 1985, impugnada en el presente caso.

En fecha 10 de febrero de 1992, se ratificó la ponencia de la presente causa al Magistrado José A. Catalá.

En fecha 29 de marzo de 1994, se reasignó la ponencia del la presente causa a la Magistrada María A. Grau, por cuanto en sesión de esa misma fecha quedó esta Corte reconstituida y se avocó nuevamente al conocimiento de la causa.

En fecha 16 de septiembre de 1999, se reasignó la ponencia de la presente causa al Magistrado Luis Ernesto Andueza Galeno, por cuanto en sesión de fecha 1° de septiembre de 1999 quedó esta Corte reconstituida y se avocó nuevamente al conocimiento de la causa.

Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2002, se reasignó la ponencia a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, en fecha 7 de agosto de 1989, no existe actuación alguna de la parte recurrente, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a continuar el procedimiento de segunda instancia, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que se continúe el presente procedimiento, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.



Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


AMRC / ypb.-
Exp. N° 87-7510.-